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PROYECTO DE TP


Expediente 8674-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81°, SOBRE DEDUCCION POR GASTOS DE ALQUILER PARA VIVIENDA UNICA Y EL PAGO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 03/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEDUCCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTICULO 1º: Incorporación, al artículo N° 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97- , los siguientes incisos:
I) Las sumas pagadas en concepto de alquiler de un inmueble destinado a la vivienda única del hogar, con un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de esta ley.
j) El monto de los pagos efectuados a instituciones educativas por cualquier tipo de formación de postgrado en establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, con un tope máximo igual al monto de las deducciones que correspondan por el artículo 23 de esta ley.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estamos frente a un momento en que el Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores representa un tema fundamental y delicado para toda la sociedad. Ahora bien, haciendo un análisis más específico de la Ley que determina el impuesto, podemos ver que se pueden deducir del mismo, distintos conceptos y gastos que disminuyen el importe a pagar.
Tenemos así en primer lugar, las deducciones establecidas por el artículo 23 de la Ley, que establecen el mínimo no imponible y una deducción general, por los cuales los que menos ingresos tienen no pagan el impuesto. Este mismo artículo establece las deducciones por cargas de familia, por las cuales los trabajadores que tienen familiares a cargo pagan menos impuesto.
También existen otro tipo de deducciones, establecidas en el artículo 81, que son los gastos que determinan un menor nivel de ganancias. Así, pueden deducirse de las ganancias anuales, con determinadas condiciones y límites, los intereses pagados por créditos hipotecarios, los importes pagados para seguros de muerte, distintos tipos de donaciones, contribuciones previsionales y gastos médicos.
Todas coinciden en la lógica de que el que tiene más gastos tiene menos ganancias, y por lo tanto debe pagar menos impuesto. Como Estado Nacional, estamos obligados a tomar medidas y llevar adelante todas las políticas y medidas que estén a nuestro alcance para facilitarle a la población el acceso a una vivienda digna.
Basándonos en esto, es que se propone la incorporación de los incisos i) y j) al artículo 81 de dicha ley.
Recordemos la Declaración Universal de Derechos Humanos -de rango constitucional, art. 75, inc. 22- en su art. 25 reconoce el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia" y asumen el compromiso de tomar "medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento" (art. 11.1).
También tengamos presente que nuestra Constitución Nacional ha reconocido que el Estado a través de sus leyes establecerá "el acceso a una vivienda digna" (art. 14 bis, tercer párrafo, tributario en este punto del art. 37 de la Constitución de 1949). A su vez, desde la reforma operada en 1994, se sostiene en la Carta Magna que el Congreso debe "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen (...) el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos..." (1º párrafo del art. 75, inc. 23)
Las personas que tienen acceso a comprar una vivienda mediante un crédito hipotecario tienen el derecho de deducir los intereses de dicho crédito. Entonces sería JUSTO y adecuado ayudar a los que no tienen acceso a estos créditos, y necesariamente deben alquilar una vivienda, por lo tanto sería adecuada la incorporación de este nuevo inciso i).
A la vez, como incentivo a la formación de los trabajadores y profesionales de nuestra Nación, se propone la incorporación del inciso j), que establece la posibilidad de deducir la inversión realizada en capacitaciones de post-grado.
En las Universidades Nacionales, las carreras de grado son gratuitas, pero existen numerosos cursos de post-grado (maestrías, especializaciones, etc.) por las cuales esas mismas universidades cobran aranceles.
Una mayor capacitación y especialización de los trabajadores del país incrementará la capacidad innovadora y productiva, apuntalando la política de desarrollo socioeconómico sustentable que lleva a cabo nuestra sociedad.
Por lo expresado, debido a que incorporar estas deducciones implica, por ende, un nuevo avance en aras de la justicia social y la equidad, es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)