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PROYECTO DE TP


Expediente 8614-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 25.413 por el siguiente texto:
"El cien por ciento (100%) del impuesto sobre los Créditos y Débitos en las cuentas Bancarias y otras operatorias, objeto de la presente ley, se distribuirá entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los índices que surgen de acuerdo a la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias, vigente a la fecha y en la forma prevista en la misma".
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para poder hacer uso de estos recursos deberán eximir del impuesto a los sellos u otro impuesto asimilable a las operaciones bancarias gravadas por la Ley N° 25.413 y/u operaciones relacionadas con las tarjetas de crédito.
La participación que le correspondiere a las jurisdicciones que no cumplan con este requisito, será reingresada a la totalidad de los montos a distribuir, de acuerdo a la Ley de Coparticipación Federal, entre las restantes Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente proyecto replica el espíritu de su antecedente, también de mi autoría, presentado bajo el N° de expediente 3474/09 en la Cámara de Senadores de la Nación el día 25 de Febrero de 2010. Por consiguiente, juzgo pertinente reproducir los fundamentos esgrimidos en aquella oportunidad.
El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB), popularmente conocido como "Impuesto al Cheque", es uno de los tributos que recientemente ganó un espacio en la estructura tributaria argentina.
En efecto, su recaudación se ha mantenido en el orden del 2% del PBI en los últimos años y se estima que aportará unos veinticinco mil millones de pesos a la recaudación total de 2010.
Actualmente, los que defendemos el federalismo y las autonomías provinciales en contra de la discrecionalidad del centralismo con bancas en el H. Congreso, hemos decidido proponer el cambio de la distribución de su recaudación.
Esta discusión, lógica en un contexto de fuerte restricción presupuestaria en las provincias, no debiera ocultar que lo deseable desde el punto de vista de la asignación de recursos en la economía, sería avanzar en la eliminación, al menos gradual, del tributo.
Pero las provincias, en algunos casos por asfixia del gobierno nacional y en otros por el desorden en el manejo de los fondos públicos provinciales, necesitan de los recursos para evitar problemas en las jurisdicciones.
El Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (IDCB) aplicado en Argentina, tiene mayor incidencia en las etapas intermedias del proceso productivo y de comercialización que el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), tributo que con amplio consenso es considerado uno de los peores de la estructura tributaria nacional.
No hay duda alguna sobre la necesidad que tiene nuestro país de reducir el nivel de carga impositiva y de mejorar la presión que recae sobre el sector formal de la economía.
El IDCB, instrumentado de manera tal que su pago pueda ser tomado a cuenta de otros, contribuiría enormemente a la bancarización de la economía, factor esencial para una mayor formalidad de las transacciones y consecuentemente de un aumento en los grados de cumplimiento tributario de todos los impuestos.
La intención de modificar la distribución de este impuesto entre los distintos niveles de gobierno y, particularmente, de aumentar el porcentaje de coparticipación, no debería transformarse en una legitimación de una estructura tributaria que presenta distorsiones importantes e incentivos a la informalidad.
Yendo al punto concreto de la distribución de la recaudación del IDCB, se estima que si desde su creación se hubiera coparticipado con un esquema similar al actual del IVA, las provincias en su conjunto hubieran recibido $29.128 millones más en valores corrientes o $37.657 millones en valores constantes de 2009.
Para tener una idea de magnitud relativa, el monto acumulado constante representa un 54% de la deuda que las provincias en su conjunto mantienen con el gobierno federal.
Distribución de la recaudación del IDCB
Provincias y CABA 14,98%
Nación 80,52%
Seg. Social 4,50%
Distribución efectiva de la recaudación de IVA
Provincias y CABA 44,45%
Nación 31,20%
Seg. Social 24,35%
Fuente: Mecon e INFOLEG
Esta resignación de recursos sería aún mayor si se considerara una coparticipación como la que describe el artículo 3 de la Ley 23.548 de "Coparticipación Federal de Impuestos", ya que no existiría la detracción que tiene el IVA del 11% de recaudación destinada a Seguridad Social aquí considerada.
Resignación de coparticipación de IDCB (versus esquema actual de IVA). Por provincia. En millones de $ corrientes de cada año, y acumulado 2001 - 2009 a valores corrientes y constantes.
Buenos Aires 6.044 7.926
Catamarca 762 982
Córdoba 2.481 3.190
Corrientes 1.077 1.387
Chaco 1.389 1.783
Chubut 497 648
Entre Ríos 1.380 1.778
Formosa 1.016 1.307
Jujuy 819 1.057
La Pampa 542 702
La Rioja 589 761
Mendoza 1.191 1.538
Misiones 976 1.259
Neuquén 527 684
Río Negro 721 932
Salta 1.112 1.432
San Juan 938 1.208
San Luis 649 839
Santa Cruz 495 647
Santa Fe 2.542 3.274
Santiago del Estero 1.162 1.496
Tucumán 1.345 1.732
Tierra del Fuego 376 492
CABA 499 602
TOTAL 29.128 37.657
Fuente: Mecon e INFOLEG
Teniendo en cuenta el presupuesto 2010 y la recaudación por IDCB allí estimada, las provincias continuarían resignando un monto relevante, aún en la comparación con un esquema como el del IVA que, como se explicó, no implica una coparticipación total del tributo, ya que se ha supuesto el mantenimiento de la detracción directa de su
recaudación.
Es por ello, que para garantizar el sistema federal de gobierno y evitar que los señores gobernadores sean rehenes mendicantes del poder central, es necesario cambiar la distribución de la recaudación del "Impuesto al Cheque", entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pero también las jurisdicciones federales deberían realizar un esfuerzo y mantener una conducta fiscal adecuada al momento, evitando recargar sobre las espaldas de sus ciudadanos impuestos que son recesivos y que impiden que éstos puedan disponer de parte de sus ingresos, que le son sustraídos por la aplicación de Códigos Tributarios Provinciales que exigen el pago de impuestos que evitan el desarrollo y quitan calidad de vida.
Es así que las provincias y la CABA, deberían resignar el cobro
del impuesto a los sellos y/u otro que se le asimile a todas las operaciones alcanzadas por el IDCB y las relacionadas con las tarjetas de créditos.
Por las consideraciones precedentes es que confío que los miembros de este H. Cuerpo acompañarán con su voto positivo mi intención de que en este Año del Bicentenario podamos recuperar los valores y principios de aquellos hombres que fundaron la Nación, es decir construir una República Federal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)