Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8640-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA. CREACION.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley:
Artículo. 1º - Crease la Comisión Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones relativas a la Deuda Externa Pública y privada , la que estará integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación de ambas Cámaras.
Los Mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión queda facultada para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento.
Artículo 2º La Comisión tendrá como objetivo el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones de endeudamiento del sector Público Nacional y del sector privado desde el 24 de marzo de 1976 hasta el denominado megacanje de títulos externos realizado en el año 2001.
Artículo 3° La Comisión deberá presentar, dentro de los 360 días a partir de su constitución, un Informe Final de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento contraído, si los hubiere, con carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 hasta el megacanje de títulos externos efectuada en el año 2001. A tales efectos tomará como base las actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.
Artículo 4° El Informe Final deberá comprender:
El origen y destino de los fondos
Un análisis causal de la evolución del endeudamiento.
Establecer la corrección de los procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, como así también de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos, celebración de contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto de la presente investigación.
Establecer las responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o penalmente.
La procedencia y legalidad de todas las operaciones económicas y financieras, realizadas
El Informe Final será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las conclusiones a que arribe la Comisión.
Artículo 5º A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar a la justicia penal el allanamiento de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria relacionada con el endeudamiento externo, para el caso de que se negara la entrega de la misma ante el requerimiento de la Comisión.
e) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes
f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente ley
g) Solicitar se practiquen todas las pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia investigada.
g) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de la investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
La Comisión tendrá las atribuciones necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines propuestos.
La comisión queda exceptuada de los secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la información solicitada.
Artículo 6º La Comisión estará facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina, procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el Tesoro Nacional.
Artículo 7º Los bloques parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º
Artículo 8º La Comisión deberá receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación de entidades técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan para colaborar en la investigación a realizarse sobre las irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del endeudamiento externo.
Artículo 9º La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar. Además podrá contratar expertos en materia económica y financiera, como así también en endeudamiento externo a los efectos de una mejor realización de la tarea que le ha sido asignada
Artículo 10° Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 11°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fallo recaído en la causa Nº 7.723/98, caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", (ex causa 14.467) que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Capital Federal, la que fuera iniciada por denuncia efectuada por Alejandro Olmos, que originara la investigación de la Deuda Externa Argentina contraída entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, dejó bajo la responsabilidad del Congreso de la Nación la adopción de medidas que estime conducentes para la mejor solución a la restricción que el endeudamiento impone a la Nación.
Al decir del Magistrado en dicha causa "...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio..."
En dicho fallo se estableció que las autoridades del Fondo Monetario Internacional no eran ajenas ni desconocían esta irregular operatoria de endeudamiento planificado, dado que tuvieron intensa intervención en la misma: "La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas". Con ese motivo recientemente el Fiscal Federal Federico Delgado a solicitado la investigación específica sobre la intervención que le cupo al FMI en la instrumentación de tales políticas.
A fs. 5.101 de la referida investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había determinado:
Que con fondos del Tesoro Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
Que ni el Banco de la Nación Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.
Que existieron avales otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.
En la pericia final que sirvió de fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.
2.- Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
3.- Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma gravedad.
4.- Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.
Con posterioridad al fallo parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo tramite, con el grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
Mientras tramitaba la causa anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración pública" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 90.
A esa nueva causa se le anexó otra, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió un dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas"
En agosto de ese año, el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2, diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 se inició una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En dicha causa fue sobreseído el ex Ministro Cavallo, habiendo sido apelada la resolución por el Ministerio Público Fiscal.
Finalmente en el año 2006, Ricardo Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo hasta el megacanje. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente tramita.
Que las investigaciones que realiza la justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que responde a un "sistema de la deuda" del que no se ha podido salir y cuya finalidad es el pago de intereses como una suerte de tributo permanente, la subsiguiente capitalización de los mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se convierte en un factor constante de perturbación económica y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la República. Prueba de ello es lo ocurrido recientemente con los fondos especulativos denominados "buitres" como NML Capital, Aurelius y otros, que han obtenido sentencia firme de la Corte de Nueva York, impidiendo el pago de los vencimientos correspondientes a los bonistas que entraron en los canjes de deuda de los años 2005 y 2010. Tales juicios no solo afectan posibles proyectos de inversión que resulten necesarios, sino que son apenas una parte de otros fondos especulativos que esperan continuar con nuevas demandas contra el Estado y que es necesario enfrentar mediante argumentos legalmente irrefutables.
En todo el proceso de endeudamiento de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación.
En todas las refinanciaciones efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos.
Es indudable que la estructura con la que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico del país, pudiendo observarse que en la mayor parte del proceso de endeudamiento existió una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos acreedores.
Que debido a la extrema complejidad de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, el juez interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a los efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una comisión bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la mayoría actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año 1984, diputados de los distintos bloques presentaron proyectos para que se investigara la deuda, sin que se llegara a ninguna conclusión sobre los hechos denunciados, ni se creara ninguna Comisión investigadora. Es de destacar el proyecto presentado por diputados del bloque de la Unión Cívica Radical para que se solicitara una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, sobre cómo debía ser el marco jurídico de la contratación internacional, el cual tampoco tuvo efecto alguno.
Que aun, cuando existieran enormes dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos análisis de auditoría que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas penales citadas las cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar con datos que tuvieran valor contable.
Como una evidencia de esa inexactitud de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los funcionarios del Banco.
Al respecto cabe destacar, que en el año 1984, el primer ministro de Economía del Presidente Alfonsín, Dr. Bernardo Grinspun, decidió llevar adelante una investigación de la deuda externa privada en el ámbito del Banco Central. A pesar de las limitaciones operadas en la investigación, en la que no se contó con la estructura operativa del Banco, los auditores, pusieron en evidencia la existencia de deudas ficticias, transferidas al Estado Nacional por empresas como Socma, Perez Companc, Renault Argentina, Ford, Papelera Rio Paraná, Techint, Loma Negra, Fiat Sevel, etc. Tales empresas, pertenecientes a los capitales más concentrados del país, no solo se beneficiaron durante la dictadura, sino que fueron su sostén económico, participando en todos los planes de ajuste, en las políticas de empobrecimiento de nuestro pueblo, y la efectiva transnacionalización de la economía.
Debido a ello, y por circunstancias que se desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, en 1993 y 1994, la República Argentina pagaba la deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base de su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, como así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
Todas las cifras suministradas por los bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba, precisamente, la ilicitud de tales obligaciones.
En la referida causa 9147/98, anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y que han puesto en evidencia que:
1.- Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal.
2.- Que el Plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal efecto.
3.- Que la deuda pública de la Nación fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el Citibank.
4.- Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
5.-Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos consultores del Estado, sin dar razón alguna que lo justificara.
Que la única forma de terminar con la tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se destinaron los fondos, es la realización de una exhaustiva investigación, que permita conocer en detalle todo el proceso de endeudamiento.
Esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres causas indicadas precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin ningún tipo de colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud de la documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituído una comisión asesora para cooperar con el juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las modalidades operativas de la misma.
Que hace tres años los diputados Solanas, Cardelli, Argumedo, Lozano, Donda, Bonasso, Macaluse, Parada, Iturraspe, Venas, Merchan, presentaron ante el referido Juzgado Federal un pedido de nulidad de la deuda pública fundado, en el hecho de que para el derecho civil y el derecho administrativo, los actos ilícitos que habían sido declarados por el Juez Ballestero, eran nulos de nulidad absoluta. El Juez Martínez de Giorgi a cargo de la causa, corrió traslado a la Fiscalía federal, quien estimó razonable y ajustado a derecho nuestro pedido, y el Juez determinó que lo tendría presente, para el momento que terminaran unas investigaciones en curso.
Respecto a las investigaciones que lleva adelante la justicia federal, no se pueden tener fundadas esperanzas de que se llegue a alguna conclusión, ya que las mismas están virtualmente paralizadas, el Juzgado no cuenta con el personal suficiente para llevar adelante una causa de tanta complejidad y la Sindicatura General de la nación le ha negado al Juez la colaboración que este le solicitara.
El Congreso de la Nación tiene el mandato constitucional no solo de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación" sino también, y como consecuencia de esa y otras atribuciones y deberes de igual rango, ejercer las facultades de contralor vinculadas a dicho endeudamiento y proveer todo lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la defensa del valor de la moneda, a la independencia económica, etc.
Obviamente el destino de los fondos externos y las irregularidades ocurridas en su contratación, acometen un aspecto específico cuyo análisis ha postergado inexplicablemente al Poder Legislativo.
El proyecto recupera para el Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y negociación de la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Resulta tan importante la creación de una Comisión como la que se propone, que en el año 2008, el Presidente del Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó una Comisión Auditora de la deuda, lo que permitió poner en evidencia los numerosos fraudes cometidos, y ahorrarle al país, el 70 % de lo que se pretendía cobrarle.
Se establecen algunas de las atribuciones que tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, tanto en la parte investigativa sobre el origen de la deuda externa, como también sobre las funciones de seguimiento y negociación hacia el futuro.
Con el objetivo de contar con una base inmediata y lo suficientemente sólida para la investigación, se toman como referencia las investigaciones realizadas por el Juzgado Federal N° 2, donde existe una voluminosa documentación sobre el endeudamiento externo, declaraciones de funcionarios públicos, pericias, testimonios, y diverso material probatorio, que podrá ser utilizado mediante las copias que se soliciten oportunamente al Tribunal.
También se establecen mecanismos mediante los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral y/o los diputados y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y tratativas que el Estado Nacional lleve adelante en relación a la deuda externa del Estado Argentino.
Dado que el tema de la deuda externa es uno de los temas más importantes que debe afrontar el Poder Legislativo, el artículo 8º garantiza la participación de al menos un integrante de cada uno de los bloques parlamentarios, a los fines de evitar que tanto la investigación como el seguimiento y negociación hacia el futuro goce de la mayor transparencia e información y no quede sujeta a circunstanciales y pasajeras mayorías parlamentarias. El tratamiento de la deuda del estado nacional no puede resultar patrimonio de un partido político, es una cuestión de soberanía económica y política, una cuestión de estado, que involucra al conjunto del pueblo y afecta a nuestro destino como nación.
En igual entendimiento, el artículo 8º establece la efectiva participación de las organizaciones sociales, civiles y populares en las tareas encomendadas a la Comisión Bicameral. Dicho artículo garantiza la participación del pueblo a través de sus organizaciones en el tratamiento y resolución de esta cuestión, porque la auténtica democracia debe incorporar en sus discusiones, máxime en la cuestiones de estado, mecanismos de participación popular directa.
Entre las facultades conferidas a la Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar.
Que siguiendo un lejano antecedente llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos bancos.
El objetivo de endeudar a la Nación, fue la consecuencia de una política económica concreta, que tal como sostiene el Dr. Ballestero en la sentencia indicada, tuvo por finalidad "poner de rodillas" al país, "bajo la voluntad de acreedores externos" con la activa participación de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional.
El 24 de marzo de 1977, el periodista Rodolfo Walsh en su "Carta Abierta a la Junta Militar", denunciaba el verdadero objetivo de la dictadura militar que contrajera de manera ilegal y planificada la deuda externa: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada. Dictada por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete".
Las consecuencias de dicha política económica continuaron durante la década del 90, habiendo provocado una brutal redistribución de la riqueza, y una concentración y extranjerización económica nunca antes vista. Hace tres décadas la indigencia era inexistente, la pobreza no superaba el 5% y era marcadamente inferior a la desocupación..
La extranjerización de la banca, la fuga de divisas, destrucción del aparato productivo e industrial, las privatizaciones irregulares, la indiscriminada venta de patrimonio nacional, la profunda desigualdad social, fueron consecuencia inexorable del endeudamiento público,
Finalmente, esa sangrienta dictadura militar, fue la causante de originar un descomunal, irregular e ilegítimo incremento de la deuda externa, en un proceso dirigido a negar a nuestra Nación su soberanía política a través de un estructural condicionamiento de la economía. Los fondos buitres, son un emergente de esas políticas.
Tal como sostuvo el Juez Ballestero en la causa judicial ya citada "Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia". Por tales conclusiones, el Dr. Ballestero resuelve "Remitir copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nación para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes".
Mantener el status quo de la deuda, haber reestructurado sin previamente investigarla, implicó convalidar el saqueo al Estado Nacional, y por tanto al pueblo argentino, impuesto por un gobierno dictatorial a través de un genocidio. Aplaudimos la política de la actual gestión gubernamental de investigar las violaciones a los derechos humanos efectuadas durante la dictadura genocida, que implica el fin de un prolongado periodo de impunidad, empero esa impunidad no debe terminar únicamente respecto a quienes asesinaron, debe también finalizar sobre aquellos responsables del genocidio social que provocó el ilegítimo endeudamiento contraído en la dictadura.
Es hora que el Parlamento asuma sus funciones constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a investigar el irregular origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su negociación en el futuro, para poder cambiar el cuadro descrito y por todos conocido, en pos de recuperar nuestra capacidad de impartir justicia.
Por lo expuesto, solicito se sirva aprobar este Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS