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PROYECTO DE TP


Expediente 8556-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE MICRORREGIONES. CREACION.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE MICRORREGIONES. CREACIÓN.
CAPITULO I
ALCANCE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1°-. OBJETO. El Objeto del Programa Nacional de Microrregiones es promover el desarrollo local y regional sustentable a través de la creación y el fortalecimiento de espacios intermunicipales de articulación y concertación para la Gestión Asociada Regional.
ARTICULO 2°-. DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entiende por Microrregión a una asociación formada por uno o más municipios de una misma provincia o interprovincial sobre la base de denominadores comunes identificados como ejes estratégicos de desarrollo identificados por la misma.
En este contexto, se denomina Gestión Asociada a un modo específico de planificación y de gestión realizado en forma compartida entre organizaciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en su sentido más amplio, que tiene por objetivo movilizar y articular a los distintos actores sociales en políticas y proyectos, estableciendo acuerdos, grados de responsabilidad y compromiso mutuos, formulación de metodologías y planes de trabajo, y la gestión de recursos humanos y financieros que viabilicen los emprendimientos.
ARTICULO 3° -. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del Programa Nacional de Microrregiones es promover el desarrollo local y regional sustentable con inclusión social a través de la creación de espacios intermunicipales de articulación y concertación para la Gestión Asociada".
ARTICULO 4°-. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Serán objetivos específicos:
Impulsar la creación y el fortalecimiento, a través de una serie de recursos y herramientas específicos, de Microrregiones de Gestión Asociada en todo el territorio nacional.
Sensibilizar y capacitar a los distintos actores públicos, de la sociedad civil y de la producción sobre las características del trabajo bajo la modalidad de gestión asociada.
Lograr cambios en las condiciones actuales de la población de cada Microrregión, incluyendo los desequilibrios espaciales y socioeconómicos del territorio en cuestión.
Promover la transformación del medio con una perspectiva de largo plazo.
Ser un marco de referencia para orientar la elaboración de estrategias, políticas públicas y programas de desarrollo territorial.
Fomentar la solidaridad entre las comunidades y la confianza entre actores públicos y privados.
Ampliar la cobertura de los servicios y las obras de infraestructura.
Articular a las comunidades mediante el diseño y la implementación de proyectos orientados a generar desarrollo sustentable.
Aprovechar mejor, y potenciar, los recursos de cada Microrregión.
Fortalecer la capacidad de gestión municipal e intermunicipal para el desarrollo local y regional sustentable.
CAPITULO II
DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación, o el organismo que la sustituya. Será su función la coordinación y seguimiento de las diversas prestaciones y beneficios establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 6°-. TIPO DE APOYOS. El Programa contará con las siguientes líneas de trabajo para apoyar a las Microrregiones ya existentes o a conformarse:
Fortalecimiento Institucional y Gestión de Microrregiones: asistencia técnica para conformar una microrregión; asistencia técnica para lograr una administración eficiente de recursos, de los acuerdos organizacionales, y el desarrollo de las capacidades necesarias para cumplir los objetivos y metas planteados.
Herramientas de Planificación: capacitación, asistencia técnica y facilitación para realizar diagnósticos participativos y para diseñar e implementar planes estratégicos participativos para determinar políticas y programas que aborden las necesarios para alcanzar los objetivos específicos planteados.
Diseño de Programas y Proyectos: capacitación, asistencia técnica y facilitación para diseñar programas y proyectos (ideas) que tengan por objetivo el crecimiento económico, el cuidado y respeto del ambiente y la equidad social.
Búsqueda y Gestión de Fondos: capacitación, asistencia técnica y facilitación para la búsqueda de recursos para implementar proyectos de desarrollo identificados, y la gestión para la presentación de propuestas a dichas fuentes de financiamiento.
Concurso de Proyectos: Fondo anual y concursable para el financiamiento de proyectos de desarrollo presentados por microrregiones.
ARTÍCULO 7°- TIPOS DE PROYECTOS. Los aspirantes deberán presentar propuestas de creación de Microrregiones o solicitudes de fortalecimiento de Microrregiones ya existentes, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 8°- INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa se integrará con la suma que anualmente se destine a través de la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 9°- REQUISITOS. Pueden formar parte del Programa las microrregiones ya conformadas o aquellas que quieran conformarse. En ambos casos se requerirán una serie de documentos y/o actividades según sea su nivel de organización y avance en el proceso de regionalización.
Las microrregiones pasarán por una serie de etapas, que contarán con la asistencia técnica y de gestión de la autoridad de aplicación:
Un Estudio Diagnóstico participativo que permita analizar de manera integral las características de la Microrregión y de cada uno de sus miembros.
Un Plan Estratégico Microrregional participativo: A los efectos de esta Ley, un Plan Estratégico es entendido como un conjunto de acciones programadas para conseguir un objetivo u objetivos en un plazo determinado; es un programa de actuación que consiste en aclarar lo que la microrregión pretende conseguir y cómo se propone conseguirlo. El Plan Estratégico debe determinar los distintos proyectos de desarrollo de la microrregión para un período determinado, estableciendo cómo deben hacerse, cuándo y quiénes son los responsables en cada caso. El Plan Estratégico, asimismo, deberá ser participativo y democrático, involucrando a todos los actores relevantes del territorio en cuestión.
Un Proyecto o serie de proyectos de desarrollo microrregional de gestión asociada, derivados del Plan Estratégico Microrregional.
Un Modelo de Gestión: cada microrregión debe contar con un mecanismo para la toma de decisiones y la implementación del Plan Estratégico democrático, participativo y transparente, basado en la Gestión Asociada.
Fortalecimiento institucional y de la gestión: capacitación y formación de equipos técnicos municipales; funcionarios públicos; organizaciones de la sociedad civil; sector productivo; otros sectores involucrados en la gestión asociada de la microrregión.
ARTÍCULO 10°- INTEGRACION DE MICRORREGIONES. La integración de cada Microrregión será absolutamente voluntaria tanto para los actores públicos como para los privados.
ARTICULO 11°- GOBIERNO. La Microrregión contará con una Comisión Coordinadora u órgano similar, que desempeñará sus funciones ad honorem, formada por representantes de cada uno de los sectores integrantes de la misma. La Comisión Coordinadora u órgano similar, designa anualmente de su seno una Mesa Ejecutiva, cuyos integrantes no percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen y que será la responsable de llevar adelante la gestión asociada de la Microrregión, de acuerdo a las metas y objetivos delineados. La Comisión podrá designar, de fuera de su seno, un administrador que podrá ser rentado.
ARTICULO 12°- REGLAMENTO INTERNO. La Comisión Coordinadora u órgano similar, en su primera reunión, dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, las formas de funcionamiento de la Comisión y toda otra disposición necesaria para el funcionamiento eficiente y eficaz de la misma.
ARTICULO 13°- SEDE. La Microrregión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas integrantes de la misma, que la Comisión Coordinadora u órgano similar designe en su primera reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la Comisión u órgano similar.
CAPITULO III
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 14°- DESTINATARIOS. Los destinatarios del Programa serán los Municipios y localidades pertenecientes a una misma provincia o a distintas provincias que deseen formar parte de, o que ya conformen, una microrregión de acuerdo a corredores productivos comunes, recursos naturales compartidos, o aspectos socio-culturales similares.
Al conformarse una Microrregión, podrá estar integrada además de por los municipios y/o localidades, por las organizaciones sociales, los pueblos originarios, los sectores de la economía y la producción local y las delegaciones del gobierno provincial y nacional conformadas según indica la presente Ley.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 15°- FACULTADES. La autoridad de aplicación será la encargada de aprobar cada una de las solicitudes y los proyectos presentados. Además diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para la implementación, funcionamiento, monitoreo y evaluación del Programa y arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia en su operatoria.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16°- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia el mismo día su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su sanción.
Artículo 17°- ADHESIÓN. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley en sus ámbitos respectivos.
Artículo 18°- COMUNICACIÓN. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país presenta una base institucional local constituida por 2112 Municipios con diversas realidades territoriales y administrativas.
Los municipios han tenido tradicionalmente un rol marginal en relación al desarrollo, con un esquema que concentraba en las esferas administrativas nacional y provinciales esa responsabilidad y otorgaba a los municipios un funcionamiento acotado a la obra pública y la provisión de servicios de alumbrado, barrido y limpieza.
Pero en los últimos años, por diversos motivos, han asumido nuevos roles, especialmente de gestión de políticas sociales, ambientales y de promoción económica y del empleo; proceso que implica un fuerte replanteo de los modelos tradicionales de gestión y una reorientación de la intervención municipal hacia el desarrollo local.
Asimismo, y acompañando ese proceso, a partir de la Constitución Nacional reformada en 1994, por modificación del artículo 5º que establece el compromiso de crear el régimen municipal en las provincias, se aseguró la autonomía municipal y el compromiso de regular en las respectivas constituciones provinciales su alcance y contenido institucional, administrativo, económico y financiero.
Esta reforma incorporó herramientas eficaces y operativas para avanzar en el afianzamiento del sistema federal y fortalecer a los gobiernos locales. Así lo manifiesta el texto constitucional, en especial en lo referente la autonomía municipal (art.123); en la creación de regiones; en la facultad de celebrar convenios internacionales; en la cláusula del nuevo progreso (art.75-inc.19; 125); en la consagración del régimen autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129) y en el reconocimiento explícito del dominio originario de los recursos naturales (art.124) que históricamente integraban las competencias no delegadas expresamente a la Nación.
A partir de 1994 se incorpora explícitamente la alternativa regional, como una instancia en donde las provincias podrán diseñar diversas estrategias que apunten al desarrollo económico y social en el art. 124, el cual señala que: "Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines...; con conocimiento del Congreso Nacional."
El actual escenario político exige cada vez mayor eficacia y eficiencia en la planificación y gestión de los recursos municipales; así como en las modalidades de involucramiento de sus habitantes en la toma de decisiones, acciones e intervenciones emprendidas por el gobierno local.
Gobernar hoy un municipio significa tener la capacidad de estimular, orientar y coordinar las acciones de los diferentes actores locales, junto a la capacidad de ampliar y fortalecer las relaciones entre la sociedad civil y el gobierno, entre los grupos sociales y las instituciones, dando expresión a todos los componentes sociales.
En este escenario surge la necesidad de crear nuevas estrategias que permitan alcanzar la eficiencia pública y privada a partir de la generación e implementación de políticas activas a nivel local y microrregionales, que movilicen el potencial endógeno y atraigan recursos exógenos, para brindar respuestas innovadoras a los problemas de crecimiento, empleo y calidad de vida.
Es preciso un análisis de las fortalezas y debilidades del territorio y la identificación y diseño de estrategias que se orienten a alcanzar el desarrollo. Para ello es necesario que el gobierno local gane escala, se asocie a la sociedad civil, al sector productivo y a otros sectores e instancias gubernamentales.
Este Proyecto se propone reducir la distancia entre las demandas de los ciudadanos y las capacidades de los gobiernos locales para satisfacerlas, identificando y promoviendo acciones que generen una acción conjunta de gobiernos locales para generar escala y un impacto positivo sobre la calidad de vida de sus poblaciones.
Así, las microrregiones propuestas por este Proyecto de Ley tendrán, por todo lo antedicho, las siguientes características:
Serán de asociación voluntarias, con funcionamiento democrático y procesos transparentes.
La formación de cada microrregión estará dada por uno o varios ejes en común, tales como corredores productivos, turísticos, culturales, etc., que abarquen una o varias provincias.
Estarán conformadas por gobiernos locales, pertenecientes a una o varias provincias, así como por organizaciones y actores locales relevantes, es decir, por organizaciones sociales, pueblos originarios, sectores de la economía y la producción local y delegaciones del gobierno provincial y nacional.
Contarán con estrategias y metodologías que propicien la participación de la sociedad civil en sus distintas representaciones.
Se conformarán con el objetivo de planificar su sendero de desarrollo, que deberá plasmarse y enmarcarse en un Plan Estratégico de Desarrollo Microrregional para llevar adelante distintos tipos de proyectos de desarrollo (económicos, sociales, culturales, institucionales, entre otros).
Trabajarán bajo la modalidad de gestión asociada, modalidad de planificación y gestión de forma compartida entre organizaciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en su sentido más amplio.
La metodología de trabajo para determinar los proyectos microrregionales será la Planificación Participativa, mecanismo de participación ciudadana que le permitirá a los habitantes de la Microrregión decidir sobre el destino de su territorio, co-responsablemente, junto al Estado.
La estrategia de regionalización, entre otras cuestiones, evita la generación de proyectos productivos similares entre municipios que terminan compitiendo entre sí en vez de complementarse. Lo mismo sucede con problemas ambientales, sanitarios, las migraciones o los fenómenos naturales como inundaciones. Todos ellos son cuestiones regionales, que requieren políticas asociativas y coordinadas a mayor escala.
La gestión asociada es el instrumento apropiado para que los municipios compartan experiencias, se asesoren técnicamente, se agrupen para enfrentar los problemas comunes, generen procesos de negociación más fortalecidos con el gobierno provincial, nacional e internacional, constituir espacios de cooperación y participación ciudadana, donde los actores dejan de ser espectadores y pasan a ser protagonistas de un destino común.
La gestión asociada permite el fortalecimiento de las gestiones municipales, deja capacidades instaladas, fortalece la pertenencia e identidad de los ciudadanos a su territorio y promueve procesos participativos.
La gestión asociada, además, debe ir de la mano de un control por parte de los ciudadanos. Esta auditoría ciudadana tendrá por objetivo examinar el grado de cumplimiento de lo planificado y gestionado, mediante su seguimiento y evaluación.
La regionalización para la gestión asociada de programas y proyectos tendientes al desarrollo, da cuenta de una nueva institucionalidad orientada a favorecer las ventajas de un territorio. Estas asociaciones pueden convertirse en entidades con estrategias idóneas para mejorar la perfomance del desarrollo territorial y permiten dotar de mayor eficacia a la inversión nacional y/o internacional, pues posibilitarían mayor eficacia del impacto de los programas en cada territorio.
De esa manera, esta propuesta de regionalización permitirá profundizar la democracia, al requerir la participación y el compromiso de los actores sociales del territorio a fin de trabajar mancomunadamente en el diseño, la ejecución y la retroalimentación de los proyectos y las acciones a desarrollar.
En nuestro país desde hace algunos años los gobiernos locales comenzaron a ver la constitución de regiones, como una herramienta valiosa de asociativismo y cooperación intermunicipal; existiendo en la actualidad un número significante de experiencias, algunas con un desarrollo fortalecimiento estructural importante y otras se encuentran en la primera etapa de creación.
Los gobiernos locales se encuentran ante el desafío de tener que dar respuestas eficaces a las demandas de la sociedad civil, interviniendo en dimensiones de la vida social que le eran ajenas, tales el diseño e implementación de políticas de desarrollo y promoción económica; el apoyo a las pequeñas y medianas empresas; incentivos para la creación de empresas; el diseño y la ejecución de programas de empleos y de recalificación de mano de obra, como así también roles urbanísticos y fiscales.
La creación de redes de colaboración y asociativismo público-privado emergen como nuevas formas de organización y vinculación territorial, dando lugar a un nuevo tipo de regionalización. La flexibilidad y la maleabilidad son requisitos indispensables, en cuanto facilitan la constitución de redes de distintas características.
En la Argentina existen propuestas de microrregionalización, en algunos casos institucionalizadas como el caso de las Provincias de Misiones y de Corrientes; como el interesante caso de la Provincia de Córdoba (2004) que tomó la idea de crear tantas regiones como departamentos existentes; el proceso de regionalización de la Provincia de Buenos Aires (en proceso); el de la Provincia de Chaco, donde a partir de diciembre de 2002, según la Ley 51745, se crea el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados (SPPER), que tiene a su carga la Planificación Estratégica de la Provincia de Chaco; y cuyo primer paso fue la constitución de Microrregiones.
Nuestra propuesta de regionalización es participativa, autónoma e incluyente; surge de las opiniones de los diferentes sectores que se identifican desde su propia realidad, acompañada de instrumentos y asesoramientos adecuados.
Las condiciones previas importantes para que se pongan en marcha las acciones es la promoción adecuada de la propuesta, a fin de tener apoyo en la comunidad. A través de las actividades del programa se va a lograr una real participación de la mayor cantidad de actores locales de cada región lo que garantizara la sustentabilidad del Programa.
Una vez conformada la Microrregión, lo que va a garantizar la sustentabilidad de la regionalización es el proceso de consenso logrado entre todos los actores que participan de la misma, la capacidad instalada en los municipios y la optimización de los recursos de gestión existentes que compensan las debilidades de los gobiernos locales, como así también el aumento de la escala de producción y de mercado y la perspectiva del mejoramiento de la infraestructura regional.
Por todos estos antecedentes y fundamentos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
30/09/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
30/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2531/2015 20/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/11/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/11/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -