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PROYECTO DE TP


Expediente 8555-D-2014
Sumario: FONDO DE FOMENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR. CREACION.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO de FOMENTO a la AGRICULTURA FAMILIAR. CREACIÓN.
CAPITULO I
ALCANCE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1°- OBJETO. La presente ley tiene como objeto crear y establecer un Fondo de Fomento para la AGRICULTURA FAMILIAR para potenciar y maximizar las oportunidades de productos y/o servicios diferenciados provenientes de la producción de la agricultura familiar a través del agregado de valor de su producción.
ARTICULO 2°: DEFINICION. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende a la agricultura familiar como un componente esencial de un sistema productivo ligado al arraigo de la familia en el ámbito rural, la preservación de culturas, formas de vida e identidades locales, como garante de la soberanía alimentaria y como dinamizadora de las economías locales y regionales.
En ese contexto, la agricultura familiar comprende la producción agrícola, forestal, pesquera, ganadera, pecuaria, pastoril, agroindustrial y artesanal, así como las tareas de recolección y el turismo rural, que es gestionada y operada por una familia, donde la unidad doméstica y la productiva están físicamente integradas, y que depende principalmente de la mano de obra familiar.
ARTICULO 3°: AGRICULTOR FAMILIAR. El término "agricultor familiar" incluye a quien se define, en distintas provincias o contextos, como pequeño productor, minifundista, campesino, chacarero, colono, mediero, productor familiar, así como al campesino y productor rural sin tierras, y las comunidades de pueblos originarios.
ARTICULO 4°: CARACTERISTICAS. La agricultura familiar reúne una serie de características que la diferencian de otro tipo de producción rural:
La gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas son hechas por individuos que mantienen entre sí lazos de familia,
La mayor parte del trabajo es aportado por los miembros de la familia,
La propiedad de los medios de producción (no siempre de la tierra) es de la familia,
Valores, prácticas y experiencias se transmiten al interior de la familia.
Artículo 5°- AMBITO DE APLICACION. La presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten serán de aplicación en todo el territorio nacional, en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar declarado por la Organización de las Naciones Unidas para el 2014.
Artículo 6°- FINALIDAD. El Fondo tiene por finalidad que agricultores familiares, de manera individual o asociada, desarrollen e implementen proyectos de agregado de valor en origen.
ARTÍCULO 7°- VALOR AGREGADO. Para los efectos de esta ley se entiende como agregado de valor a la transformación de la producción primaria a través de un proceso industrial o semi industrial, que tiene como resultado otro producto o subproducto con características cualitativas propias. Se trata de transformar las materias primas en productos agroalimentarios y agroindustriales de mayor valor. El término en origen significa que dicho agregado de valor se deberá realizar dentro del territorio donde la materia prima procede.
ARTÍCULO 8°-OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos de este Fondo son:
Incrementar el valor unitario de la producción de los agricultores familiares aumentando así sus ingresos, su rentabilidad y capitalización;
Diversificar la producción de base familiar impulsando las economías y cadenas de valor locales y regionales;
Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en la producción familiar rural, mejorando su posicionamiento en distintos mercados y mejorando sus capacidades de negociación;
Fomentar el uso y desarrollo de tecnologías apropiadas para la agricultura familiar, junto a la capacitación y la asistencia técnica necesarias.
Lograr un desarrollo territorial equilibrado, sustentable y con inclusión social;
Complementar este Fondo y potenciarlo con otros fondos, programas y/o políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, públicos y/o privados.
ARTÍCULO 9°- MEDIOS. El agregado de valor en origen puede darse mediante diversos mecanismos y herramientas, siendo los principales, de manera no exhaustiva ni excluyente, los siguientes:
El procesamiento de materias primas;
La diferenciación por homogeneidad, continuidad de volumen y calidad de los productos;
La diversificación de productos a partir de la misma materia prima;
El seguimiento de un sistema de buenas prácticas agrícolas;
La mejora de la presentación y el cuidado de los productos (especialmente a través de un packaging que lo proteja, transporte y distinga; estrategias de comunicación; distinción de propiedades nutritivas y usos; etc.);
La adquisición de sellos y/o certificaciones (sello "Alimentos Argentinos, una elección natural", sello certificatorio de Indicación Geográfica y Denominación de Origen, sello de calidad, entre otros; certificación kosher, orgánica, comercio justo, por nombras las principales).
CAPITULO II
DEL FONDO
ARTÍCULO 10°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo. Será función de ésta la coordinación y seguimiento de las diversas prestaciones y beneficios establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 11°- TIPO DE APOYOS. El Fondo está dirigido a apoyar proyectos de inversión para desarrollar e implementar proyectos y procesos de agregación de valor en origen a la producción de base familiar.
ARTÍCULO 12°- TIPO DE APORTE. Los destinatarios del Fondo, recibirán un aporte no reintegrable en pesos, que se destinará a proyectos que sean presentados por agricultores familiares de manera individual o colectiva, para la incorporación de tecnologías apropiadas, procesos, servicios, capacitación, mejora de la presentación y/u otras instancias que permitan agregar valor a las producciones, agropecuarias y/o no agropecuarias, que los agricultores familiares realizan.
ARTÍCULO 13°- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El Fondo se integrará con la suma que anualmente se destine a través de la Ley de Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 14°- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. Las actividades específicas de agregado de valor en origen a financiar serán definidas por el órgano de aplicación nacional.
CAPITULO III
DESTINATARIOS
ARTÍCULO 15°- DESTINATARIOS. Los destinatarios del Fondo serán las personas físicas bajo la definición de agricultores familiares, las asociaciones de hecho y las personas jurídicas cuyos miembros sean agricultores familiares.
ARTÍCULO 16°- Los aspirantes deberán presentar proyectos de agregado de valor a productos y/o servicios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 17°- EXCLUSIONES DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO. No podrán ser destinatarios de esta Ley:
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas judicialmente para realizar actos de comercio;
Las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con pena privativa de la libertad y/o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.
Las personas físicas o jurídicas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción, sea éste nacional, provincial o local.
Las personas físicas o jurídicas que no entren dentro de la clasificación de agricultor familiar dispuesta por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 18°- FACULTADES. La autoridad de aplicación será la encargada de aprobar cada uno de los proyectos presentados. Además diseñará, evaluará, coordinará, instrumentará y controlará las acciones necesarias para la implementación, funcionamiento, monitoreo y evaluación del Fondo y arbitrará los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia en su operatoria, contando con las siguientes facultades y deberes:
La determinación de las pautas de distribución del Fondo.
La planificación de la distribución y ejecución en relación a las necesidades regionales y provinciales.
La reglamentación del Fondo.
La comunicación a los distintos actores interesados, tanto públicos como privados, de la existencia de este Fondo y las formas de acceso al mismo.
La articulación interinstitucional para potenciar el objeto del Fondo.
El seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Fondo.
CAPITULO V
INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 19°- SEGUIMIENTO. La autoridad de aplicación hará un efectivo seguimiento de los proyectos y actividades desarrollados con los recursos de este Fondo, informando sobre los resultados del mismo. Se promoverá la participación social en las actividades de control y seguimiento del Programa, buscando que los propios destinatarios y las organizaciones del sector, se constituyan en instancias de contraloría social.
ARTÍCULO 20°- RENDICION DE CUENTAS. Para cada proyecto, los destinatarios del Programa deberán realizar la rendición de cuentas sobre los recursos utilizados, en los términos que la reglamentación establezca.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 21°- ENTRADA EN VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia el mismo día su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su sanción.
ARTÍCULO 22°- ADHESIÓN. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley en sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO 23°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Agricultura Familiar (siguiendo la definición de FAO, 2014; RENAF 2014) es un actor clave en todos aquellos procesos de desarrollo rural que propicien condiciones de vida más justas y equitativas, el cuidado y la preservación del ambiente y la posibilidad de decidir de qué manera producir y vivir, entre otras cuestiones, porque:
Está ligada de manera indisociable a la diversidad y calidad de los alimentos que produce, promoviendo de esa manera la seguridad alimentaria mundial.
Rescata alimentos tradicionales, contribuyendo a una dieta equilibrada, a la protección de la biodiversidad agrícola del mundo y al uso sostenible de los recursos naturales.
Representa una oportunidad para dinamizar las economías locales, especialmente cuando se combina con políticas específicas destinadas a la protección social y al bienestar de las comunidades.
Promueve el arraigo al medio rural, evitando la migración a las urbes, con todas las consecuencias negativas que ello implica.
Así, los productores que forman el sector de la Agricultura Familiar tienen un rol central en la producción de alimentos, en la conservación y sustentabilidad de los recursos naturales y en la construcción social, productiva y económica de los territorios donde viven. Brindan identidad local y pueden garantizar la soberanía alimentaria de los argentinos.
No sólo se reconoce el rol y la potencialidad de la Agricultura Familiar en relación a la reproducción de la familia rural, a la seguridad y soberanía alimentaria, a la preservación de la agrobiodiversidad y el cuidado del ambiente, y a la ocupación y apropiación del territorio. Es fundamental rescatar que la AF es una importante dadora de trabajo, absorbiendo mano de obra en la actividad agrícola, promoviendo el arraigo rural y evitando la migración campo-ciudad, principal aportante a la formación de cordones peri-urbanos de pobreza.
De hecho, la FAO presenta las siguientes características que identifican a la Agricultura Familiar y que sirven para comprender el entramado socio-económico de este estrato poblacional:
Acceso limitado a recursos de tierra y capital,
Uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el(la) jefe(a) de familia quien participa de manera directa del proceso productivo,
La actividad desarrollada (agropecuaria/silvícola/pesquera/acuícola) es la principal fuente de ingresos del núcleo familiar, que puede ser complementada con otras actividades no agrícolas que se realizan dentro o fuera de la unidad familiar (turismo rural, beneficios ambientales, producción artesanal, pequeñas agroindustrias, empleos ocasionales, etc.).
Importancia de la AF
Por todo ello, la Agricultura Familiar representa un sector de valor estratégico, debido a su función económica, social, cultural, ambiental y territorial. Según datos de la última Conferencia Mundial de Agricultura Familiar: "los hombres y mujeres dedicados a la agricultura familiar producen el 70% de los alimentos del mundo. La agricultura familiar es la base de la producción sostenible de alimentos destinados a la seguridad alimentaria y a la soberanía alimentaria, de la gestión ambiental de la tierra y su biodiversidad y de la preservación de la importante herencia sociocultural de las comunidades rurales y las naciones".
Por todo lo antedicho, el 2014 fue declarado el Año Internacional de la Agricultura Familiar por la ONU (AIAF) con el objetivo de aumentar la visibilidad de este estrato productivo al centrar la atención sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular en zonas rurales.
El objetivo es promover nuevas políticas de desarrollo, a escala nacional, que ayuden a los agricultores familiares y los pequeños productores a erradicar el hambre, reducir la pobreza rural y seguir desempeñando un papel importante en la seguridad alimentaria gracias a la producción agrícola sostenible en pequeña escala.
El AIAF es una oportunidad única para allanar el camino hacia la adopción de enfoques de desarrollo agrícola y rural más integradores y sostenibles que:
Reconozcan la importancia de los agricultores familiares y los pequeños productores para alcanzar un desarrollo sostenible;
Sitúen a la agricultura en pequeña escala en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales a nivel nacional, regional y mundial;
Realcen la función de los pequeños agricultores como promotores de la mitigación de la pobreza rural y de la seguridad alimentaria para todos, como guardianes de los recursos naturales e impulsores del desarrollo sostenible.
Situación de la AF en la Argentina
A pesar del enorme aporte que la AF realiza en las distintas dimensiones mencionadas, las familias viven mayoritariamente en condiciones de pobreza y marginalidad social, encuentran dificultades para acceder a los recursos productivos y para la comercialización de sus productos.
De acuerdo al IICA, la AF es una de las actividades con condiciones sociales, económicas y productivas menos favorables de América Latina y el Caribe. Con ciertas diferencias entre países, sus restricciones son transversales a toda la región: en términos socioeconómicos, es uno de los sectores que concentra mayores índices de pobreza, inseguridad alimentaria y analfabetismo. El recambio generacional es mínimo.
En términos productivos, existe un consenso absoluto acerca de las brechas tecnológicas y de productividad que afectan a la AF en relación con la agricultura comercial. Las causas de ello son diversas, pero entre las principales se cuentan el escaso acceso de los agricultores familiares a tecnología, créditos y servicios para la producción, la dificultad para acceder a mercados y la baja disponibilidad de infraestructura.
De todas formas, y también de acuerdo al IICA, la AF es una de las actividades que no sólo combina más eficientemente sus recursos productivos, sino que también lo hace de una manera más sostenible y equitativa. Además, debido a su baja intensidad tecnológica, es una actividad intensiva en mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. El sector cuenta con potencial para generar los siguientes impactos:
• El potencial para incrementar la producción alimentaria y reducir la desnutrición.
• El Potencial para reducir la pobreza.
Al generar nuevos empleos en las zonas rurales, aumentar la producción de alimentos (inclusive destinando parte para el autoconsumo) y posibilitar mejores ingresos, el fomento de la AF permitiría que muchos de sus integrantes salieran de su condición de pobreza. Pequeños incrementos en las cantidades producidas o en los precios de venta podrían generar altas reducciones en las tasas de pobreza que en algunos países de la región superan el 65% de los agricultores familiares.
La experiencia acumulada es contundente: la agricultura industrial no resuelve problemáticas como las de la seguridad alimentaria, estabilidad social o la pobreza rural, y tampoco es su objetivo. En las últimas dos décadas, la tendencia del PBI agropecuario de la mayoría de los países latinoamericanos fue positiva y creciente en algunos de los productos exportables (soja, maíz, carnes, trigo), la pobreza y la indigencia rural pasaron de 73 a 78,2 y 39,9 a 47 millones de personas, respectivamente. Una situación no necesariamente es condicionante de la otra pero la lucha contra la pobreza rural y el fortalecimiento de la seguridad alimentaria regional no responde a los mismos lineamientos de política productiva que benefician a los jugadores del negocio alimenticio sino que ameritan decisiones de políticas específicas, que promuevan un desarrollo equilibrado del sector rural.
Datos y Números
Según datos del Registro Nacional de la Agricultura Familiar (ReNAF), a marzo de 2014 se registran 86.721 núcleos de agricultores familiares en todo el país, siendo definido el núcleo agricultor familiar (NAF) como "la persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural. Para el caso de poblaciones indígenas, el concepto equivale al de comunidad" (Res. 255/07, SAGPyA).
En la producción familiar en Argentina han tenido lugar simultáneamente dos procesos relevantes: a) una reducción significativa del orden de 103.000 productores (Censo 2002) con respecto al Censo de 1988 y b) una búsqueda de alternativas (diversificación y/o diferenciación de productos y/o mercados) para enfrentar la crisis y mantenerse dentro de los sistemas productivos. De acuerdo a un estudio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), llevado a cabo por el IICA, la AF abarca a un sector social relevante en Argentina, abarcando:
El 66% de las Explotaciones Agropecuarias (218.868).
El 13,5% de Superficie productiva (23.519.642 ha).
El 20% del VBP ($ 12.136 millones - 2004).
El 53% del empleo (243.210 Productores o Socios): 184.946 trabajadores familiares Permanentes y 4.851.576 jornales de mano de obra transitoria.
En términos generales, y de acuerdo con el Banco Mundial (2008), el crecimiento del sector agrícola tiene más impacto en la reducción de la pobreza que cualquier otro sector. De hecho, según estimaciones realizadas por el IICA en el estudio antes mencionado, el crecimiento del PIB agrícola es por lo menos el doble de eficaz en reducir la pobreza que el crecimiento del PIB generado en otros sectores (en América Latina el Banco Mundial estimó que el crecimiento agrícola es 2,7 veces más eficaz).
Tipo de producción de la AF y Valor Agregado
Los NAF realizan, en su gran mayoría, actividades de agricultura (con diferencias regionales: el 54% en la región pampeana, el 88,8% en el NEA, y en el NOA un 67,2%) y producción animal (también con diferencias regionales, algo menores, un 68% en la región pampeana y en Cuyo, ascendiendo a un 80, 83 y 83,8% respectivamente en NOA, NEA y Patagonia).
Se destacan como los principales aportes a las producciones locales los siguientes:
Más del 80% de las EAPs realizan: Tabaco, Algodón, Yerba Mate, Caña de Azúcar, Mandioca, Batata y Papa.
Más del 70% de las EAPs realizan: Lechuga, Cebolla de bulbo, Acelga, Naranjo, Tomate, Maíz.
Más del 50% de las EAPs realizan: Limonero, Soja y Manzano.
Más del 40% de las EAPs realizan: Vid, Trigo y Peral.
Poseen: el 77% de los caprinos, 48% de los porcinos, 20% de los ovinos, 19% de los bovinos, 13% de las vacas de tambo en producción, 12% de las gallinas ponedoras.
Así, las unidades de base agrícola familiar aportan al total de la producción del país el 26% de las oleaginosas, el 13% de las legumbres, el 36% de las hortalizas, el 42% de las aromáticas, el 19% de los frutales, el 18% de los bovinos, el 42% de los porcinos y el 49% de los caprinos (Pengue, 2005).
Pero sólo el 16% de los registrados en el ReNAF afirmó que realiza actividades prediales relacionadas con la agroindustria, directamente relacionada con el agregado de valor en origen. Dentro de dicha producción agroindustrial, el 30% realiza dulces, el 25% conservas y el 20% quesos. Luego hay otras categorías tales como panificados, carbón, embutidos, leña, chacinados, harinas, bebidas, frutas deshidratadas, todas en un porcentaje muy pequeño, entre el 11 y el 2% de los NAF registrados.
El agregado de valor en origen y la consiguiente diferenciación de la producción, es un rubro que no está muy expandido entre los agricultores familiares, quienes en su gran mayoría comercializan la producción sin modificaciones a la misma, lo que redunda en menores márgenes de rentabilidad y escasas posibilidades de comercialización de la producción de manera directa, sin necesidad de intermediarios.
Los productores familiares encuentran limitaciones para el acceso y la aplicación de tecnologías apropiadas para lograr los niveles de calidad e inocuidad de sus productos acordes a las regulaciones nacionales y a las exigencias de los mercados. Asimismo, su participación en las cadenas productivas sigue siendo deficiente, no sólo desde la productividad sino también relacionados con la organización del sector, la gestión y la información para el acceso a mejores condiciones de comercialización.
El Fondo espera ser una contribución a mejorar la seguridad alimentaria de las distintas regiones del país y a generar mayores ingresos e inserción en distintos mercados de los agricultores familiares.
Por todos estos antecedentes y fundamentos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA