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PROYECTO DE TP


Expediente 8702-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DE "ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL" Y LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL".
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley N° 24.714 y sus complementarias
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Agréguese e como inciso C del artículo 1° de la Ley de 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
"c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal."
ARTICULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2ª de la presente ley por el siguiente:
Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares tendrán derecho a percibir siempre e independientemente del monto de su retribución salarial y la formalización de su empleo por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la situación fiscal de su conviviente, y/o esposo los siguientes beneficios:
La Asignación por Maternidad definida en el inciso e) del artículo 6 de la presente ley
Asignación por Embarazo para Protección Social
Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Estos beneficios reemplazaran el derecho a percibir los beneficios definidos en los incisos a) y b) del artículo 1ª de la presente Ley.
El derecho a percibir los beneficios anteriormente enunciados se efectuará en iguales condiciones y requisitos que le son aplicables a los trabajadores en relación de dependencia en el Régimen General de Asignaciones Familiares
Para percibir los beneficios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la solicitando deberá acreditar que el menor se encuentra bajo su tenencia, curatela o tutela y cumplimentar los demás requisitos del régimen general.
ARTICULO 3°- Incorpórese como inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"j) Asignación por Embarazo para Protección Social.";
ARTICULO 4º.- Incorpórese como artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
ARTICULO 5º.- Incorpórese como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
"ARTICULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
En los casos de padres separados de hecho o divorciados o no conviviente, la o el solicitante deberá acreditar la tenencia del menor para acceder al beneficio.
ARTICULO 6º.- Incorpórese como artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
ARTICULO 7º.- Incorpórese como artículo 14 quinquies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 quinquies.- Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá:
a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el "Plan SUMAR" del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación.
Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 8º.- Incorpórese como inciso I) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
"I) Asignación por Embarazo para Protección Social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.
ARTICULO 9º.- Sustitúyanse los incisos a y b del artículo 18°de la Ley Nª 24.714 y sus modificatorias por el siguiente texto:
"los montos establecidos para la Asignación Universal Por Hijo contempladas en el artículo 1° inciso c de la presente Ley y actualizados por el decreto 779/14 P.E.N. de fecha 30/05/2014 se utilizarán como monto base a partir de los cuales se ajustarán semestralmente a partir de Junio de 2014, a través del Índice de Precios al Consumidor del INDEC o por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (índice RIPTE) del Ministerio de Trabajo de la Nación, o el que sea mayor."
ARTICULO 10°.- Incorpórese como artículo 18 bis de la Ley Nª 24.714 y sus modificatorias el siguiente:
ARTICULO 18 BIS: En los casos en que cualquiera de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, de menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad, que se encuentre percibiendo el beneficio definido en el artículo 14 BIS obtuviere empleo formal, tendrá derecho a continuar percibiendo la Asignación Universal por Hijo por tres años a contar, a partir de la fecha de su alta laboral realizada por ante la Administración Fiscal de Ingresos Públicos .
La percepción de la Asignación Universal por Hijo sustituirá el derecho a recibir las asignaciones familiares definidas en los incisos a y b del Artículo 1° de la presente ley.
Vencido el plazo fijado en el primer párrafo del presente artículo, el o la trabajadora pasará a percibir las asignaciones contempladas en los incisos a y b de Artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias según correspondiere.
En caso que cualquiera de los sujetos mencionados en e párrafo precedente perdiere el empleo, en el tiempo que fuere, volverá a poder solicitar el beneficio de la Asignación Universal por Hijo que le correspondiere".
ARTICULO 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asignación Universal por Hijo (A.U.H.) es sin duda una importante política pública de lucha contra la pobreza, ya que mejora el ingreso de una franja importante de familias que están por debajo de la línea de pobreza e indigencia y dentro del casi 40 % de argentinos que están en la economía informal o desocupados.
Además la A.U.H ha tenido un impacto transformador porque va en la dirección de mejorar los indicadores socio- sanitarios y educativos, a partir de la exigencia de las constancias de escolaridad y controles de salud dentro del sistema público para que los titulares de derecho puedan acceder al cobro de la asignación. Es importante remarcar que los beneficiarios que reciben la A.U.H cobran mensualmente el 80 % del monto total y al año siguiente cuando presentan las libretas con las constancias de escolaridad y de salud se les abona el 20 % acumulado durante el año anterior.
Esto ha sido corroborado por la Universidad Católica Argentina (UCA); en su informe elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina refiere que la A.U.H redujo la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria e hizo disminuir el trabajo infantil, y lo corrobora para el año 2012 donde la A.U.H alcanzó el 29 % de los hogares Argentinos y redujo el 35 % el riesgo de pobreza extrema, el 20 % el riesgo de inseguridad alimentaria y también el 14 % el riesgo de realizar trabajos por motivos económicos a la población beneficiaria del programa ( trabajo infantil ).
En estos días se cumplen cinco años de la puesta en marcha de la A.U.H a través del Decreto Presidencial N° 1602/09. Transcurrido este tiempo, este programa de un alto impacto y valor social debe consolidarse como una verdadera política de estado que supere a los diversos gobiernos, y para eso debe sancionarse una Ley del Congreso Nacional. Para que de una vez y para siempre deje de ser una disposición del Poder Ejecutivo Nacional y para que nadie pueda modificar las disposiciones del programa a voluntad y mucho menos todavía dejar a su arbitrio el ajuste a actualización monetaria, además de impulsar la incorporación al mercado formal del trabajo de los titulares de los grupos familiares con beneficiarios del Programa sin que pierdan el beneficio del mismo.
Establecer por Ley del Congreso de la Nación es dar seguridad jurídica y tranquilidad a todos los beneficiarios de la A.U.H y consolidar definitivamente una política de lucha contra la pobreza, sumamente necesaria para paliar las desigualdades sociales que lamentablemente subsisten en nuestro país.
Este programa debe tener la posibilidad de que quienes ejercen como padres, tutores, curadores y/o pariente por consanguinidad hasta el 3er grado puedan acceder al empleo formal y el Estado Nacional debe mantener este beneficio por 3 años, transcurrido este periodo de tiempo se incorporan directamente a los beneficios previstos por los trabajadores en actividad, lo incorporamos en el Art 9° del proyecto, logrando con esto una herramienta importante para bajar el trabajo informal.
Es también muy necesario que la actualización de los montos correspondientes de la A.U.H encuentre un proceso célere y adecuado, salvando las realidades inflacionarias; por ello consideramos que la actualización semestral es un período acorde al desarrollo y evolución de los costos de vida de nuestra economía. Por eso como política de estado debe estar exenta de las arbitrariedades del P.E.N, porque hoy lo que ocurre es una perdida notable del poder adquisitivo de los beneficiarios del programa debido a la constante alza del costo de vida de nuestra economía.
Por eso la modificación de la ley N° 24.714 Asignaciones Familiares incorporando la A.U.H y en el Artículo 8° del presente proyecto de Ley, establecemos la actualización semestral tomando como base el monto establecido en el Decreto Nª 779/14, el índice de precios al consumidor (INDEC) o por la remuneración imponible promedio de los trabajadores del Ministerio de Trabajo de la Nación (ajuste índice RIPTE) o el que sea mayor para los beneficiarios.
Así también se sustituye el actual Artículo 2° de la Ley Nº 24.714, especificando con claridad los derechos que cuentan los/las trabajadoras de casa particulares, específicamente en lo que refiere a la percepción de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social y Asignación por Maternidad.
Las trabajadoras/res del Régimen Especial de Casas Particulares tendrán derecho a percibir estos beneficios siempre, sin poner como condición para su percepción el monto salarial, es decir, tendrán derecho aun cuando perciban como retribución un monto mayor al salario mínimo vital y móvil y cualquiera sea su posición frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Bastará acreditar la tenencia del menor y que el padre del menor no perciba la Asignación Familiar del Régimen General de Asignaciones Familiares.
Por estas razones y las que expondremos en oportunidad de su tratamiento solicito a las señoras y señores Diputados la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA