PROYECTO DE TP


Expediente 8710-D-2014
Sumario: MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y DISCAPACITADOS. ATENCION PREFERENCIAL EN ESTABLECIMIENTOS Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Será obligatorio brindar atención preferencial a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años que realizan trámites personales en todo establecimiento y organismo público que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos.
ARTÍCULO 2°: Están incluidos en los alcances previstos en el artículo 1º, las entidades privadas que tengan dependencias de atención al público a través de cualquier forma y/ó modalidad.
ARTÍCULO 3°: Se entiende por atención preferencial aquella que por su particularidad ó urgencia reviste prioridad con respecto al público y clientes en general, evitando demoras en el trámite mediante la espera de un turno.
ARTÍCULO 4°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º y el Artículo 2º, se deberá exhibir con carácter obligatorio y al alcance del público general cartelería con la leyenda: "Atención preferencial a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en la realización de trámites personales- Ley Nº ..."
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la difusión de la presente norma a fin de efectivizar su cumplimiento con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas sobre la base del respeto y la solidaridad.
ARTÍCULO 6º: El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente establecerá el régimen de sanciones y penalidades por las infracciones e incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma legal. Asimismo, establecerá los instrumentos ó modalidad de acreditación de los beneficiarios cuando corresponda.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias a adherir a la presente, y estimular al sector privado a adoptar los alcances de la presente norma legal.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hablar de grupos en situación de vulnerabilidad implica entender un fenómeno que se encuentra asociado al desarrollo de las relaciones humanas. En cada sociedad, se puede identificar a los grupos vulnerables a partir de ciertas condiciones y características personales, determinando un nivel y tipo de vulnerabilidad propio.
Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica ó características físicas, se encuentran en mayor condición de lesión ó riesgo. Todas las personas somos vulnerables, sin embargo, frente a una misma situación cada persona puede verse afectada de forma diferente y poner en prueba aspectos diferentes.
En la actualidad nos encontramos dentro de un contexto de creciente población de adultos mayores y/ó con necesidades especiales cuyos derechos son burlados e ignorados de forma frecuente. La falta de solidaridad y la indiferencia frente a ciertas dificultades que presentan mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales ó movilidad reducida y adultos mayores en la realización de trámites personales hace evidente la necesidad de una norma que regule el comportamiento civilizado y cortés en el ámbito público y privado de atención al público.
Es común observar en las colas para sacar turno la dificultad e incomodidad que presentan mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores, cuyas condiciones personales les imposibilita mantenerse de pie y soportar largas esperas llegando en algunos casos a situaciones de malestar y descompensaciones físicas.
Tomando el Censo Nacional 2010, alrededor de 2.900.000 personas están en el grupo etario de 70 años y más. También refiere dicho censo que la población con prevalencia de la dificultad o limitación permanente alcanza el 12,9 %, aunque si se desglosa por grupos etarios a partir de los 65 años dicho guarismo alcanza el 31 % y para el grupo de 80 años y más trepa al 56 %.
Por otra parte, considerando al grupo de embarazadas, durante el año 2012 se produjeron en el país 738.838 nacimientos, levemente inferior a los años anteriores. Estos datos citados, muestran en general, la población objetivo a la cual está dirigido el proyecto de Ley.
Estos grupos son altamente vulnerables encontrándose en condición de riesgo y es por tanto necesario garantizar legalmente su acceso a mejores condiciones de atención y bienestar. Por esto, para su comprensión y atención resulta necesario generar una normativa que pueda integrar las necesidades de estos grupos de mayor vulnerabilidad al total de la sociedad y responder a las mismas solidariamente. Otorgar atención preferencial por las características personales sean circunstanciales o no deberían formar parte de la norma humana. Por ello se establece la obligación de la Autoridad de Aplicación de difundir los alcances de la presente norma a fin de concientizar a la población en general sobre el derecho de preferencia de los grupos más vulnerables.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares en el acompañamiento del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA