PROYECTO DE TP


Expediente 8419-D-2014
Sumario: FACULTADES DE ADQUISICION DE INFORMACION E INVESTIGATIVAS DEL CONGRESO DE LA NACION. REGLAMENTACION.
Fecha: 27/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Facultades de adquisición de información e investigativas
Del Congreso de la Nación
TITULO 1
Principios fundamentales
Artículo 1°: A través de la presente ley se reglamentan las facultades de adquisición de información e investigativas del Congreso de la Nación.
Tiene por finalidad facilitar el adecuado ejercicio por parte de dicho Poder, de las facultades que le son conferidas en el título primero, sección primera de la Constitución Nacional.
TITULO 2
De los informes escritos al Congreso de la Nación
Artículo 2°: El Congreso de la Nación podrá requerir informes escritos al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del siguiente modo:
Por pedido individual del legislador.
Por pedido efectuado por una comisión.
Por pedido efectuado por una de las Cámaras del Congreso.
Artículo 3°: Cualquier legislador individualmente podrá solicitar informes escritos a cualquier dependencia o funcionario del Poder Ejecutivo nacional y sus entes descentralizados, de nivel igual o superior a dirección nacional o general; así como el órgano de dirección y administración de una sociedad o empresa del Estado, sociedad de economía mixta, con participación estatal mayoritaria y cualquier otro ente en el cual el Estado nacional tenga el control de las decisiones, así como a un órgano judicial nacional; y éstos deberán proporcionarlos.
Se considerará incurso en el tipo penal de incumplimiento de deberes del funcionario público para aquél que fuere reticente a dar de manera satisfactoria las explicaciones pertinentes al pedido de informes cursado, o para los casos en que al vencimiento del plazo de respuesta contado a partir de la recepción del pedido, el mismo quedara incontestado.
Artículo 4°: Los pedidos de informes realizados por comisiones serán dispuestos por aquéllas, por mayoría simple de miembros presentes, existiendo quórum necesario para la reunión.
Artículo 5°: Los pedidos de informes realizados por las Cámaras serán dispuestos por mayoría simple de miembros presentes, siguiendo las formalidades contenidas en sus reglamentos.
Artículo 6°: Los informes deberán versar sobre hechos que surjan de los archivos o documentación en poder de la dependencia o funcionarios requeridos, o bien de la actuación personal de aquéllos. Deberán ser contestados en el término de veinte días hábiles.
También podrán solicitar informes a personas o entidades privadas, respecto de hechos que surjan de los registros o archivos que éstas deban llevar por disposición legal.
Tales pedidos de informes deberán ser respondidos en el término de diez días hábiles.
La persona o entidad privada requerida podrá solicitar el reembolso, por parte de la Cámara a que pertenezca el autor del pedido, de los gastos razonables y documentados en que hubiera incurrido para responder el pedido. Artículo 7°: El órgano público o persona o entidad privada requerido podrá solicitar prórroga del plazo, en razón de la extensión de los archivos o documentación que debe consultar para responder el pedido o de dificultades para el acceso a los elementos aludidos, u otra causa razonable que impidiere la contestación el término establecido.
La petición de prórroga será dirigida a quien hubiera efectuado el pedido y resuelta por la comisión de la Cámara a que pertenezca, en la primera reunión que realice; debiendo, en caso de resolución favorable, fijar el plazo en que el pedido de informes sea respondido. Los pedidos de prórroga para emitir informes serán dirigidos a la comisión, y resueltos por ésta.
Las Cámaras se pronunciarán respecto de los pedidos de prórroga correspondientes a los informes que solicitaren.
Artículo 8°: Los pedidos de informes relativos a asuntos que hubieran sido declarados reservados o secretos por razones de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, podrán ser requeridos en forma directa por los legisladores integrantes de las comisiones con competencia en la materia.
Los restantes legisladores deberán efectuar sus solicitudes de información sobre los asuntos precedentemente aludidos a través de las aludidas comisiones, las que deberán pronunciarse sobre la procedencia del pedido y en caso de aprobarlo, hacer llegar la respuesta al legislador solicitante.
En cualquier caso, la información será hecha llegar a los destinatarios con la calificación de seguridad correspondiente.
TITULO 3
De los informes verbales al Congreso de la Nación
Artículo 9°: Sin perjuicio de lo previsto respecto de las Cámaras del Congreso de la Nación por los artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional, las comisiones podrán requerir la comparecencia a su seno de funcionarios públicos o personas privadas, a fin de exponer sobre hechos relativos a la materia de competencia de la comisión. En el supuesto de tratarse de funcionarios públicos, los mismos podrán ser interrogados respecto de hechos que hayan sido percibidos por sus sentidos, o que sean atribuidos a otros funcionarios pertenecientes o que hayan pertenecido a la dependencia o repartición a su cargo, y que hayan sido producidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Las personas privadas responderán exclusivamente sobre hechos que hayan sido percibidos por sus sentidos.
En la citación que se les efectúe, se incluirá la mención de los temas respecto de los cuales habrán de ser interrogados, y se les hará saber del derecho de concurrir con asistencia letrada, de considerarlo necesario.
Las personas citadas prestarán juramento o promesa de decir verdad y estarán sujetas a las sanciones del artículo 275 del Código Penal. Podrán, no obstante, negarse a declarar, si las preguntas versaren sobre hechos cuya admisión las expusiere a proceso penal o civil. En caso de no comparecer voluntariamente a la primera citación, la comisión podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio del Poder Judicial de la Nación, para hacerlos comparecer a la segunda.
Las personas que se domicilien a más de cien (100) kilómetros de la sede del Congreso, podrán requerir reembolso de los gastos razonables en que hubieran incurrido con motivo de la citación.
TITULO 4
De los pedidos de informes directos
Artículo 10°: Serán considerados pedidos de informes directos los que se encuentren suscriptos por al menos 15 diputados o 5 senadores nacionales. Los mismos deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de la Cámara respectiva y serán diligenciados directamente por la Presidencia de la misma dentro de los siete días hábiles posteriores, sin necesidad de dictamen de comisión alguna ni aprobación en la Sala.
También se reputarán como pedidos de informes directos, aquellos proyectos que se inicien por uno o más legisladores, aunque sin alcanzar el número indicado en el párrafo anterior, si durante el estado parlamentario sumasen las adhesiones necesarias para darle el trámite estipulado en el presente Título.
TITULO 5
De las constataciones, registro y pericias
Artículo 11°: Los legisladores individualmente; o las comisiones -previa resolución al respecto, y presencia mínima de tres legisladores- estarán facultados para concurrir a la sede de cualquier naturaleza y documentación allí existentes, obteniendo las copias que fueren necesarias.
También se hallan facultados individualmente, o las comisiones, para realizar las constataciones que considerasen necesarias del estado de cosas y lugares.
Podrán asimismo realizar las pericias que fueren menester.
TITULO 6
De las comisiones investigadoras
Artículo 12°: Cada una de las Cámaras individualmente por resolución, o ambas por resolución conjunta, podrán constituir comisiones investigadoras a fin de esclarecer actos y hechos atribuibles al Estado nacional, o al comportamiento de funcionarios públicos y de particulares en relación a aquél o aquéllos, que requieran de una determinada actividad investigativa, examinadora, inquisidora o averiguadora.
Artículo 13°: La resolución de creación de una comisión investigadora, contendrá:
El nombre y el objeto de la comisión, claramente determinado.
El plazo de duración de la comisión, el que podrá ser prorrogado por una vez por igual plazo, por resolución fundada. El número de integrantes de la comisión
Artículo 14°: La comisión, en su primer reunión, designará de su seno un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente segundo y un secretario. El presidente pertenecerá al partido político de oposición que posea mayor representación en ambas Cámaras.
Artículo 15°: La comisión confeccionará su propio reglamento, conforme a las disposiciones de la presente ley y del reglamento de la Cámara respectiva.
Artículo 16°: La comisión estará facultada para adscribir el personal de planta permanente del Congreso de la Nación que fuere menester para su desempeño, así como para designar los asesores que fueren necesarios.
Artículo 17°: Las comisiones investigadoras tendrán las siguientes facultades: a) Citar por sí, y hacer comparecer por medio de la fuerza pública de ser necesario a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos que constituyen materia de la competencia de la comisión.
Los testigos prestarán juramento o promesa de decir verdad, y estarán sujetos a las penalidades establecidas en el artículo 275 del Código Penal.
Serán aplicables al respecto en lo pertinente, las disposiciones sobre prueba testimonial contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial;
b) Constituirse en cualquier lugar público o privado, previa la emisión de la correspondiente orden de allanamiento por parte del PoderJudicial; pudiendo secuestrar los documentos y otros elementos probatorios que fueren necesarios; requerir la exhibición de toda clase de documentación y registros informáticos que fueran útiles para la investigación; y realizar las constataciones que considerara útiles;
c) Realizar pericias, para lo que podrá solicitar la cooperación de los gabinetes técnicos de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, así como del Poder Judicial de la Nación, del Instituto Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas y de otros organismos militares, y de cualquier funcionario público dependiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En caso estrictamente indispensable y por decisión fundada, podrá disponer la contratación a tal efecto de profesionales privados; d) Solicitar la cooperación de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina; así como de la Secretaría de Inteligencia del Estado u órganos que le sucedieran con facultades en materia de inteligencia de Estado exterior e interior;
e) Adquirir información a través de la intercepción y/o captación del contenido de comunicaciones, sean éstas postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil, o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia; o bien a través de la captación de sonidos con aparatos electrónicos, mecánicos o de cualquier otro tipo, con intervención del Poder Judicial; Esta decisión deberá contar con el respaldo de al menos las 3/4 partes de los miembros de la comisión.
f) Solicitar informes a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal, o a sujetos privados, quienes deberán proporcionarlos, pudiendo estos últimos requerir el pago de los gastos razonables efectuados para suministrar la información;
g) Prohibir la salida del país, de ser indispensable, de aquellas personas respecto de quienes dicha medida resultare indispensable para asegurar el éxito de las investigaciones, por el tiempo estrictamente necesario a los fines de la investigación; Esta decisión deberá ser respaldada por al menos los 2/3 de los miembros de la comisión.
h) Solicitar la cooperación de cualquier organismo público dependiente del Poder Ejecutivo nacional, quien deberá suministrarla;
i) Recibir denuncias -las que podrán ser firmadas, o aún anónimas- y todo tipo de elementos probatorios;
j) Realizar, en definitiva, toda diligencia probatoria conducente al éxito de la investigación.
Las diligencias indicadas precedentemente que así lo requieran podrán realizarse en días y horas inhábiles.
Artículo 18°: Si la comisión advirtiere un hecho que pudiere constituir delito, deberá ponerlo en conocimiento del órgano judicial competente, dentro del término máximo de 7 días de haber tomado conocimiento del mismo.
Artículo 19°: Una vez cumplido su cometido, o habiendo vencido el plazo fijado y su correspondiente prórroga, la comisión elevará un informe a la Cámara o, en su caso, a las Cámaras respectivas, exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo, así como las conclusiones a que arribaren en sus investigaciones, y las medidas que considere oportuna proponer para superar las irregularidades o deficiencias que hubiere advertido en el cumplimiento de su cometido.
Artículo 20°: Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en dos casos que involucran el derecho de acceder a la información en poder del Estado.
En uno de ellos, la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de cámara por la que se había condenado a la Inspección General de Justicia a informar al demandante -diputado nacional-, si las sociedades Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas y, en tal caso, en qué carácter, y que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos que pudieran ser relevantes.
La Corte señaló que la cámara había considerado que el demandante, en su condición de ciudadano, tenía derecho a acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica. Expresó que el Estado Nacional pretendía confutar ese argumento sosteniendo que Gil Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado nacional y que como tal contaba con "canales institucionales específicos" para obtener la información. Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el hecho de que la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de ciudadano. A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo expresado en los precedentes "Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI" y "CIPPEC", del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa. Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del decreto 1172/2003.
En el otro caso, la Corte, por análogas razones, desestimó el recurso extraordinario deducido también por el Estado Nacional contra sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los demandantes -también diputados nacionales- determinada información y documentación vinculada el procedimiento de licitación pública para la construcción de las represas "Presidente Néstor Kirchner" y "Gobernador Jorge Cepernic".
Que, en efecto, los jueces de la primera causa G. 36. L. "RECURSO DE HECHO Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Inspección General de Justicia si amparo ley 16.986", consideraron que el actor, en su condición de ciudadano, se hallaba legitimadopara acceder a la información requerida en poder de la Administracióndemandada de acuerdo a lo previsto expresamente en el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003, que confiere esederecho a toda persona física y jurídica.
Dijo el tribunal cimero federal que el Ministerio de Justicia no refutó, sin el fundamento segúnel cual la condición de diputado no hace perder su calidad deciudadano, ni tampoco se hace cargo de la jurisprudencia de la CSJNconforme a la cual el derecho a solicitar información enpoder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir, que la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia (ver Fallos: 335:2393 ysus citas, y el precedente C.830.XLVI "CIPPEC c/ E.N. - Min. DeDesarrollo Social - dto. 1172/2003 s/ amparo ley 16.986", del 26de marzo de 2014).
En el restante pronunciamiento de nuestro Mas Alto Tribunal in re: "G. 397. L.RECURSO DE HECHO Gil Lavedra, Ricardo y otro el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios s/ amparo" expresó que: "los agravios expuestos en el recurso extraordinariono justifican, a juicio de esta Corte, la, apertura de la instancia excepcional prevista en el arto 14 de la ley 48, pues remiten al examen de las mismas cuestiones que fueron examinadas en el pronunciamiento dictado el dia de la fecha en la causa G.36.L Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo cl Estado Nacional - Ministeriode Justicia y Derechos Humanos Inspección General deJusticia s/amparo ley 16.986", al que cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, se desestima la queja".
El sistema republicano establecido en la Constitución de la Nación Argentina se sostiene en la división de poderes y en los mecanismos de frenos y contrapesos que permitenel control cruzado entre los distintos órganos del Estado.
Uno de los mecanismos más importantes previstos en este sistema, es la facultad del Poder Legislativo de controlar la administración central del Gobierno, que se encuentra en manos del Poder Ejecutivo. Aunque la sociedad suele concentrar su atención en las tareas de creación normativa, lo cierto es que entre las principales funciones de los miembros de todo cuerpo legislativo, se encuentra la de controlar al Poder Ejecutivo.
Tradicionalmente esa función se ejerce a través de la asistencia de los funcionarios ejecutivos al órgano legislativo (sea por presentación espontánea, por invitación, por obligación legal, o porque han sido interpelados) a brindar explicaciones respecto de las políticas públicas que impulsa el titular del Poder Ejecutivo a través de sus carteras específicas.
Esta función de contralor también se ejerce a través de las visitas de los miembros del órgano legislativo a las dependencias del Ejecutivo, donde toman contacto directo con los equipos técnicos y los instrumentos afectados a la aplicación de determinadas políticasque sean de interés de aquellos.
Asimismo, la función de control se ejerce a través de los pedidos de informes que el cuerpo legislativo le remite al titular del Poder Ejecutivo o a sus órganos dependientes, requiriendo información, explicaciones u opinión sobre algún tema específico de política pública que es o debe ser aplicada por este último.
Muchas veces en la historia del mundo y de nuestro país, la función ejecutiva ha sido administrada con el solo y único fin de perpetuarse en el poder. En esos casos se han vulnerado los sistemas de frenos y contrapesos, esgrimiéndose que el voto popular permitía obviar dichos formalismos innecesarios.
Cuando ello sucede, los principios y valores republicanos se ven vaciados de contenido y el ciudadano pierde sus derechos de fiscalización y control, convirtiéndose en un mero súbdito, al cual únicamente se le permite votar. En los últimos años nuestro país se ha convertido en un lamentable ejemplo de concentración de poder.
El deterioro de los sistemas de control puede apreciarse con especial claridad en el vaciamiento de las facultades que tiene el Congreso de la Nación para requerir informes al Poder Ejecutivo.
El pedido de informes, además de tener, como ya hemos mencionado, origen en elartículo 71 de la Constitución Nacional, también está contemplado en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En el capítulo XXIII de este reglamento,con texto ordenado por la Resolución 2019/96 de la Presidencia de la HCDN, se explica la forma de cursar al Poder Ejecutivo los pedidos de informes.
Los pedidos de información al Poder Ejecutivo son presentados por escrito, por un Diputado o por un grupo de Diputados, en mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación, y luego la Presidencia de aquella les asigna para su tramitación las Comisiones Legislativas que correspondan, de acuerdo a la temática contenida en el pedido.
Los pedidos de informes deben ser tratados y aprobados en la o las Comisiones que les han sido asignadas, para luego ser tratados y aprobados en sesión del plenario de Diputados que componen todo el cuerpo. Si los pedidos son aprobados por el plenario, se le otorga número de resolución y son enviados al Poder Ejecutivo para que sean respondidos.
Este es uno de los mecanismos más importantes con que cuenta el Poder Legislativo para obtener la información necesaria para su función de contralor, y para que sus integrantes puedan cumplir adecuadamente con el mandato popular que los ciudadanos de sus distritos y de todo el país les han encomendado. Los pedidos de informes, como mecanismo de contrapeso y herramienta de control sobre el Poder Ejecutivo, procuran que este último dé cuenta de determinadas situaciones, hechos, acciones, números, estadísticas, etc., que tiene a su alcance y que le son requeridas por el Poder Legislativo.
Sea para defender los intereses de las Provincias, o para defender los intereses del pueblo de la Nación, los legisladores precisan que sus requerimientos de información sean aprobados por el Congreso, y respondidos por el Poder Ejecutivo. Si ello no sucede, el legislador incumplirá el 50% de las funciones que le ha encomendado la Constitución Nacional, y el sistema republicano de Gobierno se encontrará viciado en su funcionamiento esencial.
Desde comienzos del período parlamentario 2003 hasta diciembre del año 2011, se han presentado en la Cámara de Diputados de la Nación 8.391 pedidos de informes. De ellos, fueron aprobados por el plenario de Diputados 1.470.
Esto implica, que solamente se aprobó el 17,5 % de los pedidos de informes que sepresentaron.El año en que más pedidos de informes se aprobaron fue 2004, en que se alcanzó el 41,2% de los presentados.El año de peores resultados, fue 2009 en que solamente se alcanzó la aprobación del 5,5% de los informes presentados.
Del total de 1.470 pedidos de informes que fueron aprobados por la Cámara de Diputados de la Nación entre 2003 y 2011, y enviados a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivode la Nación para su contestación, solamente fueron respondidos 1.055.
Esto implica, que fueron respondidos un 71,8% de los pedidos de informes que se lehabían remitido por la HCDN al Poder Ejecutivo de la Nación, y que un 28,2% permanecensin respuesta.
Respecto de los pedidos de informes presentados cada año desde 2003 hasta 2011, si tomamos como referencia a aquellos que se aprobaron, podemos afirmar que el año con mejores resultados en relación a las respuestas dadas por el Poder Ejecutivo, fue 2005 con un 80,2% de los informes aprobados durante ese año, respondidos. En cambio, de acuerdo a los mismos parámetros, 2011 ha sido el de peores resultados ya que no se ha contestado ninguno de los 50 pedidos de informes aprobados.
Ahora bien, si tomamos los 8.391 pedidos de informes presentados por los Diputados durante el tiempo en que el Frente para la Victoria lleva en el poder y lo comparamos conlos 1.055 contestados por el Poder Ejecutivo, se puede apreciar que tan solo el 12,6% de los pedidos de informes presentados fueron contestados. Los pedidos de informes realizados durante 2004 fueron los más favorecidos por la cantidad de respuestas dadas por el PEN ya que, de los 1.193 presentados, se contestaron 379, lo que representa el 31,8%. Dejando de lado 0% de respuestas obtenidas para los pedidos de informes presentados en 2011, los pedidosde informe menos favorecidos fueron aquellos 798 presentados durante 2009, de los cuales se contestaron solamente 32, es decir, el 4%.
Respecto de los plazos, debemos analizar dos cuestiones distintas:
En primer lugar, el tiempo que transcurre desde que se presenta el pedido de informes en la mesa de entradas de la HCDN, hasta que es aprobado en una Sesión plenaria de Diputados.
En segundo lugar, el tiempo que transcurre desde que la HCDN aprueba el pedido de informes en Sesión, hasta el momento en que el Poder Ejecutivo de la Nación lo responde. En cuanto al interrogante a), 2004 fue el año en que más pedidos de informes se aprobarondentro del mismo año calendario de su presentación, alcanzando una relación del 38,7 %.En cambio, 2009 fue el año de resultados más magros, ya que solamente se aprobó un 5,1% de los pedidos de informes presentados en ese mismo año calendario.
En relación al punto b), o sea el tiempo que el PEN demora en responder, la excepción la marca 2007, año en que se respondió el 42,9% de los pedidos de informes recibidos dentro del mismo año de ocurrida su aprobación por parte de la HCDN.
Los plazos del PEN para responder los informes son realmente extensos. Puede apreciarse como la mayoría de los pedidos de informes que resultan aprobados, son respondidos recién al año siguiente a su presentación.
Un dato que debe destacarse es que tanto la aprobación de los pedidos de informes por la Cámara de Diputados, como la respuesta por parte del Ejecutivo, se hacen esperar mucho tiempo, incluso años. Por culpa de estas dilaciones, las situaciones que motivan que un diputado presente un pedido de informes, por lo general quedan vacías de sentido. ¿De qué sirve saber acerca de un brote de dengue años o meses después de conocidos lo primeros contagios? O bien,¿qué utilidad tiene recibir respuestas sobre políticas de seguridad tres años después de haber sido aplicadas?
Resulta en evidencia entonces, que los pedidos de informes, como herramienta fundamentalde control del Poder Legislativo por sobre el Ejecutivo, está vaciada de contenido.
Cuando hay mayoría legislativa adicta al gobierno, las comisiones frenan el tratamiento de los pedidos de informes. Para empeorar las cosas aún más, como se ha mencionado ya, las respuestas del PEN, sea por inoperancia o peor aún por omitir deliberadamente el mandato constitucional, no llegan, y cuando llegan, lo hacen tarde, por lo general cuando han transcurrido dos o más años desde suscitadas las situaciones que generaron los pedidos de informes (Fuente: Fundación Nuevas Generaciones - Fundación Hanns Seidel, "Indicadores de Control Legislativo 2003 - 2011).
Un escenario de monopolización del poder por parte del Ejecutivo, en el cual el Poder Legislativo ha perdido sus facultades para garantizar los valores de representatividad, indica que el sistema republicano se encuentra sumamente debilitado. Un país en el que los Legisladores no pueden acceder a la información necesaria para dictar la legislación más básica, y en que los funcionarios ejecutan políticas sin ningún tipo de control, se encuentra alejado del camino de la democracia y la prosperidad.
Es por este motivo que se proponeesta norma para que, al menos, en lo que a los pedidos de informes respecta, la Cámara de Diputados recobre la independencia perdida y las facultades de contralor que nunca debería haber dejado de lado.
La presente ley innova estableciendo que cuando un pedido de informes fuese firmado por 15 o más diputados, 5 o más senadores no será menester requerirse su tratamiento ni aprobación en Comisión ni en Sesión plenaria, sino que deberá ser enviado directamente a su destinatario en el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de la Cámara, para su inmediata contestación.
Por último, se instaura expresamente la figura del incumplimiento de deberes del funcionario público para aquél que fuese reticente a darde manera satisfactoria las explicaciones pertinentes al pedido de informes cursado, o para los casos en que el plazo de respuesta superare los veinte días hábiles contados a partir de la recepción del pedido.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente texto normativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA