PROYECTO DE TP


Expediente 8721-D-2014
Sumario: ARMAS GEOLOCALIZABLES. DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL ESPECIFICA EN MATERIA DE TENENCIA, FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, DEPOSITO, ALMACENAMIENTO, TRANSITO INTERNACIONAL, REGISTRACION, DONACION, COMODATO Y COMPRAVENTA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y DEMAS MATERIALES CONTROLADOS, REGISTRADO O NO REGISTRADOS, DURANTE EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ARMAS GEOLOCALIZABLES
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL
Capítulo Único
Artículo 1º.-
Objeto.
Declárase la emergencia nacional específica en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1) año y a los fines previstos en la presente ley.
TÍTULO II
REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 2º.-
Armas.
Dispóngase en todo el territorio nacional el reempadronamiento general de las armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, tuvieran o no registración anterior.
Artículo 3º.-
Tenedores.
Determínese asimismo la obligatoriedad del reempadronamiento de sus tenedores, sean éstos personas físicas o instituciones públicas o privadas.
Artículo 4º.-
Plazo.
Lo dispuesto por los dos artículos precedentes deberá llevarse a cabo dentro del plazo de TRES (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Capítulo Segundo
Sanciones
Artículo 5º.-
Sanciones.
Vencido el plazo dispuesto, el material que no hubiere sido declarado será pasible de decomiso y destrucción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
TÍTULO III
PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
Capítulo Único
Artículo 6º.-
Suspensión temporal.
Suspéndase temporalmente la fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, en tanto no se haya cumplido con el reempadronamiento dispuesto por el TITULO II de la presente ley.
TÍTULO IV
DECOMISO E ILICITUD
Capítulo Primero
Decomiso
Artículo 7º.-
Decomiso y destrucción.
Vencido el plazo dispuesto, los organismos competentes y en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procederán a su decomiso y oportuna destrucción de las armas no reempadronadas, debiendo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Armas lo siguiente: a) Lugar y fecha del decomiso y descripción sumaria de las circunstancias; b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie; c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma; d) Detalle preciso de todo otro material anexo controlado que fuere objeto del decomiso; e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas.
Capítulo Segundo
Ilicitud
Artículo 8º.-
Ilicitud.
Modificase el artículo 189 bis de la Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificaciones, por el siguiente que quedará redactado de la siguiente forma:
"(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a TRES (3) años y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) a CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión.
"La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de CUATRO (4) años a NUEVE (9) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de CUATRO (4) años y cinco meses a NUEVE (9) años y cinco meses.
"Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
"La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
"En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
"El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CINCO (5) a ONCE (11) años"
TÍTULO V
SISTEMATIZACIÓN TECNOLÓGICA
Capítulo Primero
Geolocalización
Artículo 9º.-
Geolocalizador.
Toda arma de fuego deberá contar con un sistema geolocalizador que permita establecer su ubicación en forma permanente.
El sistema será implementado según las pautas tecnológicas que establezca la reglamentación de la presente ley
Capítulo Segundo
Sistema Nacional Automatizado de Identificación Básica
Artículo 10º.-
Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística.
Créase el Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB) en el ámbito del Ministerio de Seguridad, con la finalidad de diseñar, implementar y mantener una Base de Datos Única de Evidencia Balística
Artículo 11º.-
Objetivos.
El Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística tiene por objeto: a) Recopilar, digitalizar y sistematizar la evidencia referida a armas de fuego, proyectiles disparados y vainas servidas relacionadas con hechos delictivos, contravenciones o infracciones administrativas que remitan los organismos competentes; b) Posibilitar en el marco de un proceso penal, contravencional o administrativo, el cotejo automatizado de armas de fuego con sus marcas características, vainas servidas o proyectiles disparados que se incautaren, suministrando la información que surja de sus registros a los organismos solicitantes, conforme lo establezca la reglamentación; c) Registrar y almacenar los códigos de identificación, marcas características y los datos de la persona física legítima usuaria de toda arma de fuego incorporada y en uso en todo otro organismo público que cuente con dichos efectos; d) Incorporar a su base de datos, previo a ser habilitado su uso, toda nueva arma de fuego que ingrese al patrimonio de los organismos competentes, registrando sus marcas características, y posteriormente los datos de la persona física a quien se entregue para su tenencia, uso o portación como legítimo usuario, con prescindencia de quien resulte ser responsable patrimonial.
Artículo 12º.-
Usuarios particulares.
Toda persona que adquiera un arma de fuego, deberá presentarse dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario e incorporado al Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística.
Cumplido el acto se debe entregar al usuario registrante el correspondiente certificado, que debe ser presentado ante los comercios respectivos para la adquisición de proyectiles.
Aquellas personas que hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deben efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de DOCE (12) meses.
Quien no obtuviese el certificado en los términos establecidos anteriormente, será sancionado con multa equivalente de UNO (1) a VEINTE (20) salarios mínimo, vital y móvil y, en caso de no efectuar el trámite dentro del plazo de VEINTE (20) días de aplicada la multa, con el decomiso del arma de fuego involucrada.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 13º.-
Adhesión.
A los efectos de propiciar la integración federal al presente sistema, se propondrá la adhesión mediante el Consejo de Seguridad Interior, que cursará invitación a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nº 24.059, atendiendo a posibilitar las consultas sobre evidencias balísticas y constituir la integración tecnológica de intercambio informativo en la materia
Artículo 14º.-
Reglamentación.
La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de su sanción.
Artículo 15º.-
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los problemas de la violencia y el delito tienen múltiples causas y no se pueden explicar solo por la existencia de armas de fuego. Sin embargo, su proliferación y fácil acceso posibilitan hechos de violencia e inseguridad que de otra manera no serían cometidos y agravan aquellos que suelen producirse. Estudios internacionales acerca de la relación entre la disponibilidad de armas de fuego y el incremento de lesiones fatales en poblaciones específicas como niños, jóvenes y ancianos asi lo corroboran (Small Arms Survey, Informe 2004). Incluso la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su informe Mortalidad por armas de fuego en Argentina 1990-2008, señala que "los poseedores de armas tienen 43 veces más probabilidades de matarse o de matar a alguien de su familia, que de disparar contra un delincuente." De esta manera, episodios como una pelea familiar o entre vecinos, una riña en la vía pública o un intento de suicidio tienen mayor posibilidad de generar víctimas fatales cuando se halla disponible un arma de fuego. A su vez, cierto tipo de delincuente "amateur" al no tener un fácil acceso a un arma de fuego, puede verse obligado a utilizar un medio menos letal o incluso desistir en su acción criminal (Kessler, Gabriel. Sociología del delito amateur, Buenos Aires, Paidós, 2004).
Entre 1990 y 2008 se produjeron 59.339 muertes por armas de fuego en Argentina según datos de la OPS. Esta cifra corresponde al 16,6% del total de muertes violentas en el país. Más de la mitad de los homicidios ocurridos en el 2008 (54%) se cometieron con armas de fuego y el 64% de estos no estaban vinculados con robos u otros delitos. De hecho, según la Encuesta Nacional de Riesgo del año 2005, la proporción de homicidios, accidentes y suicidios que ocurren dentro de la propia vivienda supera el 27%.
Los jóvenes de entre 20 y 29 años son el grupo etario que concentra la mayor cantidad de muertes por armas de fuego en la serie temporal estudiada con 15.462 muertes. Tomando los cuatro grupos de edades entre 10 y 49 años, el total de muertes por armas de fuego es 41.424 concentrando el 69,8% del total de defunciones. En el panorama general de decesos, las muertes por armas de fuego en ambos sexos superan, en cantidad, a los fallecimientos desencadenados por otros factores, como la "enfermedad por virus de la inmunodeficiencia adquirida" -VIH/sida-, tuberculosis, leucemia y meningitis. En mujeres, las muertes por armas de fuego superan ampliamente las muertes por Chagas y tuberculosis.
Las muertes por armas de fuego se distribuyen de forma heterogénea entre las distintas jurisdicciones. La Provincia de Buenos Aires concentró 51,2% (26.572 muertes), y la siguieron en orden decreciente la Ciudad de Buenos Aires (7,7%), Santa Fe (7,6%) y Córdoba (7,2%). Del total de muertes provocadas por armas de fuego en Argentina, en el mismo lapso de tiempo (51.863), 30.115, es decir, el 58% ocurrieron en las capitales de provincias y en el Gran Buenos Aires, jurisdicciones que representan aproximadamente el 50% de la población total de Argentina. Mientras que el Gran Buenos Aires presentó 22.473 muertes por armas de fuego, en el período 1991- 2006; en las capitales provinciales se produjeron 7.642. Las tres capitales provinciales con mayor número de muertes por esta causa fueron: Córdoba con 1.841 muertes, Santa Fe con 1.069 y La Plata con 745; lo que concentra el 47,8% de las defunciones provocadas por este factor, en capitales provinciales.
La violencia armada afecta a los hombres y las mujeres de manera diferente. Pese a que la gran mayoría de las víctimas son hombres, las mujeres también son afectadas por la violencia asociada al uso de armas de fuego, que son a menudo utilizadas para intimidar y así facilitar violaciones y otros tipos de violencia física o psicológica en su contra. A su vez, en los casos de violencia doméstica, la presencia de armas de fuego aumenta el riesgo de homicidio de la mujer. Esta diferencia en parte se debe a un mayor vínculo de los hombres con la violencia física, con una cultura de armas de fuego y su posesión. No es casualidad que el 96% de los inscriptos como poseedores de armas sean hombres.
La altísima proporción de muertes generadas por armas de fuego en Argentina ocurre en paralelo con un incremento sostenido del armamentismo civil desde 1990. En el año 2004, los datos disponibles del Registro Nacional de Armas (RENAR) indicaban el registro de 1.123.059 armas y 624.735 usuarios individuales de armas de fuego. En ese momento la cantidad de usuarios había crecido en un 34% con respecto al año 2000. Para el 2010, según un informe enviado por el Ministerio de Justicia al Senado, el RENAR tenía registradas 1.261.758 armas y 817.239 usuarios individuales. Es decir, que en el transcurso de seis años el porcentaje de usuarios individuales aumentó en un 30% y la cantidad de armas en un estimado del 12%.
En todos los casos el manejo de cifras y porcentajes relativos a la totalidad de usuarios y a la cantidad de armas registradas debe efectuarse con cautela, ya que estos datos tienden reflejar sólo una porción de las armas y usuarios realmente existentes. Si bien no hay cifras oficiales, se estima que por cada arma legal registrada existe al menos una más que circula clandestinamente en el mercado ilegal. Según Small Arms Survey, para el 2009 el total de armas circulantes en manos de civiles oscilaba entre 1.900.000 y 4.600.000. De estas, entre 700 mil y dos millones serían armas ilícitas
En relación con la venta y adquisición de armamento se reconocen tres tipos de mercado: blancos, grises y negros. El mercado blanco corresponde a venta y adquisición de armas por parte de fabricantes privados autorizados o empresas estatales fabricantes de armas. En estos tanto la venta como la compra y la destinación final de las armas es legal. En el mercado gris, la venta inicial y distribución de armas se hace a través de los canales legales bien sea por parte de una empresa estatal o una empresa privada autorizada para hacer la venta. Sin embargo la destinación final de las armas puede ser una organización o actor ilegal o ilegítimo. Finalmente, en el mercado negro toda la transacción desde el principio se hace de manera ilegal, bien sea porque la venta o la adquisición se hace entre actores no autorizados o porque se hace por fuera de los canales legales, al igual que la distribución y el uso final.
Es importante señalar que los tres mercados se hallan interconectados. Las fuentes del mercado ilegal de armas son variadas. Entre las principales se encuentran los robos a arsenales de las fuerzas armadas, depósitos policiales o judiciales, casas de particulares y la venta efectuada ilegalmente por funcionarios corruptos. El destino de un arma recién ingresada al circuito ilegal es incierto. Muchas de ellas son revendidas, alquiladas o subalquiladas para ser utilizadas en un hecho puntual o en el contexto de una banda organizada. También pueden terminar en alguna armería clandestina. En muchos casos llegan a manos de ciudadanos comunes que simplemente las adquieren porque son más baratas o porque no están dispuestos a afrontar el tiempo y los costos impuestos por el RENAR. En todos los casos el precio varía dependiendo del historial de utilización y del tipo de armas.
Por otro lado, algunas de las fuentes de armas de fuego de la criminalidad son el robo de armas de los hogares, y también las provenientes del denominado "mercado gris", es decir, armas que no necesariamente están en manos de "ladrones" pero cuyos dueños legales están dispuestos a vender sin preguntar demasiado. En tal sentido, no hay que olvidar que toda arma "ilegal" alguna vez fue legal, fue fabricada o incluso poseída legalmente pero por diversas razones terminó siendo desviada al mundo criminal.
El contrabando ilegal de armas no tiene una importancia significativa en relación a la cantidad total de armas y municiones que circulan en Argentina, dado que el país tiene capacidad de abastecer su propio mercado de armas. En ese sentido, el tráfico se da principalmente desde nuestro territorio hacia países limítrofes como Paraguay y Brasil, pero en conexión con otras actividades ilegales como el narcotráfico y la trata de personas.
Aunque contrastada con otros países de la región como Brasil o Colombia, la tasa de homicidios en la Argentina es significativamente menor, el incremento de la violencia armada es un problema que ha adquirido dimensiones preocupantes en los últimos años. La posición relativa de las muertes por armas de fuego, con respecto a otras causas, se incrementa inusitadamente al momento de restringimos al segmento de hombres de 15-34 años, donde pasa a ser la segunda causa de muerte y sólo es superada por los accidentes de tránsito. De ahí la urgencia de responder con medidas que reduzcan los factores que favorecen su desarrollo.
El presente proyecto busca fortalecer las capacidades estatales para controlar la existencia y circulación de armas de fuego, tanto en el mercado legal como ante los escenarios de producción, circulación y transferencias al mercado ilegal.
Por las razones expuestas solicito a mis pares de la Honorable Cámara de Diputados que me acompañe en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO RETIRADO