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PROYECTO DE TP


Expediente 8604-D-2014
Sumario: ORIENTACION NUTRICIONAL Y PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular sobre la orientación nutricional y promoción de la alimentación saludable en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Todos los productos alimenticios y bebidas que se fabriquen y /o, distribuyan y/o importen y/o comercialicen en el territorio nacional deben estar rotulados con el sistema estandarizado de información nutricional de semáforo nutricional que establece la presente ley con el fin de que el consumidor interprete dicha información de manera rápida, simple y fácil.
ARTÍCULO 3°.- El semáforo nutricional deberá contener la cantidad de nutrientes mediante indicadores de exceso o de déficit. La grasa total, la grasa saturada, azucares adicionadas y sodio deberá señalarse de la siguiente manera: "alimento o bebida con bajo, medio alto contenido en grasa, grasas saturadas, azúcar, sodio" conforme una tabla de indicadores que establecerá la Autoridad Sanitaria. Respecto de la fibra y el calcio se deberá señalar como "alimento con bajo, medio o alto contenido de fibra o calcio" conforme una tabla de indicadores que establecerá la Autoridad Sanitaria. Se utilizara el color verde para distinguir el contenido bajo, el color naranja para el contenido medio y el color rojo para el contenido alto.
ARTÍCULO 4°.- Dicho semáforo deberá situarse en la parte frontal del paquete o envasado, de manera que resulte ser fácilmente visible para el consumidor.
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibido comercializar o expenderse los alimentos o comidas cuya condición sanitaria este rotulada como "alimento con altos contenidos en grasa, grasas saturadas, azúcar, sodio" en establecimientos educativos de nivel inicial y medio, en espectáculos infantiles, eventos culturales, recreativos o deportivos destinados a menores de 16 años. La misma prohibición se extiende a un radio de 200 metros de distancia de ellos.
ARTÍCULO 6°.- No podrán ser objeto de publicidad directa o indirecta dirigida a menores de edad, los alimentos o comidas que hayan sido rotulados como "alimento con altos contenidos en grasa, grasas saturadas, azúcar, sodio".
ARTÍCULO 7°.- Se deberá incluir en los programas de enseñanza inicial y media orientación nutricional y promoción de la alimentación saludable.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional de Alimentos.
TITULO III
SANCIONES
ARTICULO 9°.- Será sancionado con una multa que ira de cuatro mil pesos ($4.000) a diez millones de pesos ($10.000.000).
ARTÍCULO 10.- Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la importancia socio económico del infractor, su posición en el mercado y el daño producido a los consumidores.
ARTÍCULO 11.- Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La orientación nutricional es un deber del Estado, debe ser permanente y constituye un contrapeso a la publicidad de alimentos no recomendables para una dieta sana, debe estar presente, de manera especial, en las escuelas.
El consumidor recibe diariamente cientos de mensajes publicitarios que promueven el consumo de alimentos de baja o nula calidad nutricional sin ningún contrapeso de campañas de orientación nutricional.
La información que recibe el consumidor sobre las cualidades de los alimentos y bebidas no son adecuadas y provoca una profunda desorientación nutricional que lleva a malos hábitos alimentarios.
Frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad se requiere, de manera urgente, que los productos informen si contienen bajos, medios o altos contenidos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sal. Esto permitiría al consumidor realizar una elección bien informada.
El sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades conexas son uno de los problemas de mayor gravedad en la salud alimentaria, a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud sostiene que tanto el sobrepeso como la obesidad son el sexto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Según sus estimaciones cada año fallecen 3,4 millones de personas adultas por causa del sobrepeso o la obesidad. Asimismo se atribuye al sobrepeso y a la obesidad el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres. Respecto de nuestro país, Conforme datos de la Organización Mundial de la Salud, presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina con un 7,3% de prevalencia.
Estudios profundos en diversos países han llegado a la conclusión que el etiquetado con el sistema semáforo es el sistema más conveniente para ayudar a los consumidores a realizar elecciones de alimentos más saludables.
En este sentido, es fundamental que el consumidor para poder elegir libremente sobre su salud alimentaria, cuente con la información adecuada. Esta debe ser entendible y brindar los elementos que el consumidor necesita para poder hacer una correcta decisión. Pero estos elementos deben ser dados al consumidor de manera tal de no generarle confusión respecto de los alimentos que quiere comprar, o sea el consumidor no debe tener dudas respecto a si un alimento es saludable o no.
Para ayudar al consumidor a hacer estas elecciones más simples y de manera adecuada, en diversos países tales como el Reino Unido, Ecuador y Chile, entre otros, cuentan con legislación o proyectos de leyes que optan por incorporar un sistema de rotulación a tal fin.
En Inglaterra se ha desarrollado un sistema de etiquetado semáforo (Traffic Light System Labelling) para los alimentos, que consiste en el uso del colore rojo, amarillo y verde para que el consumidor pueda encontrar información a simple vista sobre la cantidad de calorías y el índice de contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares, sal y fibra. En Chile también existe una propuesta similar cuyo fin es el de mejorar la información nutricional para el consumidor al momento de efectuar sus compras y que se base en el sistema de etiquetados que utiliza el Reino Unido. Este mismo tipo de etiquetado que sirve como guía diaria nutricional, también fue aprobado en Ecuador.
La interpretación de las tablas de información nutricional requiere de una lectura minuciosa y también de conocimientos específicos sobre los nutrientes, lo que no es una regla general en los consumidores. Por lo que es necesario ayudar al consumidor a que realmente pueda hacer una elección correcta y saludable.
Por ejemplo, un estudio en Australia demostró que el sistema del semáforo fue 5 veces más efectivo para identificar correctamente productos saludables comparado con otros sistemas como el monocrome%DI y 3 veces mejor que el sistema Color-Coded %DI.
El derecho a la información es un derecho esencial del consumidor ya que tiende a que el consumidor tenga un conocimiento acabado de las características del producto, lo que le permite poder elegir de manera voluntaria y racional entre los bienes de consumo que se le ofrecen a aquel que satisface mejor sus necesidades y que tiene el precio más conveniente.
El derecho a la información con su correlativo deber a informar, de rango constitucional en materia de defensa del consumidor, es una herramienta indispensable del consumidor para equilibrar la superioridad económica y también jurídica que tienen los proveedores en el mercado.
La jurisprudencia sostuvo que el derecho a la información consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar y también sostuvo que el deber de información establecido en favor de los consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquéllos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato (cfr. CNFed. CAdm., Sala II, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretaría de Comercio e Inversiones", R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece que la información brindada por el proveedor debe ser cierta, clara y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Garantizándose el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, en este caso también se cumple con la manda constitucional por la cual se debe proteger la salud de los consumidores. En efecto, se le da al consumidor la información necesaria para que elija libremente sobre los alimentos que ha de ingerir en resguardo de su salud alimentaria.
En orden a los motivos arriba expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO CARLOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER MARA (A SUS ANTECEDENTES)