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PROYECTO DE TP


Expediente 8511-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO.
Fecha: 02/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO
Artículo 1º. - Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino según decreto 1.136 del 9 de agosto de 2010 y las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socio- económica o humanitaria.
Artículo 2º. - Créase como aporte al fondo establecido en el Artículo 1º de la presente ley, un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural. Este cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo podrán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el Artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º. - A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo establecido en el Artículo 2º de la presente ley por categoría de usuario, el Poder Ejecutivo nacional podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaría.
Artículo 4º. - El cargo establecido en el Artículo 2º de la presente ley será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario GNEA.
Artículo 5º. - El cargo establecido en el Artículo 2º de la presente ley no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con este cargo, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción. En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto, se aumentará el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción.
Artículo 6º. - El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario GNEA, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.
Artículo 7º. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Artículo 8º. - Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario GNEA, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el fondo fiduciario y en el tiempo y forma que la reglamentación indique.
Artículo 9º. - Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las estipulaciones de la presente ley.
Artículo 10º. - El Poder Ejecutivo nacional informará trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo creado por la presente ley, expresando el monto total de la inversión y plazo de ejecución de las obras.
Artículo 11º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto hacemos propia la propuesta incluida en el artículo 73 del proyecto de ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el año 2011 remitido por el Poder Ejecutivo nacional, de crear un fondo fiduciario destinado al proyecto Gasoducto Noreste Argentino (GNEA).
Considerando que los yacimientos argentinos actualmente en operación en la región del Noroeste Argentino han declinado sus reservas de gas natural, acrecentando el interés de nuestro país de poder acceder a las reservas de gas natural de Bolivia, a fin de ofrecer a nuestra economía un adecuado respaldo a sus necesidades de abastecimiento; todo lo cual ha intensificado la necesidad de construir un nuevo gasoducto troncal entre ambos países, el Poder Ejecutivo nacional, mediante decreto 267 del 24 de marzo de 2007, declaró de interés público nacional la construcción del GNEA con el objetivo de promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético.
En el mismo acto jurídico, el Poder Ejecutivo nacional designó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) como responsable de la construcción, mantenimiento, operación y prestación del servicio de transporte de gas natural del GNEA de acuerdo con los términos previstos en las leyes 17.319 y 24.076 y sus reglamentaciones y aprobó la traza provisoria de la obra, que fue adecuada y ampliada por decreto 1.136 del 9 de agosto de 2010, en un sentido más abarcativo y federal, propiciando la incorporación del este de la provincia de Salta y de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa Fe, posibilitando así que mayor cantidad de usuarios tengan acceso al servicio de modo más eficiente y económico.
Estamos convencidos que la construcción del GNEA, junto a las demás soluciones pertinentes con el fin de viabilizar el consumo de gas a largo plazo, dotarán a la economía doméstica de la energía necesaria para seguir creciendo y permitirán la integración energética y territorial no sólo con el Estado Pluirnacional de Bolivia sino también con las provincias que componen la región a servir y con el resto del país, al equilibrar las desigualdades relativas que las afectan en este campo, en tanto existen áreas con demanda insatisfecha y otras que actualmente ni siquiera cuentan con el servicio de gas natural.
En tal sentido, entendemos que la incorporación del GNEA constituirá un factor de suma relevancia para asegurar la confiabilidad y estabilidad del abastecimiento energético global de nuestro país, así como el desarrollo del gas natural en el Noreste Argentino. En efecto, la indudable relevancia social y económica que representa para nuestro país y para su progreso material, la prestación de un servicio indispensable para una vasta región de nuestro territorio que hoy tiene un acceso limitado e ineficiente a él, así como la importancia de promover la sustentabilidad del servicio que actualmente se presta con la infraestructura existente, dotan al proyecto GNEA de una connotación estratégica y una innegable significación para la economía regional y nacional, al permitir garantizar un abastecimiento seguro del fluido a una región postergada y a importantes centros de consumo actuales.
Por motivos que son de público conocimiento, el proyecto de ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para 2011 remitido por el Poder Ejecutivo a este Congreso aún no fue sancionado por esta H. Cámara, ni es probable que lo sancione, lo que frustra el propósito contenido su artículo 73, de crear un fondo fiduciario para la realización del GNEA. El presente proyecto intenta separar del debate presupuestario la creación del fondo fiduciario para la realización del GNEA, atendiendo a que al rechazar en un todo el proyecto de "ley de leyes" presentado por el Poder Ejecutivo se desecha también la propuesta de financiamiento del GNEA.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA