PROYECTO DE TP


Expediente 8717-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION LABORAL EN LA EMPRESA METALURGICA "LILIANA S.R.L." DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, informe a esta Cámara de Diputados, sobre los siguientes puntos:
1 - Informe si ha tomado conocimiento de la denuncia presentada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESSN) y en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe (MTSSPSF) por los delegados y activistas de la empresa LILIANA SRL, quienes en febrero de 2014 han sufrido despidos discriminatorios y anti sindicales, como así también la situación de los mismos.
2 - Indique si ha tomado conocimiento de las persistentes denuncias presentadas por los delegados y activistas en el MTESSN y en el MTSSPSF sobre la ilegalidad de LILIANA SRL con respecto a la prohibición por más de 64 años de elegir democráticamente la representación gremial de fábrica (delegados y comisión interna).
3 - Indique si esta ilegalidad que atenta contra los derechos constitucionales y la libertad sindical han sido revertidos por la empresa LILIANA SRL. En caso positivo provéase copia de las actas que certifiquen la convocatoria, sustanciación y resultados de la misma en cumplimiento con el conjunto de las normas vigentes. En caso negativo, si se estableció alguna sanción por la ilegalidad pasada y presente que claramente vulnera derechos laborales básicos amparados por la Constitución Nacional.
4 - Informe sobre la existencia o no de los delegados obreros que constituyan los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene (Ley Provincial Nº12.913). En caso positivo, provéase copia de las actas de inspección y de las actas de elección de los mismos. En caso negativo, o si en las actas hubiese irregularidades, informe qué sanciones dispuso el Ministerio de Trabajo interviniente.
5 - Indique si ha tomado conocimiento de las persistentes denuncias de discriminación política y sindical por parte de LILIANA SRL contra aquellos trabajadores, delegados y activistas que ejercen sus derechos constitucionales referidos a: aislamiento del resto del personal, no otorgamiento de categorías, hostigamiento del personal de mando, etc.
6 - Informe si la empresa LILIANA SRL ha vuelto a contratar personal mediante agencias de trabajo eventual violando lo establecido por ley (proporcionalidad y duración) o si lo ha hecho mediante contratación directa pero violando los plazos establecidos para la efectivizarían del mismo, ya que esto no solo lesiona derechos varios sino que somete a la precariedad de la vida de cada trabajador y su núcleo familiar con las consecuencias de enorme vulnerabilidad social que sufre la región.
7 - Informe si la empresa LILIANA SRL mantiene contrato con personas vinculadas, en el presente o en el pasado, con las Fuerzas Armadas u otras fuerzas de seguridad, como así también si esta/s cuenta/n con denuncias y/o condenas por actos delictivos, vinculados o no a la represión ilegal durante la última dictadura militar o en el período constitucional iniciado en 1983.
8 - Informe si ha ordenado medidas de protección de los trabajadores agraviados.
9 - Informe qué beneficios han sido otorgados a LILIANA SRL por parte del Estado Nacional y/o el Estado Provincial: créditos, exenciones impositivas, derechos de importación/exportación, REPRO, etc. Esta información es de vital importancia y de interés público, ya que de sostenerse las actitudes violatorias del derecho internacional y nacional anteriormente mencionadas, que se desarrollan en los fundamentos de este proyecto y que constan en actas del MTESSN y del MTSSPSF, es inadmisible que tal empresa se beneficie con parte del erario público.
10 - Cualquier otra información que sirva al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de resolución que tiene por objeto requerir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación informes acerca de los gravísimos hechos que se produjeron y se siguen produciendo en la empresa LILIANA SRL de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, que además se encuentra beneficiada por créditos millonarios otorgados por el Estado.
Como ha sido de público conocimiento y consta en actas, tanto en la sede Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, los trabajadores de la empresa LILIANA SRL se constituyeron en colectivo obrero con el fin de ejercer los derechos constitucionales, y a través de ella los derechos que los amparan numerosos tratados internacionales, y que sistemáticamente la empresa impidió su sustanciación.
Así, para el primer reclamo colectivo (definido por el art. 3 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales), los trabajadores elaboraron un petitorio firmado por la casi totalidad de sus compañeros donde solicitaban a la empresa que cese con la práctica ilegal de mantener el 75% de la planta bajo la modalidad de contrato eventual por agencia tercerizada llegando a casos donde la supuesta "eventualidad" se extendía hasta 3 o 4 años (violando el art. 7 del decreto 1694/06 y el art. 72 de la ley 24.013). Esta modalidad de contratación se transformó en los "usos y costumbres" de muchos empresarios en la década del ´90 bajo el amparo del neoliberalismo que no solo encontró en el Estado a su gran enemigo, sino especialmente en la fuerza de trabajo y sus organizaciones sindicales.
Es por ello que junto al cúmulo de firmas, la asamblea de los trabajadores eligió como sus representantes y delegados a varios obreros con el fin de que vehiculicen los reclamos y diálogos pertinentes con la parte patronal. Esto también buscó romper la completa ilegalidad empresaria que prohibió durante 64 años (estamos en el año 65 y aún sigue haciéndolo) la elección democrática y libre de representantes gremiales como estipulan todas las normas nacionales e internacionales, como así también el CCT correspondiente a la rama. Esta elección fue debidamente notificada a la empresa mediante telegrama que rechazó sin explicación alguna. El accionar antisindical, no solo que no es nuevo como se comprueba en las décadas de violación sistemática de la ley, sino que la persecución, castigo y despido a quienes desearon ejercer sus derechos constitucionales también parece ser "uso y costumbre" de LILIANA SRL ya que hubo numerosos intentos previos de organización que fueron abortados por la empresa. Tal vez el más llamativo sea el del propio Pocho Lepratti que cuando fuera empleado de LILIANA SRL trató de organizarse con sus compañeros a fin de mejorar su situación laboral y de vida recibiendo por parte de la patronal el despido sin causa.
Sin embargo, en todas y cada una de las reuniones en ambos Ministerios de Trabajo, Provincial y Nacional, como las decenas de reuniones al interior de la fábrica, la empresa y las autoridades Ministeriales, reconocieron a los representantes legítimos electos por los trabajadores, llegando a suscribir numerosos acuerdos colectivos e individuales pero sobre terceros (despidos discriminatorios contra otros firmantes del primer reclamos).
El accionar empresario no aceptó someterse a la ley, y por el contrario, redobló todos sus esfuerzos para disciplinar a la parte obrera suponiendo que al interior de las puertas del establecimiento, regía un "estado de excepción" donde se suspende la legalidad nacional e internacional que ponga límites a los maltratos y abusos empresarios. Tal es así, que en lugar de establecer canales de diálogo que permitan vehiculizar las distintas problemáticas lógicas del ambiente laboral, la empresa decidió renovar su personal de Recursos Humanos contratado al Capitán (R) Marcelo Oscar Dorigón que además de desempeñar toda su carrera militar bajo la última dictadura militar, está acusado de tortura y sometimiento a servidumbre contra conscriptos bajo su mando durante la Guerra de Malvinas. Esto solo, muestra la concepción de la empresa Liliana SRL del modo en que pretende abordar y resolver las lógicas tensiones en el ámbito laboral. Si esto fuera poco, un día ingresó a la planta un sujeto que se trasladaba en un vehículo de alta gama, completamente desconocido por los trabajadores, quienes fueron invitados a una reunión con esta persona. En dicha reunión, esta persona insinuaba posibles negociaciones informales, la necesidad de llegar a acuerdos que bajo su concepción implicarían necesariamente que algunos de los derechos constitucionales que asisten a todos los ciudadanos de este país, deberían ser resignados. Al retirarse, dejó su nombre y número de teléfono. El misterioso sujeto era el Dr. Paul Krupnik, famoso abogado de narcotraficantes y barra bravas en toda la zona del sus santafesino.
El acompañamiento permanente de quienes suscribimos, junto a decenas de organizaciones gremiales y sociales solidarias, impidió el aislamiento de los trabajadores y fueron conquistando derechos mínimos durante todo el año 2013.
Sin embargo, en febrero de 2014 y aprovechando el traslado a su nueva planta financiada por un crédito estatal pagado por todos los argentinos (incluidos los mismos trabajadores de LILIANA SRL), la empresa despidió "sin causa" a la totalidad de los delegados y principales activistas. Los despidos arbitrarios son violatorios de las leyes 23.551 de Asociaciones Sindicales, 23.592 Antidiscriminatoria, Constitución Nacional, Convenios O.I.T., Declaración Sociolaboral del Mercosur y Derecho Inter-nacional de los Derechos Humanos y del art. 4 inc. a del ANEXO II de la Ley 25.212.
Esta medida completamente ilegal y antisindical fue acompañada por el amedrentamiento constante contra los trabajadores y organizaciones solidarias como hemos denunciado permanentemente, en especial contra la Dr. Sosa de Tejeda que amenazó de muerte a varios estudiantes y contra personal de mando que arrojó su auto contra otro grupo de estudiantes. Estos personajes increparon numerosas veces a la policía para que repriman la protesta, logrando su cometido en una oportunidad, lo cual fue resistido pacíficamente no solo por los despedidos, sus familias y las organizaciones solidarias, sino por el conjunto de los trabajadores que se encontraban presentes. Incluso el personal jerárquico modificaba arbitrariamente los horarios de ingreso y egreso con el fin de forzar un lock out patronal y evitar las asambleas diarias en cada uno de los tres turnos que delegados y activistas despedidos realizaban junto a todos sus compañeros como contra en actas de escribana pública. Es claro, que una medida de este tipo es absolutamente ilegal, y que la misma Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la modificación de las condiciones de trabajo (art. 66 LCT y cctes.) y máxime cuando tienen un objetivo anti-sindical y de amedrentar al conjunto de los trabajadores e infundir el temor, el cual es impedir el reclamo de los trabajadores de LILIANA SRL por la reincorporación de los trabajadores ilegalmente despedidos, conformando ello una práctica desleal (art. 53 inc. I, j y cctes de la Ley 23.551).
También el personal jerárquico realizaba "visitas" a los domicilios particulares de los trabajadores no despedidos para obligarlos a firmar un documento avalando los despidos y llamando a la intervención de la fuerza pública contra el derecho a protesta de los afectados, cuestión denunciada en varias comisarías por numerosos operarios ya que este proceder empresario podría enmarcarse en el delito penal de coacción (art. 149 bis del Código Penal).
La empresa, y lamentablemente ambos Ministerios de Trabajo, recurrieron en todo momento al chantaje contra los trabajadores y a la judicialización o penalización, a tal punto de que un conflicto laboral transcurrió más tiempo entre la fiscalía y reuniones con el Ministerio de Seguridad (reuniones donde jamás fue convocada la parte afectada por los despidos).
Al día de hoy, los trabajadores de LILIANA SRL siguen acercándonos sus denuncias contra las condiciones de trabajo que tras los despidos de los delegados y activistas se han vuelto a transformar en moneda corriente: aumentos de ritmo que llevan a un aumento directamente proporcional de las lesiones, malos tratos del personal jerárquico, discriminación obscena contra los trabajadores activistas entre los cuales se destacan las decenas que no han sido aún trasladados a la nueva planta después de 6 meses, la permanencia de la situación completamente ilegal de no contar con delegados gremiales democráticamente electos por todos los trabajadores y sin ninguna restricción empezando por la reincorporación de aquellos que habían sido elegidos en el turno mañana, la imposición patronal de "voceros" (figura inexistente en alguna legislación laboral o Convenio Colectivo, y por lo tanto ilegal) que lejos de cumplir funciones de representación obrera se limitan a transmitir las órdenes patronales, el control policíaco sobre la propiedad privada de los trabajadores a quienes en múltiples ocasiones se los obliga a bajar de sus vehículos particulares y permitir "requisas" ilegales, y un largo etc.
Todos estos hechos han sido denunciados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (sede Rosario) y en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe (sede Rosario), como también ante la justicia por los mencionados delegados y activistas.
Motiva la presentación de este proyecto solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe que informe si ha tomado conocimiento de estos gravísimos hechos, y en caso afirmativo, qué medidas ha tomado a fin de hacer cesar los mismos y garantizar el conjunto de elementales derechos humanos y laborales que internacional y nacionalmente rigen plenamente en nuestro país.
También recordamos que ya ha sido presentado en esta Cámara con la firma de numerosos diputados y diputadas un proyecto de resolución rechazando los despidos antisindicales producidos en el mes de marzo, según consta en el expediente 0499-D-2014.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares sea aprobado el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)