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PROYECTO DE TP


Expediente 8392-D-2014
Sumario: TRABAJADORES DE TEMPORADA, EVENTUALES Y NO PERMANENTES: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIONES UNIVERSALES. REGIMEN.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho a percibir las Asignaciones Universales.
Artículo 1º.- A efectos de garantizar a los trabajadores de temporada, eventuales y no permanentes que se encuadren dentro de la normativa vigente - artículo 96 de la Ley 20.744; artículo 99 de la Ley 20.744 y artículo 77 de la Ley 22.248 respectivamente - el derecho a percibir las Asignaciones Familiares, será de aplicación el procedimiento establecido por el ANSES a través de la Circular GAR y D Nº 04/11.
Derecho a la continuidad en la percepción de la Asignación.
Artículo 2º.- Los Trabajadores por temporada, eventuales y no permanentes cuyo contrato sea inferior a los doce (12) meses, podrán continuar percibiendo el Plan Social siendo compatible su percepción con el cobro del salario que le corresponda como consecuencia del Contrato de Trabajo suscripto con el empleador.
Artículo 3º.- El empleador deberá informar el alta y baja del trabajador, y el término del Contrato de Trabajo suscripto al órgano de aplicación de la presente ley.
Garantía de continuidad de la percepción de la Asignación.
Artículo 4º.- Se garantiza a los trabajadores de temporada, eventuales y no permanentes cuyo contrato no sea superior a los doce (12) meses, la continuidad del cobro de la Asignación que se encontraran percibiendo al momento de la suscripción del Contrato de Trabajo.
Artículo 5º.- El empleador deberá informar el alta y baja del trabajador, y el término del Contrato de Trabajo suscripto al órgano de aplicación de la presente ley, entregando la constancia del trámite realizado al trabajador.
Artículo 6º.- La restitución de la Asignación al trabajador se liquidará con retroactividad al día del cese en el empleo, informada a través de la baja correspondiente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las economías regionales de las distintas Provincias, en los períodos de trabajos estacionales se plantea cada vez más la situación de trabajadores potenciales que se niegan a formular un contrato de empleo por miedo a perder la asignación que perciben o bien perder el Plan Social que los incluye.
Igualmente ocurre con los Contratos de Trabajo eventual. Los trabajadores rechazan empleos temporarios o eventuales por temor a perder el Plan Social en el que se hallan comprendidos, o bien aceptan su incorporación al margen de la ley.
Ello solo podrá revertirse a partir de la aceptación de esta realidad, que generalmente es negado por funcionarios del Ejecutivo por un concepto erróneo de presentar los temas que les son desfavorables y que solo fomenta el trabajo en negro y/o la disminución de fuentes laborales.
Si el problema radica en el temor de la pérdida de las asignaciones universales o planes sociales, se debe crear el mecanismo adecuado que permita posibilitar el ingreso al mercado laboral de los beneficiarios de programas sociales
En este aspecto, el objetivo debe ser contundente: lograr fuentes laborales en las condiciones y en el marco de las normas vigentes, incentivando la inserción de los trabajadores al empleo registrado, considerando el bienestar del mismo y el crecimiento economías regionales.
El artículo 96 de la Ley Nº 20.744 establece: "Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad"
El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 establece: "Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración."
El artículo 77 de la Ley Nº 22.248 establece: "...contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias"
Por lo expuesto se debe posibilitar la continuidad de cobro de las Asignaciones Familiares Universales en los casos que sean compatibles, y en los casos de personal de temporada, eventual y no permanente garantizar la reserva del Plan Social que percibieran al momento de la suscripción del contrato de trabajo con el empleador.
En todas las modalidades laborales referidas, el empleador deberá registrar ante el organismo de contralor la relación de empleo, estableciéndose según la modalidad del contrato el cobro de las Asignaciones Universales en la medida en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En los casos de los trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes, el Plan Social que los incluye será suspendido desde el momento que el empleador registrare el alta del trabajador, debiendo ser restituido al informar la baja del empleo.
En todos los casos los empleadores deberán informar al ANSES el alta y baja del trabajador, el término estimado del contrato de Trabajo, otorgando al trabajador la constancia del trámite realizado.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA