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PROYECTO DE TP


Expediente 8650-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL CONTENIDO DEL DICTAMEN QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS QUE OBTUVO MEDIA SANCION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS PROVINCIAL, REFERIDO A CUPO FEMENINO.
Fecha: 17/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su honda preocupación ante el contenido del dictamen que reglamenta el artículo 17 de la Constitución de Entre Ríos que obtuvo media sanción en la Cámara de diputados de la provincia, institucionalizando la inequidad de género en el armado de las listas de candidatos, al establecer un cupo del 25 por ciento de los cargos para cada género.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2008, desde el día 06 de febrero al día 26 de septiembre, sesionó la Convención Constituyente de la Provincia de Entre Ríos, al mismo tiempo que trabajó en 9 comisiones, de las cuales fue la de "Nuevos derechos y garantías. Formas de participación popular", aquella en la cual se discutió acerca de la equidad de género, cristalizándose dicha discusión en un dictamen que dio lugar al nuevo Artículo 17 de la Constitución de la provincia.
El día 11 de agosto del corriente año, la Cámara de Diputados entrerriana dio media sanción a una ley que reglamenta ese Artículo.
El Artículo 17 sostiene que debe garantizarse "la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico", al mismo tiempo que obliga al Estado a establecer políticas que disponga de acciones pertinentes para corregir cualquier desigualdad de género.
En su segundo párrafo, el Artículo dicta la adopción del principio de equidad de género en todos los órdenes, asegurándole a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal.
Por último, y aquello que compete específicamente a este proyecto, el Artículo 17 establece y sostiene "la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas".
Es decir que si bien la Convención aprobó e incluyó el principio de equidad de género en su artículo 17, no especificó la obligación de alternar un varón y una mujer.
Al no establecerse porcentajes fijos, se apeló a la lectura que posteriormente se hiciese a la hora de reglamentar dicha norma.
Esta redacción, entonces, en la cual no se establece un número porcentual, implicó en el marco de la Convención, una discusión profunda que dio lugar a varias posturas, en las cuales la interpretación de equidad fue el objeto central de debate.
Una de las posiciones sostenía la necesidad de establecer el porcentaje fijo en el mismo Artículo de la Constitución provincial, en 50 y 50 por ciento en la distribución de cargos entre varones y mujeres, para no dejar librado a una posterior Ley la interpretación del concepto de "equidad".
Según los principios de justicia propuestos por Rawls, encontramos dos principios para apelar a la igualdad. El primero (principio de la igualdad), es aquel que establece que cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos. El segundo principio (principio de diferencia), es aquel que determina que las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera que sea para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) los cargos y funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades.
La única diferencia aceptable bajo esta formulación es aquella que conduce a equilibrar a favor de los desfavorecidos, para llegar a condiciones de igualdad de oportunidades. Es decir que dicho principio acepta un tratamiento diferente siempre que redunde en beneficio de quienes se encuentran en situaciones de desventaja.
A la luz de esta formulación, no hay ninguna posibilidad de interpretar el Articulo 17 de la Constitución Entrerriana, como no sea entendiendo que el 50 por ciento de los cargos deben ser varones y el 50 por ciento mujeres. Cualquier interpretación en un sentido diferente, como lo hizo la Cámara Baja en su media sanción, introduce una distorsión que se da de patadas con los principios señalados.
Sin embargo, tal como advirtieron algunos constituyentes, la Ley que obtuvo media sanción, establece un porcentaje con un curioso criterio de lo que es "equidad": el 25 por ciento de las listas es el cupo por género. Como contrapartida, el 75 por ciento restante será ocupado por el otro.
Tal como lo han señalado las voces que se alzaron para impugnar esta media sanción, ni siquiera se respeta la ley nacional. Es decir que en el dictamen no sólo no se tuvo en cuenta el porcentaje 50 y 50 por ciento, que ya rige en las listas de concejales de esa provincia, sino que tampoco se sostuvo el porcentaje consagrado por la Ley nacional 24.012 (30 por ciento del cupo femenino).
El cupo femenino del 25 por ciento, que sólo contempla el armado de listas a diputados provinciales -dejando por fuera a los senadores-, deberá repetirse al momento de dictar la ley de Comunas, jurisdicciones que hoy se conocen como Juntas de Gobierno y en el caso de convencionales constituyentes. En base a estos números, se incluirá a una mujer por cada tres hombres en las listas.
En el artículo 5º del dictamen aprobado, que espera la sanción en senadores, se establece que las listas de "candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir, intercalando uno de un género por cada tramo de cuatro candidaturas".
En lo que refiere a la inexistencia de regulación alguna para los cargos a senadores, el dictamen sostiene: "La lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere".
Además, tampoco se reglamentaron las postulaciones para otros cargos en el Estado entrerriano como el Ejecutivo, la Justicia y los organismos descentralizados:
Organizaciones como el Foro por los Derechos de las Mujeres o la Delegación Entrerriana del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se han expresado claramente en rechazo al proyecto, asegurando que la media sanción de la cámara baja viola el artículo 17 de la Constitución provincial donde se consagra la equidad de género.
No podemos negar que la reglamentación del artículo de la Constitución Provincial reformada en 2008, implica de por si, un paso más en cuanto a lo que refiere a la equidad de género. Sin embargo, no avanza verdaderamente en la inclusión de las mujeres en la vida política e institucional. Es un paso, pero más que insuficiente.
Es necesario además recordar que este ha sido el único intento de reglamentación del artículo 17 de Constitución Reformada que ha habido en dos años, situación que muestra la poca intención por parte del Gobierno Provincial en dar pasos que permitan realmente aplicar normas que apelen a la igualdad de género.
De seguir en el mismo rumbo, en 2011 la composición de las Cámaras se mantendrá muy parecida en lo que a género refiere. Nuevamente, por citar sólo un ejemplo, no habrá ninguna senadora en la provincia de Entre Ríos.
Por lo antedicho es que considero de esencial importancia expresar preocupación ante estos hechos que institucionalizan la inequidad de género.
Solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011