PROYECTO DE TP


Expediente 8381-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO 1997 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 90, CREANDO UN GRAVAMEN SOBRE LOS DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
Fecha: 25/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Congreso sancionan con fuerza de ley:
CREACION DE UN GRAVAMEN SOBRE LOS DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES
ARTICULO 1° — Incorpórase como sexto párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), el siguiente:
“Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere”.
ARTICULO 2° — La presente ley será de aplicación para los dividendos y/o utilidades que se pongan a disposición a partir del 1° de enero de 2017, inclusive, quedando exceptuadas las PyMEs, según la clasificación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (o su equivalente), dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
ARTICULO 3° — El gravamen de esta ley se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683, texto ordenado en 1.998, y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4° — El producido del presente gravamen será destinado exclusivamente a los programas de fortalecimiento de la economía popular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación cuyo objetivo es atender la actual emergencia social y alimentaria.
ARTICULO 5° — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual redacción de la Ley de Impuesto a las Ganancias considera gravadas las utilidades que obtienen las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada con una alícuota proporcional, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la renta fiscal obtenida.
El remanente distribuible entre los accionistas o socios, según fuera el caso, se encuentra excluido de la tributación a pesar de tratarse de una renta diferenciada para la sociedad y para el accionista o socio.
En la doctrina vinculada a la tributación existen distintas posiciones en cuanto al tratamiento que deben recibir este tipo de ganancias y por supuesto razones a favor y en contra de cada una de ellas.
La no gravabilidad de los dividendos no crea ningún incentivo a la reinversión de utilidades por parte de la empresa, ya que resulta indistinto, en el plano de la tributación, invertir o distribuir.
Ante esta evidencia, y frente a la emergencia social y previsional que abarca a una gran parte de nuestros trabajadores y del sector pasivo, potenciado por los altos índices de variación de precios de la economía, creemos necesario que aquella economía de opción señalada en los párrafos anteriores, se constituya en la herramienta para coadyuvar a la atención de los más necesitados.
En esa línea estamos proponiendo que una parte y sólo una parte de las utilidades remanentes de las empresas que se distribuyan entre los accionistas o socios tengan como destino el financiamiento de la emergencia señalada.
Para ello creemos que se convierte en un acto de alta justicia social que el 10% de los dividendos o ganancias que se asignen pasen a constituir un ingreso fiscal.
La propuesta no es novedosa, mediante la Ley N° 26.893 sancionada en setiembre de 2013 se instituyó una medida de similares características que rigió hasta la sanción de la Ley 27.260. Su eliminación a través de esta última norma significó renunciar a aproximadamente cuatro mil millones de pesos durante, medidos durante el año 2015.
Este monto proyectado al año 2017, ronda los seis mil millones de pesos. Si a ello sumamos las altas expectativas de inversiones que tiene el Gobierno Nacional para el próximo año nos encontramos con una formidable fuente de recursos que ayuden a mitigar los efectos negativos que recaen social y económicamente sobre un importante sector de nuestra ciudadanía.
Por todo lo expuesto solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas, se de curso y se acompañe el presente proyecto de ley de creación de un gravamen sobre los dividendos y/o utilidades, en el marco de la ley de impuesto a las ganancias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)