PROYECTO DE TP


Expediente 8581-D-2016
Sumario: DISPONER LA APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS REFERIDOS A LA DESAPARICION DE JORGE JULIO LOPEZ, OCURRIDA EL DIA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APERTURA Y PUBLICIDAD DE LOS ARCHIVOS REFERIDOS A LA DESAPARICIÓN DE JORGE JULIO LÓPEZ EL 18/09/2006
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer la inmediata apertura y publicidad de los archivos, informes, expedientes y/o todo tipo de documentación producidos y/o almacenados por los organismos que se detallan a continuación así como de cualquiera de sus cuerpos especiales y de inteligencia: Policía Federal Argentina, ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de todos aquellos organismos que la hayan sucedido, Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional, como así también la información del mismo tenor producida por las Fuerzas Armadas de la República Argentina; ello desde el primer día de junio de 2006 hasta la actualidad, en lo concerniente a:
a) el proceso judicial en el cual se juzgaron las responsabilidades de Miguel Osvaldo Etchecolatz (causa 2251/06, "Etchecolatz Miguel Osvaldo s/homicidio calificado")
b) la investigación judicial que tramita bajo el número de causa 16.060 del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata, caratulada "López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de personas".
c) toda otra investigación y/o actuación de cualquier otra índole que existiere en relación a la desaparición forzada de Jorge Julio López producida el 18 de septiembre de 2006.
A través del Poder Ejecutivo Nacional se solicitarán al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires los archivos, informes, expedientes y/o todo tipo de documentación producidos y/o almacenados en lo concerniente a las causas detalladas en los puntos a), b) y c) con relación a la Policía de la Provincia de Buenos Aires incluyendo todos sus cuerpos especiales y al Servicio Penitenciario Bonaerense.
Deberá incluirse sin excepción alguna toda la información clasificada como pública así como la reservada y la secreta.
Artículo 2º.- La apertura y publicidad de archivos, expedientes y documentación dispuesta en el artículo precedente, deberá contemplar las actividades realizadas, ordenadas y/o sugeridas por parte de miembros del Estado ya sea nacional, provincial o municipal -incluyendo los pertenecientes a órganos de inteligencia-, con respecto a la actividad de los querellantes, testigos y todo otro colectivo o individuo que haya tenido participación en el marco de las causas judiciales antes mencionadas.
Si existiese información que hubiere sido remitida a cualquier otro órgano del Estado, incluyendo a los antes mencionados, deberá indicarse ese destino detalladamente y procederse de igual manera a lo establecido en este artículo respecto a su apertura y publicidad.
Artículo 3º.- Sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá entregar a la Cámara de Diputados de la Nación toda la información emanada en virtud de los artículos 1° y 2º de la presente, con un plazo no mayor a los treinta días.
La Cámara de Diputados de la Nación deberá resguardar, almacenar, clasificar, conservar y dar a conocer todos los archivos, nóminas, expedientes y demás documentación que sea remitida por el Poder Ejecutivo Nacional según lo dispuesto por los artículos 1° y 2º de la presente ley.
Artículo 4°.- Tendrán acceso irrestricto y sin limitación alguna al conjunto de los archivos, nóminas, expedientes y toda la documentación citada en los artículos precedentes:
a) los querellantes en las causas mencionadas en el artículo 1º de la presente ley;
b) los organismos de derechos humanos públicamente reconocidos;
c) toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo en el acceso a la información recabada o bien se encuentre considerada en la información surgida.
Artículo 5°.- Quedan excluidos de los alcances del artículo 4° los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, y de inteligencia de todas las jurisdicciones existentes en el territorio nacional, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro, al personal civil de cualquiera de estos órganos, así como a cualquier persona vinculada a delitos de lesa humanidad.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A diez años de la desaparición del testigo y querellante en causas de lesa humanidad Jorge Julio López, traemos a consideración el siguiente proyecto de ley, que tiene como antecedente inmediato el Expte. 5564-D-2015, sobre el que emitió su dictamen favorable la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara en el 2016, siendo esta una de las dos comisiones a las que dicho expediente tenía giro.
Destacamos en primero lugar que esta iniciativa se propone disponer la apertura de los archivos, informes, expedientes y/o todo tipo de documentación que estén en poder de la Policía Bonaerense, la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario Federal, el Servicio Penitenciario Bonaerense, el Ejército, la Fuerza Aérea y/o la Armada Argentina, así como los archivos pertenecientes a la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y los organismos que la han sucedido, relacionados con la segunda desaparición forzada de Julio López.
Se deberá incluir la información que haya sido clasificada como pública como así también como reservada o secreta. Dada la gravedad y trascendencia social que tiene la desaparición de López, no hay fundamentos para aguardar los plazos establecidos por la legislación respectiva ni ninguna restricción de otro tipo. Hay que saber cuál fue el destino de Julio y quiénes fueron sus secuestradores.
En el marco del primer juicio oral iniciado desde la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, el 18 de septiembre de 2006 se produjo la segunda desaparición forzada de Jorge Julio López, militante secuestrado, desaparecido y torturado durante la dictadura cívico militar en el llamado "Circuito Camps". La declaración testimonial de López fue relevante para acreditar la participación directa del ex comisario bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz en el plan genocida que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983.
Al momento de la segunda desaparición de López, en la policía de la Provincia de Buenos Aires aún quedaban en funciones 9.026 efectivos que habían actuado durante la dictadura en la cual había ocurrido la primera desaparición del querellante.
Desde un primer momento, numerosos organismos de derechos humanos han señalado la gravedad del hecho, en contraposición al encubrimiento que lentamente se fue tejiendo desde distintos estamentos del Estado provincial y nacional, incluyendo al Poder Judicial. Se abonó durante largo tiempo la teoría de que "López se hallaba perdido", instruyéndose una causa por averiguación de paradero, perdiendo así un valioso tiempo en la investigación. Fue necesaria un dura pelea de los organismos intervinientes en la causa para que meses después se reconozca la desaparición forzada de López y pase así la causa a la Justicia Federal, donde su búsqueda y la de los responsables de su desaparición no corrió mejor suerte.
Cambios de jueces, de secretarías, decenas de líneas de investigación, incluso las más inauditas que incluyeron las señaladas por brujos, videntes y "pendulistas", fueron constituyeron lo que hemos denominado como "monumento a la impunidad".
Es especialmente recordada la aseveración de Adriana Calvo (que fuera miembro de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos), sobreviviente del "Circuito Camps", querellante y testigo clave en decenas de causas, quién aquella mañana cuando Julio no llegó al tribunal donde tendrían lugar los alegatos contra Etchecolatz, rápidamente sentenció: "Julio está desaparecido".
Pero tuvo lugar una verdadera política de Estado consistente en negar lo realmente ocurrido, en lo que terminó constituyendo un aberrante acto de encubrimiento de los secuestradores de López. Recién en el año 2008, la Cámara Federal de La Plata apartó a la Policía Bonaerense de la investigación que durante esos primeros años estuvo incluso en manos del actual jefe de la fuerza, Hugo Matzkin, quien por entonces fuera jefe del área de investigaciones complejas.
Vale recordar, que luego la investigación estuvo durante años dirigida por un juez federal de La Plata proveniente de la dictadura como Manuel Blanco, lo cual no hace más que sumar otro absurdo en el marco de la deliberada impunidad y parálisis construida en torno al hecho. La conclusión es que al día de hoy no existe aún un solo imputado por la desaparición, lo cual ha llevado a los organismos querellantes a presentarse ante la Comisión Interamericana por los Derechos Humanos.
Han abundado las evidencias que involucraban en la desaparición de López a miembros retirados y en actividad de fuerzas de seguridad y penitenciarias con estrechas relaciones con genocidas, entre ellos algunos de los detenidos en el pabellón de lesa humanidad de la Unidad Carcelaria de Marcos Paz, donde entre otros se hallaba detenido Miguel Etchecolatz, en condiciones de una flexibilidad e informalidad tal, que luego de varios años han ameritado el procesamiento de seis efectivos del Servicio Penitenciario Federal debido a que su conducta imposibilitó desarrollar diversas líneas de investigación.
Es evidente que es el Estado Nacional es quien tiene que dar respuestas alrededor de la desaparición forzada de Jorge Julio López y es por ello que deberá arbitrar todas las medidas tendientes a informar qué es lo que ha ocurrido con el testigo. El Gobierno Nacional tiene las herramientas para disponer la apertura total e irrestricta de toda la información, y por su intermedio también, de solicitar a la Gobernación de la provincia de Buenos Aires disponga idéntica medida dada la gravedad del caso.
No puede volver a repetirse lo que ocurre con los llamados "archivos de la represión". Al día de la fecha, las causas en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar cuentan como prueba casi exclusiva con el testimonio brindado por los sobrevivientes de los centros de tortura y exterminio, como es precisamente el caso de Julio López. Asimismo la mayoría de los crímenes cometidos por la organización paraestatal denominada "Triple A" continúan impunes.
Solo en forma aislada, esporádica, se han encontrado esos archivos tanto en manos privadas como en las propias dependencias del Estado. Pero a la par, en todos estos años se ha evidenciado la falsedad de la afirmación de que los archivos de la represión no existen.
Un ejemplo contundente es el que se acreditó en el tramo de la causa ESMA, expediente N° 14217/03 que continúa en etapa de instrucción en el juzgado Federal N°12, en los casos de Juan Alejandro Barry y Susana Mata, cuando ante el requerimiento de su hija Alejandrina Barry, querellante en la causa, la propia Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) confirmó poseer información sobre Juan Alejandro Barry, su hermano Enrique Barry y su compañera Susana Mata, todos ellos desaparecidos. Tanto era el interés de los represores por conservar todo en forma absolutamente documentada, que hay pruebas fehacientes de que incluso se microfilmaron los documentos. Esto se probó tanto en la causa ESMA como en otras.
Entendemos que en esta tónica, mal podría entonces no existir información secreta sobre la desaparición de López ocurrida en el año 2006, en la cual indefectiblemente han participado miembros de las fuerzas del Estado, tanto en su desaparición como en la investigación posterior.
En ese sentido, no es menor el escabroso hecho descubierto por los organismos en una actividad encabezada por Chicha Mariani el día 12 de agosto de 2006 reclamando por su nieta apropiada Clara Anahí Mariani, donde estuvo presente Julio López, y en las fotografías tomadas en el acto se ve cerca de él a un personaje que luego se identificó como el ex policía bonaerense, Oscar Chicano, que evidentemente se dedicaba a seguir todos sus movimientos de López.
Destacamos que en nuestro proyecto reclamamos también la apertura de archivos a las Fuerzas Armadas porque por ejemplo hoy en el Ejército Argentino, reportan más de 1.400 agentes de inteligencia con lo cual no hay que descartar que posean valiosa información.
Es necesario que se produzcan medidas efectivas para dar con esa información que termine con la escandalosa parálisis de la causa 16.060 que investiga la desaparición de López, de allí la imperiosa necesidad de una ley nacional que lo establezca.
Por las razones expuestas y las que brindaré oportunamente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/06/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/10/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ SELIGRA (A SUS ANTECEDENTES)