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PROYECTO DE TP


Expediente 8611-D-2010
Sumario: ACUÑACION Y EMISION DE UNA MONEDA ALUSIVA AL CENTENARIO DE SANCION DE LA LEY 8871, CON LA INSCRIPCION "LEY SAENZ PEÑA CIEN AÑOS VOTO UNIVERSAL SECRETO Y OBLIGATORIO".
Fecha: 13/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación y emisión de una moneda alusiva al centenario de la sanción de la Ley Nº 8871.-
ARTICULO 2º - En la moneda alusiva constará la inscripción: "Ley Sáenz Peña Cien Años Voto Universal Secreto y Obligatorio"
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de febrero de 1912, se sancionó en Argentina la Ley Nº 8.871, conocida popularmente como Ley Sáenz Peña. La misma estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio e introdujo el sistema de lista incompleta.
Largo y no exento de luchas violentas fue el camino que llevó a la sanción de esta norma, la que en los hechos implicó un gran avance en el mejoramiento institucional, dado que -sin hesitación alguna- podemos afirmar que el sufragio es la expresión mas acabada del ejercicio de la libertad individual al poder el ciudadano elegir a sus gobernantes, y es también al decir de Esteban Echeverría, "raíz de todo sistema democrático".-
En esa inteligencia, la ley 8871 dotó al sistema político argentino de mecanismos electorales más democráticos y con mayor transparencia a la hora de gozar del derecho electoral activo y pasivo y del cómputo del sufragio.-
La Constitución histórica de 1853 observa una importante laguna en lo referente al sistema electoral. Con anterioridad, sólo puede hacerse referencia a una norma sancionada por el patrocinio de Bernardino Rivadavia - a la sazón, 1821, Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez y por la cual se establecía el sufragio universal masculino y voluntario para todos los hombres libres de la provincia de Buenos Aires, pero no obstante su carácter abierto fueron muy pocas las personas que sufragaban.-
Organizada ya la Confederación, aquel vacío en el texto magno fue en parte cubierto en 1857 por la ley 140 instituyendo el voto cantado solamente para los varones, claro está, consagrando el sistema de lista completa, es decir que la "papeleta" contenía los candidatos para todos los cargos y quien se alzara con el triunfo obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en disputa y la oposición no obtenía ninguna representación política. En efecto, antes de la sanción de la ley 8871, la voluntad popular, aún cuando era escasamente expresada a través del voto,
frecuentemente era distorsionada por el poder de turno, toda vez que el recaudo del carácter secreto y libre no eran sus notas características. La emisión del voto a viva voz - si no coincidía con la voluntad del caudillo o del patrón, podía llevar a sufrir graves perjuicios al votante.- Era tradicional observar, incluso, como "sufragaban los muertos", la compra de votos, quema, desaparición o adulteración del contenido de las urnas y falsificaban padrones. Todas estas prácticas electorales marginaban a los sectores mayoritarios de la población de la vida política.-
Paralelamente, la realidad social al influjo de las corrientes inmigratorias, expresaba cada vez con más fuerza el rechazo a estas prácticas, que implicaban una generalizada exclusión de todos aquellos sectores que no pertenecieran a la clase dominante, incluso a través de diversos levantamientos populares armados, atentados anarquistas, huelgas obreras, etc.
En 1904, como paliativo se adoptó transitoriamente el sistema "uninominal", a través del cual cada ciudadano sufragaba por un solo candidato y no por una lista completa. Esta modificación permitió que resultara electo diputado nacional Alfredo Lorenzo Palacios. Pero al año siguiente, bajo la influencia del presidente Manuel Quintana, se volvió al sistema de lista completa, en la que cada elector votaba por todos los candidatos de su distrito y se suprime el voto de viva voz, por el voto "escrito", pero sin que este fuera secreto. El votante debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado, los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba.
Electo presidente a mediados de 1910 Roque Sáenz Peña, días antes de asumir el cargo obtuvo una entrevista con Hipólito Yrigoyen quién asumió el compromiso de desistir de la vía revolucionaria en tanto se sancionara una ley electoral que garantizara la pureza y masividad del sufragio.
Sáenz Peña cumplió su compromiso, enviando al H. Congreso el proyecto de ley, en el cual intervino en forma trascendente el Ministro del Interior, Indalecio Gómez. El presidente al fundar la iniciativa expresó: "He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar".
Sancionada la iniciativa, la nueva ley electoral será un hito significativo para garantizar la limpieza y libertad de sufragio. La misma determinaba la confección de un nuevo padrón electoral en base a los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años, permitía la fiscalización, y definía con cierta casuística, como debían ser los denominados "cuartos oscuros".
La ley, no obstante que no incluía a las mujeres, significó un gran avance, de alguna manera implicó el fin del fraude y significó un notable avance hacia la democracia en el país y la posibilidad de expresión de los sectores políticos opositores que habían sido totalmente marginados del sistema por los gobiernos conservadores.
La primera aplicación de esta nueva ley fue en la elección de candidatos a gobernador en la provincia de Santa Fe, en marzo de 1912, a las que acude el Radicalismo levantando su política abstencionista frente a las nuevas garantías prometidas y aseguradas por el Presidente Sáenz Peña, y en la que triunfa la fórmula integrada por Manuel Menchaca y Ricardo Caballero. Posteriormente sería aplicada en la provincia de Entre Ríos en 1914, para serlo a nivel nacional en 1916 y permitir el acceso a la presidencia de la Nación de Hipólito Yrigoyen.-
Así las cosas, y con motivo de cumplirse el centenario de la sanción de esta democratizadora norma, a principios de 2012, sometemos a la consideración de nuestros pares, la sanción de este proyecto como una manera de recordar y homenajear a la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/05/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
03/08/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2347/2011 CON MODIFICACIONES 15/08/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 30/11/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -