PROYECTO DE TP


Expediente 8456-D-2014
Sumario: RENDIR HOMENAJE AL PRIMER TRIUNVIRATO CONFORMADO POR JUAN JOSE PASO, FELICIANO CHICLANA Y MANUEL DE SARRATEA.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rendir homenaje al Primer Triunvirato conformado por Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea, quienes el 26 de octubre de 1811 dictaron el Decreto de Libertad de Imprenta vigente en todo el territorio argentino- entonces Provincias Unidas del Río de la Plata-, cuyo primer artículo establecía: "Todo hombre puede publicar sus ideas libremente, sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto de la libertad de imprenta del- 26 de octubre de 1811 que se incorporaría al Estatuto Provisional del 22 de noviembre del mismo año, disponía en su artículo 1° que "Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa." Los límites están dados en el artículo 2°, según el cual "El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.".
Para el juzgamiento de estos delitos el artículo 3° creó un tribunal especial denominado "Junta Protectora de la libertad de la Imprenta" integrada por 9 miembros. A este efecto el Cabildo confeccionaría una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno y de ellos se elegirían los miembros de la Junta en una votación en la que intervendrían el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal y 2 vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento.
Para las obras que tratan de religión el artículo 8° disponía la previa censura del eclesiástico con posibilidad de reclamación ante una junta formada por el mismo diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora. Finalmente, el artículo 9° disponía que los autores eran responsables de sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.
Siendo como es obra del Triunvirato dominado por Rivadavia, es indudable que él inspiró su redacción; en ello coinciden todos los autores. Según Mitre, no fue Rivadavia quien escribiera este decreto, sino su inspirador:
"Al estatuto, se siguieron los decretos sobre las garantías individuales y sobre la libertad de imprenta, decretos que tuvieron repercusión en Europa,
y que hicieron fijar la atención de los pensadores sobre esta nueva constelación que se levantaba en el horizonte. Todas estas medidas, que revelaban un sistema deliberado de concentración robusta y de propaganda liberal a un mismo tiempo, era inspiradas por Rivadavia, y formuladas por la pluma magistral de D. Nicolás Herrera, que desempeñaba a la par de aquel las funciones de Secretario del triunvirato" (Mitre, Historia de Belgrano, p. 390).
Diferente es la versión de Alberto Palcos, quien con convincentes argumentos sostiene la autoría de Rivadavia:
"Mal pudo ser Herrera el redactor de esos documentos, pues cuando se promulgaron, contra lo inadvertidamente afirmado por Mitre, todavía no era secretario del Triunvirato. El decreto sobre libertad de imprenta data del 26 de octubre, el 22 de noviembre el Estatuto y del día siguiente el decreto de seguridad individual. Herrera, en cambio, es designado secretario el 3 de diciembre. Más aún: el 16 de noviembre son aceptadas las dimisiones de los secretarios Pérez y López. Rivadavia desempeña las tres carteras en el intervalo durante el cual, justamente aparecen el Estatuto y el decreto de seguridad individual. Si el los inspira, como se reconoce unánimemente, ¿por qué no pudo redactarlos, máxime conteniendo ciertos giros típicos suyos?" (PALCOS, Alberto, Rivadavia. Ejecutor del pensamiento de Mayo, La Plata, Biblioteca de Humanidades, 1960, T. I, pp. 185-86).
En tiempos donde se hace necesario elevar la voz para reclamar la sujeción a las normas constitucionales de libertad de imprenta y del derecho a publicar las ideas en la prensa sin censura previa, vale la pena remontarnos a quienes en 1811, imbuidos de las ideas de la Ilustración y el progresismo, dieron a la incipiente Argentina el primer decreto consagratorio de una de las libertades más preciadas.
Debo señalar que este homenaje no es óbice para mantener mi diferencia histórica con el accionar de ese Primer Triunvirato en orden a otras
decisiones político- administrativas a mi juicio erradas. Esos yerros dieron lugar a la intervención del flamante jefe de Granaderos San Martín y a la sustitución del triunviro por el que la historia reconoce como el Segundo.
Pido por ello el acompañamiento de mis pares en este justo homenaje al Triunvirato y su decreto sobre libertad de imprenta del 26 de octubre de 1811.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia)