PROYECTO DE TP


Expediente 8586-D-2016
Sumario: PASE A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PASE A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES.
ARTÍCULO 1.- La presente ley, tiene como objeto la protección de los derechos laborales de los trabajadores afectados a la actividad vinculada a las telecomunicaciones en todo el territorio nacional, y la operativización de sus derechos reconocidos en el art 14 Bis de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina en virtud del art 75 inc. 22 del mencionado ordenamiento.
ARTÍCULO 2.- La totalidad de los trabajadores comprendidos en las tareas propias de la actividad de las telecomunicaciones, pasarán a conformar el plantel de empleados efectivos de la empresa, establecimiento, o empleador principal para el cual preste efectivamente sus tareas normales y habituales, quedando sin efecto la eventual intermediación o interposición de otros empleadores. Lo dispuesto será de aplicación dentro de los 90 días desde la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las facultades reservadas a la autoridad administrativa, a la parte sindical y a las cámaras patronales en cuanto a la celebración y homologación de convenciones colectivas, el conjunto del personal comprendido en las tareas propias de la actividad de las telecomunicaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, deberá percibir el mismo salario y gozar de las mismas condiciones y derechos laborales y sindicales, que los dispuestos por el mejor convenio existente que regule la actividad cumplida.
A dichos fines, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar las condiciones en que procederá dicha equiparación que beneficiará al conjunto de los trabajadores de las telecomunicaciones.
Será irrenunciable todo derecho adquirido por el trabajador tercerizado, que le resultare favorable en relación al convenio de la actividad de las telecomunicaciones.
ARTICULO 4.- En el caso que alguna tarea concerniente al funcionamiento del establecimiento de la actividad telecomunicacional no se encontrara comprendida actualmente por las convenciones colectivas de dicha actividad, aquella será asimilada a las categorías similares de dichas convenciones, siempre que redunde en condiciones más favorables a las anteriores para el trabajador.
ARTÍCULO 5.- A los fines de dar efectivo cumplimiento a lo establecido por la presente ley, serán considerados nulos los despidos dispuestos en relación a los trabajadores allí comprendidos, y operados hasta 12 meses anteriores a la sanción de la presente ley.
En tal sentido, procederá el proceso sumario contemplado por el art 52 de la ley 23.551, como así también la medida cautelar que solicite la reinstalación provisoria en el puesto, mientras tramite dicha acción de amparo, debiendo considerarse la cuestión planteada, como de puro derecho, con excepción de los distractos dispuestos con justa causa, la cual deberá ser acreditada con sentencia judicial firme en proceso impulsado por el empleador. Hasta tanto la aludida injuria no fuera acreditada por éste, el trabajador estará comprendido por la protección establecida en el párrafo precedente.
ARTICULO 6.- Lo dispuesto por los artículos precedentes, resultará de aplicación a todos los trabajadores comprendidos por la presente ley, sin distinción del régimen laboral, convención colectiva, ausencia de ella, o figura fraudulenta que pudiera afectar al trabajador.
ARTICULO 7.- Dentro de los 30 días desde la promulgación de la presente ley, se conformarán comisiones obreras en los establecimientos que deban acogerse a la misma, mediante el voto directo de los trabajadores beneficiados, a efectos de efectuar el seguimiento y fiscalización del proceso de equiparación, regularización convencional, igualación y/o transferencia al empleador principal.
La reglamentación de la presente ley, dispondrá las condiciones para la conformación, facultades y elección de la comisión obrera de seguimiento y fiscalización.
ARTICULO 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración el presente proyecto de ley a fin de establecer el fin del fraude laboral en perjuicio de miles de trabajadores telefónicos y de las telecomunicaciones, víctimas de la tercerización de tareas y de la interposición de empleador, implementándose el pase a pase a planta permanente de todos los trabajadores telefónicos tercerizados que cumplen tareas propias de los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos por FOETRA (FEDERACIÓN OBRERA EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA) y las empresas concesionarias de la actividad de telecomunicaciones, ya sea que se trate ésta última de telefonía fija, móvil, o del servicio de internet.
A partir de la privatización de Entel, a fines de 1990 las empresas Telefónica y Telecom han avanzado sustancialmente en tercerizar las tareas que anteriormente realizaban trabajadores de planta, entre ellas instalaciones de líneas para las mismas empresas.
Esto se ha multiplicado en la última década por miles a nivel nacional y se estima que actualmente unos cuarenta mil trabajadores tercerizados desempeñan tareas pertenecientes a la actividad enmarcadas en los convenios suscriptos por FOETRA, pero bajo la interposición de otros convenios colectivos menos favorables, y de empresas contratistas que periódicamente dejan de existir para transferir a parte de su plantel a una nueva empresa que ocupará su lugar ante la empleadora principal, con la consabida presión y chantaje a sus empleados, para que renuncien a sus derechos como antigüedad, etc, para mantener su fuente de trabajo.
Se evidencia así un claro fraude laboral ya que por realizar la misma tarea y para la misma empresa, un empleado tercerizado percibe un salario que puede representar la mitad del que percibe un trabajador efectivo de la empresa principal, y carece además de las mismas condiciones laborales o sindicales. Además de tercerizar, las empresas ni siquiera cumplen con el artículo 112 de CCT de FOETRA donde se plantea que todo trabajador, aunque esté contratado en forma temporaria, debe estar bajo el régimen de ese convenio.
Esta metodología de contratación refuerza la señalada práctica permanente ejercida por las empresas tercerizadas, que cierran o despiden trabajadores, como lo vimos hace pocas semanas con el cierre de la empresa Chick, tercerizada que presta funciones para la empresa Telefónica de Argentina S.A., y que dejó en la calle a casi 90 trabajadores telefónicos y sus familias. El día 22 de septiembre del corriente año y sin razones de por medio, la empresa anunció que cerraría sus puertas por lo que todos los trabajadores fueron despedidos. Se trata de una empresa que realiza tareas en calidad de tercerizada para Telefónica de Argentina, proveyendo el servicio de tendido de cables, instalaciones, líneas especiales cam24, instalación y reparación de internet, certificación y apoyo logístico. Este ejemplo reciente podemos encontrarlo repetidamente a los largo de los últimos años.
El sistema tercerizador, es un armado que perjudica enormemente a los empleados y sólo beneficia a las empresas. Telecom y Telefónica utilizan a las contratistas para tercerizar y las mismas utilizan a las subcontratistas que a su vez precarizan más aún las condiciones laborales, donde ni siquiera se respeta el encuadre al sindicato perteneciente a la rama.
Ante todo esto, no sólo se incumple con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sino que también producto de las precarias condiciones en que se trabaja y teniendo un régimen de productividad se suceden año a año accidentes laborales de distinta índole, con algunos de
ellos que han terminado en casos fatales. No sólo no respetan los derechos de los trabajadores, tampoco respetan su vida ni su salud.
Entendemos que el sistema de la tercerización laboral no sólo tiene el propósito económico de maximizar las ganancias para las empresas, o dejarlas libres de responsabilidad, sino también de dividir las filas de los trabajadores telefónicos y así debilitar los reclamos sindicales pertenecientes a su rama y que las empresas incumplen.
Además de las situaciones ejemplificadas, tiene lugar de manera extendida, la superexplotación de decenas de miles de teleoperadores de call centers, encuadrados bajo el régimen del Convenio Colectivo de Comercio, y que también cumplen tareas propias de la actividad telefónica. Creemos que la situación denunciada, es parte de un saqueo integral e intolerable a los derechos de los trabajadores, extendido y visible desde hace ya más de dos décadas al cual debe ponerse fin.
Por las razones expuestas y las que brindaremos oportunamente, dejamos planteado este proyecto de ley a fin de establecer el pase a planta permanente y convenio de la actividad de todos los trabajadores tercerizados de la rama de la telefonía, tanto de la fija, como de las empresas móviles, y de call centers, y pedimos su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA