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PROYECTO DE TP


Expediente 8415-D-2010
Sumario: CREACION BOLETO ESTUDIANTIL.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°.- Créase un Régimen de Tarifa Especial sobre el Servicio Público de Transporte -desde ahora "Boleto Estudiantil"-, destinado a estudiantes de todos los niveles educativos -primario, secundario, terciario y universitario- pertenecientes a instituciones públicas de gestión estatal, para el servicio de transporte automotor, ferroviario y subterráneo, que incluya todas las líneas de corta, media y larga distancia, en sus modalidades urbanas, suburbanas e interurbanas con jurisdicción nacional, que perciban subsidios del Estado Nacional
Art. 2°.- Serán beneficiarios del "Boleto Estudiantil" los estudiantes de todo el país que certifiquen domicilio en el territorio nacional y su condición de alumno regular en alguno de los niveles educativos antes mencionados.
Art. 3°.- El valor de dicho boleto se estipulará tomando en consideración la tarifa mínima vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, que corresponda a cada modalidad. Los descuentos serán:
- 100% para los alumnos de nivel primario.
- 80% para los alumnos de nivel secundario.
- 50% para los alumnos de nivel terciario y universitario.
Art. 4°.- Las empresas prestatarias de servicios de transporte público de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo, que operen dentro del territorio de la República Argentina, deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior, quedando expresamente prohibido el establecimiento de excepciones en líneas, recorridos o localidades.
Art. 5°.- Las empresas enunciadas en el artículo precedente deberán dar a publicidad, a través de carteles indicadores ubicados en los distintos puntos de venta y en el interior de los vehículos y coches, la existencia del "Boleto Estudiantil" y los trámites necesarios para su obtención.
En caso de no cumplimentar dicha obligación serán pasibles de las sanciones determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Para acceder al beneficio, los estudiantes deberán presentar en los puntos de venta de pasajes la Tarjeta Identificatoria Estudiantil y su Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
1 La Tarjeta Identificatoria Estudiantil será expedida por la Autoridad Máxima de cada nivel educativo de la Provincia, tras la presentación de la constancia de alumno regular expedida por la institución donde el alumno curse sus estudios.
2 Dicha Tarjeta tendrá vigencia de un (1) año y deberá renovarse al comienzo de cada ciclo lectivo, tras la presentación de una nueva constancia de alumno regular.
3 Las empresas transportadoras notificarán a la Autoridad de Aplicación, en la forma en que la reglamentación lo disponga, sobre todas las venta del "Boleto Estudiantil", detallando los datos del adquirente y el descuento efectuado.
Art. 7°.- En el caso los pasajes de larga distancia, el descuento previsto en el artículo 2º, sólo podrá aplicarse sobre la compra de seis (6) pasajes anuales por cada estudiante terciario y universitario.
1 Quedan excluidos de este beneficio los alumnos de los niveles primario y secundario. 2 La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que pueda efectuarse el control de la cantidad de pasajes adquiridos por año por alumno.
Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente la Secretaria de Transportes de la Nación
Art.9.- En caso de incumplimiento de la presente ley, será de aplicación la Ley 21844- Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicio Público de Transporte Automotor y las que se prevean en los respectivos contratos de concesión para el transporte ferroviario.
Art. 10.- Derogase la Ley Nro. 23.673, de Boleto estudiantil
Art. 11°.- Se invita a las Provincias y Municipios a adherirse e implementar el "Boleto Estudiantil" en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 12°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 13°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Educación Pública debe ser considerada como una herramienta de igualación de oportunidades, ya que por su intermedio es posible desarrollar mecanismos que escapan a la lógica económica -que en cierto sentido tiende a congelar el destino de las personas según su lugar o condición de origen- al tiempo que garantiza el ingreso a la misma de los sectores más humildes, favoreciendo la movilidad social ascendente.
El Derecho a la Educación está reconocido en gran cantidad de Acuerdos Internacionales, pero es en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (vigente desde el año 1976) donde se encuentra enunciado más extensamente. Allí, en su artículo 13 establece claramente que:
"Los Estados Partes...reconocen el derecho de toda persona a la educación. (...) Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos (...)".
En base a lo anterior, también acuerdan que la enseñanza "debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados (...)".
A su vez, nuestra Carta Magna garantiza en su artículo 14 el Derecho a la Educación al establecer que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de enseñar y aprender".
En consonancia con la Constitución Nacional, tenemos también la Ley Nacional de Educación -n°26.206- que en el artículo 4° dictamina que:
"El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias" y torna a esos niveles obligatorios.
Esta obligatoriedad debe ir acompañada de políticas que garanticen la posibilidad de cumplir con lo que el estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica pensar en la gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben cumplir con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma en su artículo 11° que es uno de los objetivos de la política educativa nacional:
"Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores".
En esta línea, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación estableció en el año 1972, a través de una resolución, un descuento del 20% para los estudiantes de nivel medio y universitario de todo el país en la tarifa de los pasajes de larga y media distancia. Lamentablemente, la mayoría de la población desconoce este beneficio y el cumplimiento por parte de las empresas es bastante acotado ante la falta de publicidad y de sanciones por parte de los organismos competentes.
Es sabido que una ley que no se sustenta en la aplicación de medidas concretas que le den plena vigencia termina por convertirse en una mera declaración formal de igualdad de derechos sin reflejo ni en la realidad ni en la vida diaria de la ciudadanía.
A su vez, es un hecho reconocido que la sociedad en la que vivimos requiere de ciudadanos cada vez más formados a fin de que puedan insertarse laboral y socialmente en el mundo de hoy. En este contexto, la educación en tanto bien social y formadora de los hombres del mañana, adquiere un rol fundamental y estratégico para el combate del desempleo, la marginación y la superación de la pobreza en general.
A todo lo antes dicho debe agregarse que las instituciones de educación terciaria y universitaria se han concentrado en los grandes centros urbanos, como ser la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Rosario o la Universidad Nacional de Córdoba, lo cual ha generado el traslado de miles de jóvenes hacia éstas provincias. El aumento constante en las tarifas de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo a las fechas de receso estival o invernal perjudican a muchos estudiantes tanto en las posibilidades de estudiar como en la pérdida de contacto habitual con sus lugares de origen y el consiguiente desarraigo, impactando de manera negativa en los esfuerzos que muchas familias realizan para que sus hijos puedan forjarse un futuro mejor. Pero también afecta la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y graduación educativa que nuestra legislación intenta garantizar.
Así, este proyecto tiene por objetivo dar una respuesta a la problemática del transporte para los alumnos y alumnas del sistema educativo nacional, a fin de favorecer el acceso a la educación en todos los niveles.
La propuesta de una cobertura del 100% del boleto para los estudiantes del nivel primario se basa en que lo consideramos un complemento de la educación pública. La situación socio- económica de muchas familias es realmente acotada al punto de no poder siquiera reunir el dinero del boleto, entonces, el Estado debe también actuar no sólo para que los niños de nuestro país tengan una educación gratuita de calidad sino también para garantizar que puedan acceder a ella. En el mismo criterio se asienta el descuento del 80% para los alumnos del nivel secundario y del 50% para los niveles terciarios y universitarios, contemplándose en este último caso también un descuento del 50% para los boletos de larga distancia por las razones expuestas en los párrafos anteriores.
Se ha considerado en el texto de este proyecto a las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario y subterráneo sujetos a jurisdicción nacional, con la posibilidad de que las jurisdicciones provinciales y municipales también adhieran a este beneficio.
También se ha tenido en cuenta la situación por la que atraviesan las empresas. Es por ello que, en primer lugar se ha considerado que las ventas del "Boleto Estudiantil" puedan ser deducidas en el pago del Impuesto al Valor Agregado, al tiempo que se ha establecido el límite de seis pasajes anuales por alumno en el caso de los pasajes de larga distancia y sólo se otorgará este beneficio a estudiantes terciarios y universitarios, que son los que en general deben trasladarse largas distancias para acceder a esos niveles educativos.
Este gobierno ha avanzado firmemente en el camino de la defensa y consolidación de un Sistema Nacional Público Educativo bajo la idea de que la educación es el pilar en el que se asienta la construcción de una sociedad más integrada desde lo social y político y más equitativa desde lo económico.
En este sentido, es deber de todos los que formamos parte de los órganos de gobierno el seguir generando políticas públicas que profundicen y garanticen el acceso y la permanencia de todos los niños y jóvenes del país en el sistema educativo, como medio de igualación de los puntos de partida, y cuyo fin último es la profundización del ejercicio de la ciudadanía democrática, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA