PROYECTO DE TP


Expediente 8418-D-2014
Sumario: REGIMEN DE INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA PROMOVER LA GENERACION DE EMPLEO ESTABLE EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
Fecha: 27/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA PROMOVER LA GENERACION DE EMPLEO ESTABLE EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Artículo 1° - Establécese un régimen de inversión obligatoria en actividades productivas para promover la generación de puestos de trabajo estables en zonas donde se produce la extracción de recursos naturales no renovables.
Articulo 2° - Están obligados a realizar inversiones con las características y requisitos establecidos en el presente régimen las personas de existencia real o ideal que obtengan ganancias, en los términos de la ley de impuesto, a las ganancias, de fuente originada en la extracción de recursos naturales no renovables.
Articulo 3° - Las inversiones a realizar deben reunir los requisitos y características siguientes:
Localizarse en el mismo emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no renovables que causa la obligación en el marco del presente régimen;
Consistir en la creación de nuevos establecimientos, o ampliación de existentes, para la realización de actividades agropecuarias de tipo intensivo, agroindustrial, industrial o de servicios, cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la estabilidad de ubicación;
Emplear, tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra con características compatibles con las aptitudes, capacidades y posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona;
Acreditar condiciones de viabilidad económica y financiera a juicio de la autoridad de aplicación.
Articulo 4° - El monto de la inversión no podrá ser inferior a la suma equivalente al treinta y tres por ciento (33 %) del Impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio fiscal anterior, en proporción a la base imponible atribuible a la fuente consistente en la extracción de recursos naturales no renovables.
Articulo 5° - Las inversiones deberán integrarse en el plazo de un año a partir de la fecha de vencimiento general del Impuesto a las Ganancias del período pertinente y mantenerse en el patrimonio del obligado por un lapso no inferior al período de recuperación del capital invertido.
Articulo 6° - Será autoridad de aplicación el Estado provincial a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el presente régimen.
A efectos del ejercicio de las funciones de autoridad de aplicación, el Estado provincial correspondiente podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información relativa a las personas referidas en el artículo 2° de la presente ley.
Articulo 7° - El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a la inversión omitida, la que será determinada y percibida por la autoridad de aplicación y destinada a un fondo de inversión que la misma deberá constituir.
Articulo 8° - Invítase a adherir a la presente ley a las provincias a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el presente régimen.
Articulo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone adoptar una serie de medidas con el fin de viabilizar una solución en aquellas zonas donde se extraen recursos naturales no renovables para que, una vez extinguida la actividad, la desocupación y la falta de empleo no tengan como consecuencia inevitable las crisis sociales.
Normalmente lo que ocurre en los lugares donde se extraen recursos naturales con estas características, es que se establecen y desarrollan poblaciones enteras al aliento de esta actividad, pero una vez extinguida la misma, la inexistencia de una fuente de trabajo alternativa que absorba aquella mano de obra, induce a la formación de localizados reclamos sociales y generan una situación de crisis.
Este proyecto de ley propone que aquellas personas de existencia física o real que obtengan ganancias derivadas de la extracción de recursos naturales no renovables estén obligados a realizar inversiones en la zona, es decir que debe localizarse en el mismo emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no renovables.
Puede consistir en la creación de nuevos establecimientos, o ampliación de los existentes, para la realización de actividades agropecuarias de tipo intensivo agroindustrial, industrial o de servicios cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la estabilidad de ubicación.
Es necesario que esta actividad emplee tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra compatible con las aptitudes y capacidades y posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona.
Se prevé también un monto mínimo de inversión, que según establece el artículo 4° asciende al treinta y tres por ciento del Impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio fiscal anterior, en proporción a la base imponible atribuible a la fuente consistente en la extracción de recursos naturales no renovables.
Creemos que el presente proyecto propicia un régimen de inversión en actividades productivas y generación de fuentes de trabajo que alientan el desarrollo de las economías regionales, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto en la sanción de esta iniciativa que es tributaria del expediente 5754-D-2001 de los diputados nacionales (m.c.) Marcelo E. López Arias, Federico Ramón Puerta, María S. Mayans, Norma Miralles de Romero, María del Pilar Kent, Zulema Beatriz Daher, Arturo P. Lafalla, Ovidio O. Zuñiga y Alberto Herrera.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA