PROYECTO DE TP


Expediente 8583-D-2016
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES LABORALES POR EL TERMINO DE 24 MESES.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA – PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 1º - Establécese la prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, de despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. En este período queda sin efecto el "período de prueba" establecido en el artículo el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.
ARTÍCULO 2º - El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 1º de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 10 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3º - En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro (24) meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.
ARTÍCULO 4º - La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la Ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el artículo 666 bis del Código Civil a todo empleador que se niegue a reincorporar al trabajador despedido. Esta sanción regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por esta ley.
De no existir ninguno de estos órganos se conformará una Comisión Control Obrero, con las formas establecidas en el artículo 5º de esta ley, solamente a los fines de administrar esta suma de dinero. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en asamblea conjunta de todos los trabajadores del establecimiento.
ARTÍCULO 5º - Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis una "Comisión de Control Obrero" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado. Inciso b) Facúltase a la "Comisión de Control Obrero" a tener acceso a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.
ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 5º, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la presente, se acreditará tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones territoriales, ministerios y/o secretarías de trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del
trabajo nacionales y provinciales, juzgados de paz; municipalidades y sus delegaciones barriales. El correspondiente certificado suscripto por la autoridad pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.
ARTÍCULO 8º - Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1 (peso uno), de toda empresa que cierre. La misma estará bajo control de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el artículo 5º de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándosele los salarios caídos.
ARTÍCULO 9º - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto la prohibición de los despidos y las suspensiones que han recrudecido en fábricas y establecimientos de todo el país durante el año en curso. El ajuste profundizado con la devaluación y los tarifazos -una enorme transferencia de ingresos desde los sectores asalariados hacia el capital más concentrado- es acompañado ahora por un importante aumento en los despidos y las suspensiones, pretendiendo las patronales descargar una vez más los efectos de la crisis económica sobre los trabajadores.
Tras el veto de la llamada “ley antidespidos” que votaron ambas Cámaras, el gobierno nacional y las conducciones sindicales promovieron un acuerdo con los empresarios de no despedir por 90 días: 200.000 trabajadores perdieron sus puestos de trabajo desde entonces. Durante el mes de noviembre, un nuevo “compromiso” estipuló que no habría despidos hasta marzo. Sin embargo, desde la firma de este acuerdo, cientos de despidos continúan teniendo lugar, como denuncian por ejemplo los trabajadores de la empresa Pecom Servicios Energía, del grupo Pérez Companc, en la provincia de Chubut, que recibieron 270 telegramas de despidos; trabajadores de la alimenticia Nevares (Luján), que despidió a 60 de sus trabajadores; trabajadores de la firma avenida.com, sitio de compras on line que tiene como uno de sus principales accionistas a Andy Freire, ministro de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores metalúrgicos de Quilmes; de Hilados (La Rioja) que anunció 130 despidos; de Herzo (San Luis), que fabricaba accesorios para la marca Puma, cerró y dejó a casi 200 familias en la calle; de YPF, que despide a 1.500 trabajadores en Neuquén. A su vez, se conocen miles de suspensiones en todo el país, como en el caso de Ferrum y FV en Pilar, o Textilana en Mar del Plata. A cada momento llegan noticias de nuevos recortes, despidos, suspensiones y retiros voluntarios, que son en realidad despidos encubiertos.
Estamos hablando de grandes empresas multinacionales que vienen gozando de enormes beneficios y subsidios por parte del Estado nacional y que han obtenido millonarias ganancias en los últimos años.
Debemos alertar también que además de estos despidos y suspensiones, mas conocidos por su repercusión mediática, hay miles de trabajadores y trabajadoras de muchísimas ramas de la producción en todo el país que bajo la modalidad de la no renovación de los contratos temporarios -en general de tres meses- han perdido sus empleos. Esta modalidad de despidos invisibilizados es utilizada por grandes multinacionales y agencias de empleos, y se constata con gravedad por ejemplo en industrias como la de la alimentación. Los empresarios aprovechan modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura", para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Es este sector de la clase trabajadora la primera víctima de este avance del capital.
Las nuevas suspensiones y despidos en curso son otro recordatorio de que es una cuestión urgente para toda la clase trabajadora pelear por terminar con los
contratos "basura", con el empleo no registrado y las cláusulas de flexibilización, que se mantienen en esencia desde los noventa y que durante estos años ha sido usufructuada por las patronales para llenarse los bolsillos a costa de los trabajadores.
Debemos señalar que la situación que denunciamos es acompañada en numerosos casos de ataques contra activistas que se organizan para defender los derechos de su clase. Esto se expresa en despidos y persecución contra representantes sindicales de los trabajadores -de hecho o de derecho- que se ponen al frente de la lucha y que tiene el objetivo de impedir la organización independiente en defensa de los intereses de los trabajadores. Los capitalistas se ensañan con quienes organizan la resistencia de la clase trabajadora contra las políticas de ajuste, techos salariales, mayor productividad, flexibilización laboral, despidos y suspensiones.
Corresponde entonces ante una situación de tamaña gravedad, aplicar una solución que esté a la medida de este avance del capital sobre la única clase
productora de nuestra sociedad: prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, los despidos sin justa causa o las suspensiones a cualquier trabajador, en relación de dependencia, sean trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Una vez más desde las esferas del poder político y económico se pretende que las mayorías nacionales pongan su esfuerzo al servicio de un pequeño grupo
privilegiado que vive del trabajo ajeno. No lo podemos permitir.
Por estos motivos ponemos este proyecto de ley, que tiene como antecedente inmediato al Expte. 3314-D-2014, como un instrumento para todas las organizaciones obreras que se planteen dar batalla en defensa de los intereses esenciales del pueblo trabajador y sus familias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA