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PROYECTO DE TP


Expediente 8618-D-2014
Sumario: INCORPORACION DEL SISTEMA DE LECTURA BRAILLE EN EL ROTULOS DE LOS ALIMENTOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Incorporación del sistema de lectura Braille en el rótulo de los alimentos"
Artículo 1.- Todos los productos de consumo masivo, sea de carácter alimentario y/o de perfumería, sea el mismo de producción nacional o importado, deberá establecer en su packaging el sistema de lectura Braille.
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- La presente ley tiene como finalidad que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de productos de consumo identifiquen el tipo de producto, la marca y la cantidad en unidad de medida en el packaging de los mismos con el sistema de lectura Braille.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Controlar la información en el packaging de los productos, conforme a la presente ley.
b) Promover la aplicación de la presente ley en el plazo fijado en el artículo 6°, con la industria de la alimentación y de los productos de perfumería.
Artículo 5.- Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos alimenticios que no cuenten con el mensaje respectivo
g) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales, para la realización de campañas y actividades de inclusión de las personas con discapacidad visual.
Artículo 6.-. La presente ley entrará en vigencia un 1 (año) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Braille, desarrollado en el siglo XIX, está conformado por símbolos formados por 6 puntos (Signo Generador). Los puntos que están en relieve representan una letra o signo de la escritura en caracteres visuales.
Se posicionan en dos columnas y se basa en la combinación de esos 6 puntos.
El Signo Generador, es decir el tamaño y la distribución de los seis signos es el resultado de un arduo estudio llevado a cabo por Louis Braille.
Mediante el Sistema Braille las personas no videntes pueden tener contacto a lo que sus ojos no le permiten acceder, reemplazando el sentido de la vista con el del tacto de modo sencillo y universal.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Preámbulo punto e) reconoce que "e) ...la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás." Por otro lado en su punto f) reconoce "... la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad."
Esta es una propuesta que genera mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad visual, una política de inclusión social con más derechos.
En nuestro país, según estadísticas, hay 500.000 personas con discapacidad visual y 100.000 ciegos.
La incorporación de este sistema en los envases de los alimentos y los productos de perfumería, representará un importante avance para la autonomía de las personas con discapacidad visual. Esto les permitirá poder acceder a información precisa sobre el producto que necesitan sin necesidad de estar acompañados. Este es un proyecto de ley que genera inclusión social, mayores derechos y realza el principio de igualdad. Esto les genera a las personas con discapacidad mayor acceso y más autonomía.
El hecho de que los productos de consumo masivo, como así también de perfumería no cuenten con el sistema Braille en el etiquetado del producto obliga a las personas con discapacidad visual a que deban estar acompañadas a la hora de las compras en el supermercado y que se les dificulte el consumo de la mercadería en sus respectivos hogares.
Las personas con discapacidad visual tienen problemas para realizar con autonomía determinadas tareas cotidianas debido a la imposibilidad de poder diferenciar los productos.
La presente iniciativa tiene como finalidad identificar en las etiquetas de los alimentos y los productos de perfumería el tipo de producto, la marca y la cantidad en unidad de medida con el sistema de lectura Braille.
Delego en el Ministerio de Salud de la Nación la autoridad de aplicación, quien deberá entre otras funciones específicas controlar la información en el packaging de los productos, como así también promover la aplicación de la presente ley.
Debido a la modificación que la misma puede llegar a ocasionar en la industria alimentaria y de perfumería es que propongo que la presente normativa entre en vigencia un año después de su publicación, permitiendo a los industriales poder tener el tiempo suficiente para adecuar los envases de sus productos a la normativa propuesta.
Quienes incumplan con el presente régimen serán sancionados con las multas que fijo en el artículo 5 y el monto recaudado por la misma será destinado a la
realización de campañas y actividades de inclusión de las personas con discapacidad visual.
Con la finalidad de proteger el principio de igualdad y de generar mayores derechos con más inclusión para las personas discapacitadas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO
INDUSTRIA