PROYECTO DE TP


Expediente 8570-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20268 -.MODIFICACIONES, SOBRE EXENCIONES A LA RENTA FINANCIERA.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Modificación Exenciones Artículo 20 Rentas Financieras -
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso h) del artículo 20 de la Ley N° 20.268 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias) por el siguiente texto:
"h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. A plazo fijo, hasta el monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), considerando como tales la sumatoria de los depósitos o certificados por una persona.
Quedan exentos los depósitos realizados con montos provenientes de indemnizaciones laborales, o por causa de accidentes de trabajo o enfermedad, y los provenientes de juicios previsionales.
El monto mencionado en este inciso será actualizado anualmente por el Poder Ejecutivo, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..
3. A plazo fijo en cuentas judiciales.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el inciso k) y w) del artículo 20 de la Ley N° 20.268 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como inciso z) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones):
"z) Las ganancias provenientes de la empresa YPF S.A., sea por tenencia y/o venta de acciones y títulos emitidos por la misma”.
ARTICULO 4°.- Modifícase el inciso a) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) el siguiente:
"a) La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, de depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro; siempre que estén denominados en moneda extranjera o que sean instrumentos ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, de depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro que estén denominados en pesos, siempre que capital no se actualice. A tales fines se considera ganancia al excedente por sobre el índice general de precios (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando la renta anualizada respecto del valor nominal."
ARTICULO 5°.-- Modifíquese el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:
"k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, coticen o no en bolsa y cuando las rentas anualizadas sobre capital invertido sean superiores al índice general de precios (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como principal objetivo realizar algunas correcciones en el impuesto a las Ganancias sobre exenciones contempladas en la norma. Este impuesto importa para nuestro sistema tributario el único sostén progresivo en una balanza claramente inclinada hacia una base de recaudación sustentada en impuestos regresivos e indirectos, donde el sacrificio mayor en la contribución de esos recursos lo realizan las clases de ingresos bajos y medios. Solo basta observar los informes mensuales de recaudación de impuestos nacionales que emite la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde el IVA lidera con claridad esta pirámide desproporcionada.
Es por ello que esta iniciativa, sustentada en antecedentes oportunamente plasmados proyectos de ley presentados en este honorable cuerpo como los que obran bajo los expedientes 7958-D-2013; 1681-D-2013; 2510-D-2014; 4293-D-2015 y 6147-D-2015, apunta a eliminar determinadas exenciones al impuesto que se vienen sosteniendo sin una justificación contundente respecto del aporte que sí hacen otros sectores, como los sectores del mundo del trabajo. Tiempo atrás presentamos una iniciativa respecto de las ganancias de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial cuyo gasto tributario para el año 2017 que de acuerdo al mensaje elevado para el tratamiento del proyecto del Presupuesto General de Recursos y Gastos asciende a $5.606 millones de pesos. En esta oportunidad hacemos lo propio con sectores relacionados con el mundo financiero.
En ese marco es que proponemos la eliminación del inciso w) del artículo 20 relacionados con ganancias provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas. Esta exención evita gravar las ganancias por la compraventa de títulos, ya sea con oferta pública u oferta privada; se propone la eliminación del inciso k) del mismo artículo, referido a las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales. Esta exención evita gravar las ganancias por los cupones de interés de los títulos públicos, que de acuerdo al mensaje elevado para el tratamiento del proyecto del Presupuesto General de Recursos y Gastos asciende a $11.463 millones el gasto tributario que soporta el Estado por mantener esta exención.
Y finalmente readecuamos el inc h) bregando proteger a pequeño y mediano ahorrista y su renta respecto de depósitos menores a Pesos Dos Millones ($2.000.000), monto que anualmente se irá actualizando considerando la variación del IPC elaborado por el Indec. El resto de las inversiones financieras de este tenor estarán alcanzadas con el impuesto.
Hemos celebrado que Argentina vuelva a contar con un INDEC serio en su conducción y formulación de índices, razón por la cual frente a un parámetro confiable de inflación, ahora es conveniente implementar el impuesto de referencia sobre las rentas financieras de los incisos h) k) y w) del artículo 20, permitiendo gravar tasas reales y no las nominales. A su vez, se establece la anualización de la renta fundamentalmente destinada hacer un tratamiento equitativo de las de las inversiones especulativas de corto plazo con las restantes.
Con estas propuestas intentamos plantear el debate de un reforma integral del sistema tributario argentino que otorgue una redistribución del ingreso a favor de los sectores populares de ingreso medio y bajo. No obstante ello, no debemos dejar de identificar en el corto plazo que sectores pueden aportar la cuota de esfuerzo necesario para equilibrar las cuentas públicas y al mismo tiempo, inyectar en el mercado interno fondos frescos que mitiguen la caída en la actividad económica, favoreciendo de esta manera a vastos sectores de la población. Y estas iniciativas van en esa dirección, que no es otra que el Estado busque financiación en sectores que optan por la especulación financiera, por sobre la apuesta productiva, que genera inversiones, valor agregado y empleo de calidad.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)