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PROYECTO DE TP


Expediente 8725-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL REGIMEN DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/02/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1. Creación:
Crease en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral Investigadora del régimen de Producción y Comercialización de Medicamentos
Artículo 2. Composición:
La Comisión estará conformada por 6 diputados y 6 senadores, elegidos por el Presidente de cada Cámara, debiendo respetarse la composición política y de género.
Articulo 3. Reglamento:
La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros. Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 4. Objeto:
La Comisión tendrá por objeto realizar averiguaciones vinculadas con:
El régimen normativo vigente de comercialización de medicamentos,
El sistema administrativo de policía en materia de medicamentos
Los procedimientos de autorización y habilitación de funcionamiento de droguerías y farmacias
Los recaudos para la importación, exportación, producción. almacenamiento de medicamentos
Los requisitos para el packaging de los medicamentos
Los trámites para la gestión de reintegros por medicamentos
Las normas de seguridad para el almacenamiento y traslado de medicamentos
Las políticas públicas referidas al acceso a la medicación
El régimen de provisión y abastecimiento de medicamentos a las obras sociales y obras sociales sindicales, a sus farmacias y afiliados
Articulo 5. Facultades y atribuciones:
Para el cumplimiento de su objeto, la comisión podrá requerir informaciones y realizar investigaciones referidas a sus competencias, tanto en el sector público como en el privado.- Asimismo podrá:
requerir la asistencia técnica de los órganos del Poder Ejecutivo y Legislativo.-
convocar a funcionarios a su seno.-
citar a personas para que presten testimonio
oficiar a organismos públicos y privados requiriendo información y documentación
solicitar a la justicia las correspondientes órdenes de presentación y eventual registro y secuestro de documentación.
constituirse especialmente en la Administración de Programas Especiales (APE), en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y en el Instituto Nacional de Medicamentos.
concurrir a cualquier dependencia o lugar, tanto del país como del extranjero
Artículo 6. Lugar de funcionamiento:
La Comisión funcionará en dependencias de la Cámara de Diputados.
Articulo 7. Plazo:
Tendrá una duración de ciento ochenta (180 días) contados a partir de su formal constitución, prorrogable por igual plazo por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.
Articulo 8. Informe:
Concluido su cometido, elevará un informe a la Honorable Cámara dentro de los sesenta (60) días contados a partir del vencimiento de su plazo.
El informe deberá contener conclusiones y propuestas de modificación y adecuación normativa, de gestión y de políticas públicas vinculadas con el aseguramiento de genuinos provisión de medicamentos seguros a la población.-
Articulo 9. Gastos:
Para su cometido, la Comisión contará con un presupuesto que será solventado en partes iguales por ambas Cámaras.-
Articulo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la causa vinculada al denominado triple crimen de Gral. Rodríguez de agosto de 2008, fue tomando estado publico la peligrosa situación que afrontamos los argentinos, referida al posible consumo de medicamentos adulterados y el gran negociado que existe detrás de la comercialización de medicinas falsas y/o sustraídas.
Esta investigación ha puesto al descubierto una macabra trama entre empresarios, financistas políticos y gremialistas, quienes no solo han defraudado las arcas de las obras sociales, sino que además han sido los vehiculizadores de la "reducción" de medicamentos robados, con riesgo cierto de la salud de la población.
Por una parte, se investiga la relación de los empresarios e imputados vinculados al crimen de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina con la comercialización de medicamentos y los aportes -de su producido- a la campaña electoral del Frente para la Victoria.
Por otra parte el Juez Oyarbide ha avanzado decididamente en la causa denominada "Mafia de los medicamentos", procesando por asociación ilícita entre otros, al Secretario General de la bancaria, Juan José Zanola, embargándolo por 10 millones de pesos.
En ambas causas se han dispuesto detenciones y procesamientos de varias personas que van desde comerciantes, prestanombres, parientes e importantes referentes del gremialismo y se espera que la actividad pesquisatoria judicial se profundice aún más, llegando a los verdaderos responsables, mentores y beneficiarios de las maniobras delictivas.
Las informaciones periodísticas hablan incluso de una importante participación de los principales referentes del gremialismo, poniendo en jaque al mismísimo Secretario General de la oficialista CGT, Hugo Moyano, quien sería uno de los beneficiarios de las recaudaciones obtenidas.
El día viernes 26 de Noviembre del presente año el Juez Oyarbide ordeno realizar allanamientos en 40 obras sociales -entre las que se encuentra la dirigida por Hugo Moyano- por encontrarse sospechadas de haber percibido reintegros indebidos por parte del Estado. El magistrado también dispuso allanar la Administración de Programas Especiales (APE), organismo del Ministerio de Salud encargado de entregar los controvertidos subsidios.
Los allanamientos arrojaron como resultado el secuestró de documentación relacionada con la comercialización de medicamentos oncológicos, contra el sida y para pacientes hemofílicos, entre otros elementos de valor probatorio.
La línea de investigación seguida por el Juez Oyarbide parte de los indicios de la existencia de falsificación de troqueles para recibir reintegros de la Administración de Programas Especiales (APE) por la provisión de remedios que nunca habrían sido entregados a los pacientes.
Los acontecimientos descriptos anteriormente permiten entrever por parte de los agentes involucrados un actuar mafioso constante y generalizado, amparado por los propios funcionarios que tienen como deber velar por el correcto funcionamiento de instituciones vitales para nuestra Nación. Es claro que no estamos en presencia de un hecho aislado. Nos encontramos frente a una conducta habitual y permanente, la cual se estructura bajo una organización que cuenta con el apoyo de dirigentes políticos y gremiales vinculados al gobierno. Se encuentra en juego la salud y la vida humana, y es inaceptable que por comisión u omisión, dichos derechos fundamentales se vean vulnerados por funcionarios o estructuras francamente venales.
Es necesario que conozcamos por propia referencia, cuales medidas administrativas se vienen tomando para combatir estos flagelos y también los mecanismos ideados para evitar la comercialización y consumo de medicamentos robados, falsos, adulterados o no autorizados.
Además, saber cuáles acciones se han desarrollado para prevenir que las obras sociales puedan ser devastadas por las maniobras fraudulentas que también se investigan.
También las responsabilidades políticas vinculadas a las maniobras objeto de las averiguaciones judiciales.
Sin perjuicio de la investigación judicial pertinente, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y legítimo de los intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado y por el correcto funcionamiento de los organismos encargados de llevar adelante las políticas públicas.
Ha sido una inveterada práctica de esta Cámara la constitución de comisiones investigadoras frente a graves acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad, renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales, canje de deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más relevantes.
El poder del Congreso para constituir comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas de otros poderes o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos gastos.
Por su parte el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal en lo Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75, inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del congreso y todos los otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En este mismo fallo la Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno establecía entre otras exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o privadas donde estuviera comprometido el interés (5) (4) (3) (2) (1) publico, correspondiendo la facultad de investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado.
Luego de la recuperación democrática, los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso, aunque señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías constitucionales (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras del Congreso. Para Bidegain , se trata de una facultad incidental (art. 75, inc. 32) que debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás atribuciones, como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de elecciones, derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el cometido de las comisiones investigadoras del Congreso comprenden investigaciones relativas a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla sino también controla y la investigación parlamentaria es el medio más idóneo para el ejercicio de esa facultad de fiscalización.
Con la información colectada, este Congreso estará en condiciones de asignar las responsabilidades políticas, poder adecuar las normas legales necesarias para combatir estas mafias, impedir que las obras sociales sean defraudadas y asegurar que nuestros conciudadanos tengan a su alcance medicamentos aptos para su consumo.-
Por lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA