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PROYECTO DE TP


Expediente 8697-D-2014
Sumario: COMPRA - VENTA Y USO CIVIL, COMERCIAL. PROFESIONAL Y MILITAR DE LOS VANT - DRONES -. REGIMEN.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de la compra-venta y el uso civil, comercial, profesional y militar de los VANT (drones)
Artículo 1°- La presente ley tiene como obje- to regular la compra-venta y el uso civil, comercial, profesional y militar de los llamados vehículos aéreos no tripulados (VANT)
Artículo 2°- Se considerará un vehículo aéreo no tripulado (VANT), también llamado drone, a toda aeronave que sea manejada por con- trol remoto.
Artículo 3°- La Administración Nacional de Aviación Civil, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, será la autoridad de aplicación encargada de crear el reglamento, fijar sanciones, procedimientos y determinar los requisitos y documentación necesaria para:
Autorizar la compra-venta de VANT
Evaluar y aprobar proyectos de armado de dispositivos
Matricular los VANT
Emitir habilitaciones de aeronavegabilidad a los usuarios con fines civil, comercial, profesional o militar y determinará las característi- cas y limitaciones de cada categoría
Controlar a los vehículos aéreos no tripulados y la utilización de los mismos por parte de los usuarios.
Artículo 4°- Créase el Registro Nacional de VANT, dependiente de la autoridad de aplicación de la presente ley, que fijará sucursales del organismo en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autonóma de Buenos Ai- res.
Artículo 5°- El Registro Nacional de VANT tendrá como función la matriculación de los vehículos aéreos no tripulados, emitir las au- torizaciones para el uso de los dispositivos con fines civil, profesional, comercial o militar, otorgar las habilitaciones a los usuarios de las aeronaves, evaluar y autorizar proyectos de armado de dispositivos y autorizar la compra y venta de VANT
Artículo 6°- Disposiciones generales para la compra-venta y diseño de VANT:
Podrán vender VANT en el territorio argentino quienes estén habilitados por el Registro Nacional de VANT
Podrán adquirirse VANT que estén registra- dos en el Registro Nacional de VANT
Aquellos usuarios de VANT que compren las partes y decidan armar el dispositivo ellos mismos deberán presentar el proyecto y ser aprobado por el por Registro Nacional de VANT. Luego deberán registrar el dispositivo terminado en el organismo.
Ningún VANT podrá ser modificado por un usuario sin la autorización del Registro Nacional de VANT
Artículo 7°- Disposiciones generales para el uso de VANT
El uso de los VANT no debe poner en peligro la integridad de ninguna persona, propiedad pública o privada.
Los VANT no podrán sobrevolar zonas pobla- das o zonas residenciales, áreas controladas, prohibidas o restringidas sin la autorización correspondiente.
Los VANT no podrán sobrevolar cerca de de- pósitos inflamables, fábricas o depósitos de armamento, centrales nucleares o hidroeléctri- cas, vehículos ni embarcaciones.
Los VANT no podrán acercarse a menos de 200 metros de autopistas, rutas, aeropuertos y aeródromos.
Aquella persona que manipule por control remoto un VANT no debe perder nunca contacto visual con éste. Sólo la autoridad de apli- cación podrá aprobar excepciones a la presente disposición.
Aquellos VANT que sean utilizados para ta- reas de vigilancia o recolección de información, tanto por parte de un organismo público o de una empresa privada, deberán contar con la aprobación de la Administración Nacional de Aviación Civil y de la autoridad judicial competente.
El uso de los VANT no debe violar derechos básicos de las personas, en especial el derecho a la privacidad ni cumplir tareas de espio- naje.
Los VANT no podrán llevar consigo amarrado ninguna persona, animal o cosa, excepto dispositivo de fotografía, filmación, grabación o elementos tecnológicos que cumplan una función específica y que deberán ser aprobados previamente
Los gobiernos nacionales, provinciales y mu- nicipales no deben utilizar VANT para sobrevolar zonas urbanas y propiedades privadas sin la expresa autorización de un órgano pertinente que regule su actividad.
Las Fuerzas Armadas y las empresas privadas tampoco pueden disponer de estos dispositivos a discreción.
Aquellos ciudadanos que desde el extranjero ingresen al país con VANT deberán registrarlos en el Registro Nacional de VANT para po- der utilizarlos en el territorio
Las aeronaves deberán llevar número de ma- trícula para identificarlo
Artículo 8°- Aquellos VANT o drones que es- tén regulados por la Federación Argentina de Aeromodelismo quedarán exentos de la pre- sente ley.
Artículo 9°- Quienes infrinjan cualquiera de las disposiciones de la presente ley serán sujetos a sanciones previstas en el reglamento dispuesto por la autoridad de aplicación
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecuti- vo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El uso de vehículos aéreos no tripulados (VANT), es decir, pilotados por control remoto, es un fenómeno que en los últimos años ha crecido exponencialmente en todo el mundo.
Los VANT son utilizados por Gobiernos para una gran variedad de funciones: desde tareas de vigilancia hasta para realizar ataques bélicos. Al mismo tiempo, las nuevas tecnologías han permitido que estos dispositivos es- tén al alcance del ciudadano común y de empresas privadas, que lo utilizan con fines re- creativos, deportivos, comerciales o profesionales. El crecimiento de los VANT urge a im- pulsar una legislación acerca de la regulación sobre su uso. A su vez, resulta imperiosa la creación de un Registro Nacional que identifique a todos los VANT que van a volar por el espacio aéreo argentino.
El objetivo principal de la ley, por tanto, es regular el uso sin control por parte de agencias gubernamentales y empresas privadas de los VANT. La presente legislación pretende prevenir, principalmente, tareas de vigilancia y recolección de datos sin autorización y que pudiesen ser llevadas a cabo de forma clan- destina. Además, la presente normativa apunta a erradicar por completo cualquier acción de espionaje.
La ley también vela por la seguridad de los usuarios en particular y de la población en general, estableciendo regulaciones tanto para aficionados como para agentes gubernamentales y privados, con el objetivo de evitar ac- cidentes.
Frente al avance de los VANT, una normativa que controle y regule su utilización se vuelve indispensable para la protección de la priva- cidad de los ciudadanos y la preservación de los derechos básicos consagrados en la Cons- titución Nacional.
Resulta imprescindible que exista una legisla- ción que regule el uso civil, comercial, profesional y militar de los VANT, para que los mismos se encuentren dentro de un marco de legalidad y seguridad. El 23 de Octubre ppdo. cerraron durante 45 minutos el Aeroparque Jorge Newbery al registrar el vuelo de drones que estaban grabando sin autorización.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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