PROYECTO DE TP
Expediente 8467-D-2012
Sumario: BENEFICIOS PARA ENTIDADES ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS: CREACION.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
BENEFICIOS PARA
ENTIDADES ORIGINARIAS DE DEPORTISTAS
ARTICULO 1°.- La presente ley
tiene por objeto procurar recursos destinados a fomentar y financiar
instituciones originarias de deportistas, dándoles participación económica en
las operaciones de profesionalización y transferencia de sus practicantes.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos
de la presente ley, se entenderá por Derechos a entidades de origen al
conjunto de beneficios económicos a percibir por toda entidad deportiva,
regularmente constituida, en concepto indemnizatorio por la educación y
formación de deportistas, en ocasión de su profesionalización y de toda
trasferencia hecha a otra entidad deportiva tanto dentro del territorio nacional
como al exterior de la Republica Argentina.
ARTICULO 3°.- Se entiende por
entidad deportiva de origen a todo sujeto de derecho que contenga en su
objeto la practica de una o varias disciplinas deportivas y la educación y
formación de practicantes de dichas disciplinas, siendo que a tal fin utilice todo
tipo de recursos, entre otros, personal, económico, edilicio, profesional o
técnico; e inscriban por primera vez, de acuerdo al fichaje correspondiente, a
los practicantes en los registros de jugadores o atletas que a tal efecto lleven
las distintas ligas, asociaciones o federaciones de la disciplina deportiva
correspondiente.
ARTICULO 4º.- Corresponde al
club o institución de origen, el dieciséis por ciento (16%) del monto total del
primer contrato que profesionalice o de la transferencia al exterior de la
Republica Argentina a un deportista y en toda transferencia futura
corresponderá al club o institución de origen el ocho por ciento (8%), sin limite
de transferencias o de edad.
ARTICULO 5º.- La presente ley
otorga plena legitimación activa a los clubes de origen para ejercer y exigir los
Derechos por la misma reconocidos.
ARTICULO 6°.- La presente ley
es de orden público y cualquier pacto en su contra es ineficaz.
ARTICULO 7°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
finalidad darle participación a instituciones formadoras en los beneficios
patrimoniales que gozan los deportistas cuando son trasferidos así como
también cuando se profesionalizan, a fin de facilitarles a dichas entidades el
acceso a otra fuente de ingresos, es un método de fomento y una forma de
procurar el mejoramiento en todas las actividades de formación, objetivos de
difícil cumplimiento con los presupuestos con los que cuentan actualmente.
Asimismo creemos fundamentales a
estas actividades porque entre otros motivos dan beneficios a la comunidad, a
nuestro país y en general al mundo entero por la exportación de grandes
deportistas. Día a día vemos clubes de barrio sin recursos, que son costeados
por vecinos y que cuando no existe esa tarea, se transforman en baldíos
descampados. Por ello es que también creemos que gocen del fruto genuino
de sus actividades actualmente muy redituables.
Los clubes son lugares que
cumplen diversas funciones tales como entrenamiento, realización de eventos
deportivos, lugares de esparcimiento, espacios verdes, son además espacios
comunes donde interactúan diversas partes de nuestra sociedad, propiciando
el contacto entre esferas sociales que no tiene acercamiento alguno fuera de
estas instituciones. Encontramos en ellos un lugar que ayuda a alejar a
nuestros jóvenes de la calle cumpliendo así otra gran función social, siendo así
contenedora en estos tiempos cuando la educación en muchos casos no pasa
por el hogar, la familia ni las escuelas. Otro importante aporte es el que da a la
salud, ya que las personas que hacen deportes desde temprana edad,
prolongan notablemente la esperanza y la calidad de vida, sin olvidar la gran
importancia que tiene actualmente ese espacio verde.
En referencia a lo que párrafos
antes expresaba, es innegable el éxito que tienen los deportistas argentinos,
los cuales vemos destacarse en las más diversas disciplinas deportivas
dándole gran protagonismo a nuestro país en el mundo entero, prueba de ello
es que grandes clubes del mundo buscan deportistas argentinos para sus
planteles, ofreciendo por ellos suculentas cantidades de dinero.
Con la gran incidencia comercial
que actualmente tienen los deportes es innegable la cantidad de recursos
patrimoniales y puestos de trabajo que genera en forma directa e indirecta. Las
oportunidades inmediatas que crea quedan comprendidas dentro de un gran
abanico de profesiones y ocupaciones, ejemplo de esto es la utilización de
técnicos y especialistas en deportes, médicos, masajistas, y demás
profesionales de la salud, profesores de educación física, y en la actualidad
muchas profesiones liberales como es el caso de abogados, contadores,
escribanos, mandatarios, especialistas en estadísticas, etc., e indirectamente
cuando grandes cantidades de dinero obtenido de dicho tráfico comercial son
volcados al comercio, construcción, y otras inversiones.
Creemos injusto excluir a las
entidades formadoras en el lucro que obtienen los deportistas, sus
representantes, intermediarios, y demás, porque su participación es
fundamental tarea de forjar deportistas exitosos creando otros deportistas que
se inyectan en el gran giro mundial de deportistas.
A su vez la presente ley otorga y
reconoce legitimidad activa a las instituciones de origen para que puedan así,
requerir el cumplimiento de lo aquí normado, permitiéndoles recurrir a la justicia
a fin de que se reconozcan todos los derechos reconocidos por la misma.
Por los motivos anteriormente
expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
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