PROYECTO DE TP


Expediente 8716-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N° 5 DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE DESESTIMAR EL PEDIDO QUE PRESENTARON LOS ABOGADOS DE CARLA LACORTE, PARA QUE SE HAGA EFECTIVA LA CONDENA A SIETE AÑOS DE PRISION QUE PESA SOBRE EL EX POLICIA JOSE IGNACIO SALMO.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación y rechazar la decisión del Tribunal Oral Criminal N° 5 de Quilmes de desestimar el pedido presentado por los abogados de Carla Lacorte, víctima de gatillo fácil policial, para que se haga efectiva la condena a siete años de prisión que pesa sobre el ex policía José Ignacio Salmo, quien la baleó y dejó en silla de ruedas en el año 2001.
En el mismo sentido rechazar y repudiar los argumentos de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Quilmes que en un fallo de fecha 6 de julio de 2010, a 6 días de haber sido condenado Salmo a la pena de 6 años y 6 meses de prisión y de haberse ordenado su detención, otorga su excarcelación por intermedio de un hábeas corpus, en base a argumentos que cuestionaban la militancia de Carla Lacorte así como la de los organismos de Derechos Humanos y familiares de víctimas del gatillo fácil que apoyan su reclamo.
Asimismo, expresar preocupación por la demora de casi un año de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en resolver el recurso presentado por los abogados del condenado policía Salmo, que está siendo utilizada como excusa por la defensa y el TOC 5 de Quilmes para plantear que la condena no está firme, permitiendo de esta forma la continuidad de la impunidad en esta causa de gatillo fácil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 1° de junio de 2001, en la intersección de las calles Brandsen y Mitre de la localidad y partido de Quilmes (Provincia de Buenos Aires), el policía José Ignacio Salmo junto a otros dos agentes, encontrándose los tres de civil, comenzaron a disparar abiertamente ante una supuesta tentativa de robo. En este acto, Salmo dirige sus disparos contra Carla Sonia Lacorte, miembro del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH), que se encontraba caminando de espaldas por la vereda de enfrente, por considerar que actuaba como "campana". Las heridas de bala propiciadas por el policía hicieron correr peligro la vida de Carla y la dejaron parapléjica de por vida. El proyectil extraído a la víctima emanó del arma reglamentaria del condenado José Ignacio Salmo, conforme pericia balística efectuada en la Asesoría Pericial de La Plata.
A raíz de estos hechos se realizó un juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Quilmes, dictándose una sentencia absolutoria el 10 de noviembre de 2004 respecto a Salmo alegando dicho tribunal la justificación de su accionar en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Dicho tribunal no tomó en cuenta la declaración de la particular damnificada y de varios testigos que denuncian el carácter intencional del disparo que recibió Lacorte, tanto por el hecho de que iba de espaldas, por la vereda opuesta a la que escapaban los asaltantes, como por el hecho de que fue revisada, palpada de armas y maltratada en el piso por los agentes de policía bajo la consideración de que "estaba con los chorros".
El fallo del TOC N° 3 fue recurrido tanto por la Fiscalía como por los abogados de Carla Lacorte.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 17 de abril del año 2008 dictó sentencia condenando a José Ignacio Salmo como autor responsable de lesiones gravísimas con dolo eventual y con envío a jueces hábiles a fin de que establezcan la medida de la pena.
Con esa finalidad el Tribunal Criminal Oral N° 5 de Quilmes dictó sentencia el 22 de junio de 2010 condenando a Salmo a la pena de seis años y seis meses de prisión y resolviendo en el mismo fallo disponer su inmediata detención.
Con fecha 6 de julio de 2010 la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Quilmes hizo lugar a un recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el condenado, revocando la detención y disponiendo su inmediata libertad, la que continúa hasta el presente, con argumentos escandalosos y cuestionando la militancia política de Carla. Esta resolución de la Sala I, disponiendo la libertad del condenado, fue recurrida mediante recurso casatorio.
Los argumentos de la Sala I de la Cámara de Apelaciones son muy preocupantes, ya que cuestionan no sólo la militancia de Carla, sino la misma solidaridad que han manifestado miles de personalidades y organizaciones de DDHH, de trabajadores, sociales, civiles, y políticas. Para ejemplificar citamos un párrafo de la mencionada resolución: "...En primer, lugar no puede soslayarse que el presente caso ha generado la movilización de determinados sectores en pos de la condena del procesado Salmo, emitiendo públicamente juicio de valor, constantes críticas e instalando una suerte de solidaridad con la damnificada, no exento todo ello de cierto componente político, y que la protesta en sí aparece como nacida al amparo de una gran confusión de roles y superpuesta a la tarea jurisdiccional de modo tal que los administradores de justicia quedan librad..."
Esta cita habla por sí sola de su parcialidad y manifiesta arbitrariedad. En primer lugar nos preguntamos con qué sentido dicho tribunal esgrime estas apreciaciones, pero lo más preocupante del caso son las concepciones políticas y jurídicas que se desprenden de ese párrafo. Es evidente que el caso ha despertado a lo largo de estos largos años la movilización de "determinados sectores" que se solidarizaron con Carla y batallan contra la impunidad que impera con fallos como el que cuestionamos. Entre dichos sectores se encuentran familiares de víctimas del accionar policial, que han perdido a sus seres queridos por el accionar del gatillo fácil; también se encuentran la enorme mayoría de los organismos de derechos humanos existentes en nuestro país, quienes en distintas oportunidades se solidarizaron con el reclamo de justicia de Carla; además de estudiantes, docentes, intelectuales, artistas, organizaciones sindicales, políticas, sociales, etc.
En la peculiar opinión de los jueces de la Cámara pareciera ser que o bien dichos sectores sociales no gozan del derecho constitucional de reclamar a las autoridades o bien este derecho no puede ejercerse hacia el poder judicial.
Asimismo los abogados de Lacorte interpusieron un recurso de casación, contra la sentencia del TOC N° 5 de Quilmes de fecha 22 de junio de 2010, que estableció en seis años y seis meses de prisión para el condenado Salmo, por considerar exiguo el monto de la misma y que arbitrariamente no se aplicó el agravante establecido en el art 41 bis del Código Penal habiéndose también realizado una arbitraria merituación de la pena. Dicha resolución fue impugnada, en razón de que la misma no fue producto de una razonable valoración de los hechos que han sido probados durante todo el proceso. Esto toda vez que se ha realizado una errónea interpretación de preceptos legales y una parcial valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes que convierte a la sentencia en arbitraria violentando por lo tanto el debido proceso legal que recepta el art 18 de la Constitución Nacional.
El 13 de septiembre de 2012 la Sala III del Tribunal de Casación Penal le impuso a José Ignacio Salmo la pena de 7 años de prisión, acogiendo parcialmente el recurso de los abogados de Carla Lacorte pero rechazando la aplicación de agravantes en forma arbitraria. Asimismo rechazó el recurso interpuesto contra la Sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Quilmes por el cual se le hizo lugar a un Habeas Corpus presentado por el condenado que le otorgó la libertad. Contra dicha decisión los abogados de Carla Lacorte interpusieron el 1° de octubre de 2012 un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera rechazado en mayo de 2013.
El 7 de agosto de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia condenatoria al policía Salmo a siete años de prisión, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por su defensa.
Frente a esta confirmación por parte de la Suprema Corte, Lacorte y sus abogados pidieron al TOC N° 5 que haga efectiva la condena, lo cual fue rechazado en una resolución polémica y contradictoria. El TOC 5 se niega a dar cumplimiento a la sentencia sosteniendo que la misma aún no está firme. Lo contradictorio es que el mismo tribunal condenó y encarceló a Salmo en el 2010, cuando sólo tenía dos condenas en su contra, argumentando que era "procedente hacer efectiva la detención (...) toda vez que la pena impuesta resulta ser de efectivo cumplimiento". Al mismo tiempo se argumentaba sobre la posibilidad de que "el imputado tratara de eludir la acción de la justicia", como otro causal de detención.
Al día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sigue demorando la resolución de la causa, lo que perpetúa en el tiempo la impunidad que rodea a este caso desde sus inicios. La demora en la obtención de justicia por parte de la víctima -que sería la cárcel efectiva para el policía José Salmo- no tiene más explicaciones que la complicidad con el
accionar policial que consiente las prácticas aberrantes de las policías como el gatillo fácil, las torturas en comisarías y hasta la desaparición de jóvenes como es el caso de Luciano Arruga. La impunidad y la demora en la cárcel para estos asesinos de uniforme no hace más que envalentonar a la institución que se siente con vía libre para matar, más aún teniendo en cuenta la notoria repercusión pública que ha tenido este caso. Los cientos de casos de pibes que en la Provincia de Buenos Aires fueron asesinados en los últimos años, principalmente jóvenes pobres y trabajadores, dan cuenta de esta situación.
Asimismo, debemos denunciar también aquí que tras 13 años de impunidad en la Provincia de Buenos Aires no sólo se premia a los asesinos del gatillo fácil con libertad, sino que hasta se le paga un sueldo. En forma fehaciente sabemos que al ex policía José Ignacio Salmo se le está pagando un salario mensual en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Salmo, condenado por la justicia y puesto en libertad por la misma justicia, hace años que cobra una remuneración mensual del erario público, siendo cobijado por el gobierno provincial. Mientras tanto, Carla Lacorte, víctima del Estado provincial, ha tenido que costear con sus propios medios los múltiples tratamientos e intervenciones consecuencia del daño físico provocado por el mismo Estado que hasta el momento no ha realizado ninguna reparación económica respecto a la misma.
El pasado 1° de junio se cumplieron 13 años desde que Carla Lacorte fue baleada. Fue su pelea en los estrados judiciales pero fundamentalmente en las calles reclamando justicia la que la ha llevado a convertirse en una referente indiscutible en la lucha contra la impunidad y el gatillo fácil policial que se cobra la vida de un joven cada 24 horas. Hoy Carla, como víctima y militante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos no sólo pelea por justicia para ella sino que lo hace cada vez que un joven es asesinado o torturado o desaparecido por la Bonaerense o alguna de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales.
Por los motivos expuestos, solicitamos sea aprobado el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)