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PROYECTO DE TP


Expediente 8363-D-2014
Sumario: REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS NUEVAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES- LEY 26190 -. SE PRORROGA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del Régimen de Inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables instituido por el artículo 7º de la ley 26.190.
Artículo 2: Agrégase como inciso "g" del Artículo 6 de la Ley 26190 el siguiente:
"g": Promover a través de Bancos públicos o privados, líneas de créditos promocionales en plazo, interés y garantías, destinadas a la adquisición de bienes de capital, a la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicable a la producción de energías renovables.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 9º de la ley 26.190 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º - Beneficios - Los beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:
1. Exención del Impuesto al Valor Agregado en las inversiones relativas a la adquisición de equipos, su instalación y/o la realización de obras que se correspondan con el objetivo del presente régimen.
2. En lo referente al Impuesto a las Ganancias será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
3. Los bienes afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo. En el caso de afectación parcial, el beneficio será proporcional a la misma.
4. Se autoriza la importación a arancel 0 (cero) de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas, repuestos, tecnología, material científico y demás insumos, sean nuevos o usados, que se correspondan con los objetivos del presente régimen, siempre que estos no se fabriquen o produzcan en la República Argentina.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Basados en la Ley 26.190, reafirmamos el interés nacional en promover la generación de energía a través de fuentes limpias y renovables, pero podemos evidenciar que es imperiosa la necesidad de acompañarla con incentivos para aumentar los proyectos de generación de energías limpias.
El incremento en generación de energías renovables también nos permitirá obtener previsibilidad de precios mediano y largo plazo, como así también nos permitirá instalar plantas generadoras de energía a corto plazo.
Con ello perseguiremos no sólo la reducción del costo económico que conlleva la generación de energía a través de la importación de hidrocarburos, sino también la disminución de la emisión de Gas de Efecto Invernadero (G.E.I.), la que se mide en toneladas de dióxido de carbono equivalente, generando mayor cantidad de ¨Certificado de Emisiones Reducidas¨ (C.E.R.), que pueden ser vendidos en el Mercado de Carbono.
Por otro lado, la fracturación hidráulica para la extracción nacional de petróleo y gas, no es una solución a largo plazo para las necesidades energéticas del país; al contrario, la profundización de la matriz energética basada en la explotación de energías fósiles es la extensión de producción de energías contaminantes. Como nación y como ciudadanos del mundo debemos tener en cuenta que la expansión del sector petrolero mediante cualquiera de sus formas de producción, obra en contra de la vida, incrementando la inconmensurable huella ambiental. Argentina es un país con excelente recurso científico y puede y debe optar por promover una progresiva reducción de su dependencia en energías fósiles.
Así mismo, el país avanza en proyectos y construcción de grandes represas para la obtención de energía, cuyos costos son demasiado altos para obtener una rentabilidad positiva, donde también, el exceso de tiempo que demanda su estudio y construcción las convierte en ineficaces para resolver las crisis energéticas urgentes. Los embalses hidroeléctricos también están relacionados con la contaminación por mercurio, las represas hidroeléctricas hacen que prospere el mercurio en las bacterias, lo cual sube el nivel de mercurio en los peces.
En pocas palabras, las represas no sólo destruyen el medio ambiente y empobrecen a las comunidades locales; sino que no tienen sentido económico.
En los países en crecimiento, como el nuestro, sabemos que es aconsejable desarrollar alternativas energéticas ágiles que se puedan construir en horizontes de tiempo más cortos a los megaproyectos energéticos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)