PROYECTO DE TP


Expediente 8449-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE DIFUSION Y ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina tendrá por objeto que todos los habitantes de la Nación accedan al texto de la Constitución de la Nación Argentina con el fin de lograr el conocimiento universal y acabado de los derechos y garantías que la Carta Magna les reconoce y que bajo su amparo se encuentran, las obligaciones impuestas y la conformación y funcionamiento de los poderes del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina preverá:
a. La distribución al costo de ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina vigente en todas las dependencias públicas de la Administración Nacional, sus entes descentralizados y autárquicos.
b. La entrega gratuita de ejemplares impresos de la Constitución de la Nación Argentina a los alumnos de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social.
c. La realización de campañas de difusión y enseñanza de los derechos, garantías y obligaciones establecidos en la Constitución de la Nación Argentina.
d. La entrega gratuita de ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina en sistema Braille, para las personas ciegas o disminuidas visuales.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe la comercialización de los ejemplares entregados en el marco del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina, los que incluirán en el interior y exterior de sus portadas la leyenda "Prohibida su comercialización".
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación, que se encargará de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con las partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional asigne al Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días posteriores a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional es la base sobre la cual se asienta todo nuestro ordenamiento jurídico, fundamenta y regula la existencia misma del Estado. Al decir de Carlos Nino es la "carta de navegación" de un país, porque guía y orienta su destino.
El Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina busca promover en la ciudadanía un mayor grado de conciencia sobre las prerrogativas y responsabilidades que nuestra Ley Fundamental establece, generando las condiciones necesarias para que todos los habitantes de nuestro país puedan acceder a su contenido.
Un pueblo consciente de sus derechos y obligaciones, plenamente sabedor de cómo funciona el Estado que organiza la Nación a la que pertenece se encuentra mejor parado para desempeñar un rol activo como ciudadano. Deviene en miembro y no en mero habitante.
Atendiendo a que la iniciativa impone medidas activas para lograr un mayor conocimiento de la Constitución de la Nación Argentina y considerando que dicho saber es fundamental para toda sociedad, solicito a mis pares acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley, que es tributario del expediente 4749-D-2011 de la diputada nacional (m.c.) Liliana Fadul.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA