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PROYECTO DE TP


Expediente 8350-D-2014
Sumario: CUOTA DE EMISION DE PRODUCCION NACIONAL PARA LAS SEÑALES INTERNACIONALES RETRANSMITIDAS EN LA TELEVISION POR SUSCRIPCION DE RECEPCION FIJA. OBLIGATORIEDAD.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Cuota de emisión de Producción Nacional para las señales internacionales retransmitidas en la televisión por suscripción de recepción fija.
ARTICULO 1.- Las señales extranjeras de comunicación audiovisual que difundieren programas de ficción, animación o documentales en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, que sean incluidas en las grillas de los servicios de televisión por suscripción comercializados en la República Argentina, deberán emitir un mínimo de dos (2) horas diarias de Producción nacional.
ARTÍCULO 2.- Los sujetos obligados por la presente ley serán pasibles de las sanciones contempladas en el artículo 106 inciso b) de la Ley N° 26522.
En caso de incumplimiento reiterado a lo establecido en el artículo 1°, la autoridad de aplicación intimará a los prestadores de los servicios de televisión por suscripción a la suspensión de la transmisión de las señales extranjeras de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos 10 años se han caracterizado por el gran impulso otorgado por el Gobierno Nacional a la producción audiovisual. Caracterizamos la dinámica de los integrantes del sector de la industria audiovisual, como actividad industrial generadora de valor agregado y empleo en nuestro país. Identificamos un diverso entramado de productores de contenidos con una destacada creatividad, capacidad de concretar proyectos e innovar en géneros y productos para las diferentes pantallas y formas de distribución desplegadas en el entorno digital.
Las políticas activas del Estado Nacional y las regulaciones existentes relativas al fomento de la producción audiovisual, articulan con las siguientes etapas de la cadena de valor, entendiendo que los resultados esperados, en términos de diversidad y pluralismo en materia de contenidos nacionales a disposición de las audiencias, se producen en el racionamiento de los distintos segmentos de las industrias audiovisuales.
En tal sentido, resulta necesario incorporar a las señales internacionales de televisión, registradas y con actividad comercial en la República Argentina, como actores incorporados a un régimen de emisión de producciones nacionales independientes, para agregar de esta manera nuevos incentivos a la producción, y ampliar el círculo virtuoso de reinversión de recursos surgidos del mercado nacional de consumo audiovisual.
I. ESCENARIO ACTUAL
Las políticas públicas del audiovisual en Argentina se han fortalecido y complementado durante los últimos años, registrándose mayores niveles de inversión pública en el fomento de la diversidad y las capacidades de recepción gratuita de contenidos, a la par del impacto positivo en la producción a partir de las gestiones vinculadas a lo normado en la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522/2009 y su Decreto Reglamentario 1225/2010.
La televisión por suscripción también es protagonista del escenario argentino de medios, con presencia en la vida cotidiana de los habitantes del país.
- Es consumido por 8 de cada 10 argentinos.
- De todos los grupos demográficos.
- En todo el territorio nacional.
- Concentra la mitad del consumo televisivo total.
Esto es el resultado de la inversión sostenida de programadores y distribuidores que ha ampliado notablemente la cantidad y calidad de la oferta en Argentina, aunque la oferta de contenidos nacionales y de producción local es mínima y ha sido desplazada por la producción y contenidos extranjeros en su inmensa mayoría.
- Los cable operadores de Argentina incluyen en sus grillas hasta 200 señales, 40 de las cuales son HD.
- Cablevisión en su paquete básico incluye en su grilla 77 señales, de las cuales 57 son extranjeras, es decir un 74%.
- 44 de dichas señales extranjeras, es decir el 57% por ciento de las señales tiene en su programación en un 50 % como mínimo de contenidos de ficción, animación entretenimiento y/o documentales.
- Hoy sólo 8 señales extranjeras están produciendo localmente por lo que la porción de producción nacional es insignificante.
El escenario actual nos lleva a plantear la necesidad de obtener mejores herramientas para la defensa del acervo cultural (promoción de las identidades culturales propias) del País, nuestra cultura y las ideas y valores que nos caracterizan, logrando su mayor difusión a través de producción nacional que se emita por las señales de televisión por suscripción que no fueran consideradas nacionales, que a su vez sea una fuente genuina de riqueza, empleo y recursos para nuestro País.
En este contexto, debe destacarse el rol activo del Estado Nacional en el desarrollo de la industria audiovisual en los últimos 11 once años, a través de la tarea realizada por el INCAA, el CIN, el Ministerio de Planificación y Obras Públicas de la Nación y por diversos actores estatales articulados con organismos públicos y productoras ubicadas en todo el territorio nacional con una fuerte inversión destinada a la producción de contenidos audiovisuales con un sentido federal. Esta política activa en materia de fomento a la producción ha generado más de 50.000 nuevos puestos de trabajo registrado en todo el territorio nacional con un alto nivel de formalidad.
2.- LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 26.522
Actualmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene únicamente dos artículos que regulan temas relativos al CONTENIDO en los servicios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción.
El ARTÍCULO 65 establece que los servicios de radiodifusión sonora y los servicios de radiodifusión televisiva abierta cumplan con una CUOTA DE PRODUCCIÓN NACIONAL O LOCAL.
En cambio, respecto de los servicios de televisión por suscripción establece únicamente la obligación a cumplir con una CUOTA DE EMISIÓN DE SEÑALES NACIONALES, LOCALES O REGIONALES.
El ARTICULO 67 obliga a los servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión a cumplir con una CUOTA DE PANTALLA CINEMATOGRÁFICA. Así, los servicios de comunicación audiovisual de:
TV Abierta: deben exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.
TV por Suscripción y Licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país: podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior.
Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción: que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales.
3. FOMENTO DEL ESTADO NACIONAL A LA PRODUCCION, EXHIBICION Y EMISION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL NACIONAL
En este punto, debemos resaltar la labor del INCAA como organismo de fomento y regulación de la actividad cinematográfica y audiovisual en la República Argentina, poniendo de manifiesto las distintas actividades, tanto en el ámbito nacional como en lo internacional, que se llevaron a cabo en los últimos años, a partir de una firme decisión del Estado Nacional de apoyar activamente al sector del audiovisual.
FONDO DE FOMENTO: El artículo 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará al otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales; la concesión de créditos cinematográficos; la participación en festivales cinematográficos internacionales de las películas nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; la contribución que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la REPUBLICA ARGENTINA; la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior; el mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, de la CINEMATECA NACIONAL y de una biblioteca especializada; la producción de películas cinematográficas; el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior; la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos; el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional y el otorgamiento de subsidios a la tasa de interés de créditos cinematográficos que otorguen bancos oficiales o privados.
Dentro de este marco normativo que prevé asignaciones específicas de los recursos de que se nutre el Fondo de Fomento, y las competencias expresas e implícitas que se le otorgan al Presidente del INCAA, se han llevado a cabo distintos tipos de acciones tendientes al fortalecimiento de la producción, distribución y exhibición de contenidos audiovisuales nacionales, tanto en el territorio de la República Argentina como en el exterior.
SUBSIDIOS A LA PRODUCCION: El artículo 26 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que "El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad". En este sentido, desde el año 2008 hasta la actualidad, se han estrenado aproximadamente 150 películas nacionales de ficción, animación y documentales , lo que implica que en este período se han estrenado en salas del territorio nacional 900 películas.
A partir de la sanción de la Ley N° 26522 y su decreto reglamentario, el Estado Nacional ha impulsado fuertemente la producción de contenidos audiovisuales con un sentido federal.
En ese contexto, y conforme lo establecido en el Decreto 1225/2010, en el año 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, creó la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos, por entender que la complejidad de la tarea y el avance de las políticas públicas integrales para la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo del Sistema Argentino de Televisión Digital Abierta así lo requerían.
En ese marco se produjeron reuniones en las seis regiones del país con realizadores y canales de televisión Públicos y privados, para proponer los lineamientos de lo que luego se institucionalizó como "Plan de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión" del INCAA.
A partir de allí se impulsaron concursos de Promoción Industrial para el desarrollo de series de Ficción de más de 13 capítulos de emisión diaria e instrumentos de Fomento, siendo el primero un Concurso para Telefilms. En dicho concurso, se presentaron 215 proyectos de todas las provincias del país, asociados con más de 100 canales de televisión, y luego se lanzaron concursos para la producción de Series de Documentales para Canal Encuentro y de Programas Infantiles para Paka Paka.
El objetivo estratégico de estos planes e instrumentos, es el de apoyar el fomento a la producción de contenidos facilitando el desarrollo de las industrias culturales audiovisuales Argentinas, lo cual implica para el sector "industrial", el apoyo a la producción de ficciones, de ficciones de emisión diaria y el apoyo a la promoción de las exportaciones, con el sector que denominamos "Las nuevas voces", aquellos que tenían voz, pero no tenían medios para expresarla de manera audiovisual
El objetivo de estas políticas de fomento a la producción tienen sentido en la articulación con los canales, para que se produzca con pantalla, grilla y audiencia. Para alentar la distribución internacional de estos contenidos, porque si en cinco años cada región de nuestro país no logra consolidar un nuevo modelo de producción, en donde canales de TV, productoras independientes y distribuidores de contenidos, generen recursos propios, disputen la pauta privada y exporten y generen divisas, será complejo la sostenibilidad de las nuevas ventanas.
Fundamentalmente porque Argentina ha producido desde 2010 a la fecha, un promedio de 2.000 horas de contenidos al año, producción récord en Latinoamérica. Un total aproximado de 8.000 horas que deben ser distribuidas en el territorio nacional y en el mundo.
AYUDA AL LANZAMIENTO DE LAS PELICULAS: El artículo 24 inciso f) de la Ley N° 17741 (t.o. 2001) establece que los fondos del INCAA se aplicarán entre otras cuestiones, a: "la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior".
Cabe señalar que todas las películas nacionales, en sus diversos formatos y géneros (ficción, animación y documental) reciben el apoyo del INCAA para el lanzamiento, constituyéndose esto en una herramienta fundamental para reducir las asimetrías con los lanzamientos de las grandes producciones extranjeras.
No puede desconocerse que el sector de la distribución y de la exhibición es oligopólico, ya que se encuentra concentrado en muy pocas empresas, lo cual dificulta el acceso a las producciones nacionales en condiciones favorables para competir lealmente con las películas extranjeras, de modo tal que la ayuda del INCAA se ha tornado en imprescindible, a los efectos de garantizar una salida razonable en el mercado. No es casualidad que en estos últimos años, el porcentaje de espectadores de cine nacional se haya incrementado sustancialmente, como consecuencia de la fuerte y sostenida política de fomento al sector, dentro de la cual se encuentra la ayuda económica para los lanzamientos de películas nacionales.
AYUDA A DISTRIBUIDORES NACIONALES: Al ser este el sector más débil de la cadena de valor de la industria audiovisual, se han instrumentado desde el INCAA, distintas medidas de incentivos que quedaron plasmadas en las Resoluciones N° 25/12/INCAA, 1598/12/INCAA y 981/13/INCAA.
AYUDA A EXHIBIDORES NACIONALES: A través de la Resolución N° 976/13/INCAA se crea un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de dos pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota de pantalla, es decir, que aquellos complejos que exhiban películas más allá de la obligación de cumplir cuota de pantalla, reciben un incentivo económico. A partir de 2013, el INCAA lleva adelante el programa de digitalización de salas, con fuertes ayudas crediticias y financieras para el acceso al equipamiento digital de última generación a todas las salas nacionales del país.
FESTIVALES NACIONALES: Se gestionaron los auspicios institucionales y económicos a 120 Festivales y/o Muestras aproximadamente, cuya regulación se encuentra prevista en la Resolución 1494/2014/INCAA, que fija el procedimiento para la tramitación de la solicitud de auspicio institucional o préstamos de películas, la tramitación de solicitud de apoyo económico, el cronograma de presentación de los apoyos, así como los montos máximos a otorgarse, teniendo en cuenta parámetros objetivos.
ESPACIOS INCAA: Es un programa del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales creado en marzo de 2004 con el propósito de garantizar la exhibición de las producciones cinematográficas argentinas, incluidas las de estreno comercial, paso digital o menores y cortometrajes.
Para ello, fue imprescindible contar con pantallas dedicadas con exclusividad al cine argentino en un momento histórico en el que las salas de cine cerraban sus puertas de manera masiva en toda la extensión del territorio y eran reemplazadas en las grandes ciudades por complejos multipantallas copados por producciones de cine internacional, cine de Hollywood.
El programa, desde sus comienzos busca recuperar la tradición cinematográfica que tuvieron los argentinos, la de vivir el cine como hecho cultural y social, como arte y entretenimiento. Niñas y niños, jóvenes, adultos, ancianas y ancianos, pueden hoy asistir al cine y disfrutar programaciones de calidad con las últimas realizaciones cinematográficas ficcionales y documentales argentinas y de otras latitudes por un precio muy bajo y beneficiarse con descuentos generados a partir de la gestión y firma de convenios federales de cooperación entre el INCAA y sindicatos, gremios y asociaciones que nuclean a un amplio espectro de trabajadores y estudiantes.
Para ello, conjuntamente con organismos municipales, provinciales y del tercer sector se inauguran o reabren salas cinematográficas que están en condiciones de funcionar, brindando asesoramiento técnico y según el caso, equipamiento de imagen o sonido. La continuidad se brinda con la programación mensual de las películas, la planificación de actividades especiales y la difusión en la prensa.
Desde los inicios del programa, se abrieron 50 salas de cine en todo el país, bajo esta modalidad.
CINEMOVILES: El programa "Cine Móvil" se centra en difundir el cine como instrumento para la promoción de la diversidad y fortalecimiento de la identidad local y nacional, llevando proyecciones a lugares que no cuentan con salas de cine. Habiéndose iniciado en 1997, con una cobertura nacional, el programa se dirige a toda la población, sin condición de género ni edad, especialmente destinado a habitantes de localidades sin salas de cine, sobre todo de zonas alejadas de centros urbanos o consideradas de difícil acceso.
A partir de la utilización de equipos de video, sonido, iluminación y pantalla, se procede a la proyección de películas en diferentes ámbitos: en su mayoría, escuelas, hospitales, municipalidades, bibliotecas, sociedades de fomento, plazas, y cárceles.
FESTIVALES INTERNACIONALES: El INCAA otorga ayudas económicas para permitir la participación de los productores nacionales en los distintos festivales internacionales que taxativamente determinan las Resoluciones dictadas por el INCAA. Así en el año 2009 se dictó la Resolución N° 1798/2009/INCAA, que tuvo modificaciones posteriores mediante la Resolución N°151/12/INCAA y la Resolución N° 871/14/INCAA, manteniendo siempre el espíritu de conceder la ayuda conforme el tipo de festival, la sección en la cual participa la película.
VENTANA SUR: Ventana Sur - Negocios de Cine en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitó la apertura de un mercado fílmico en la región, contando para ello con la participación del Marché du Film del Festival de Cannes. La riqueza cultural latinoamericana y su diversidad de contenidos fílmicos encontraron en esta iniciativa el espacio idóneo para recibir a compradores internacionales en su propia sede, en directa colaboración y apoyo del horizonte prefigurado por esta iniciativa, el Marché du Film, por primera vez fuera de Francia y de su sede, dispuso su larga experiencia al servicio de Ventana Sur - Negocios de Cine.
Las metas fijadas en el momento de proyectarse la primera edición de Ventana Sur - Negocios de Cine, fueron ampliamente superadas por los guarismos registrados en los más diversos rubros en la última edición llevada a cabo en 2013:
- 1.740 acreditados entre argentinos y extranjeros (+42% respecto de 2010).
- 405 acreditados de América Latina (+54% respecto de 2010).
- 880 acreditados de Argentina (+64% respecto de 2010)
- 455 acreditados del resto del mundo (+7% respecto de 2010)
- 720 compañías presentes.
- 126 proyecciones en Cinemark Puerto Madero, con un aumento en la concurrencia del 15%.
- 411 films se presentaron en la videoteca (en total los acreditados visualizaron 4.100 películas, un 25% más que en 2010).
MIPCOM: Es el mercado de comercialización de contenidos más importante del mundo, donde la República Argentina ha sido invitada como país de honor en el año 2013, participando con más de 3000 horas de ficciones, documentales, animaciones y programaciones interactivas que expresan tanto la riqueza como la diversidad de las diferentes miradas y regiones de nuestro país producidas en los últimos dos años. Concurrieron cerca de 300 profesionales representantes de empresas nacionales y que fomenta, en especial, la presencia de pequeñas y medianas empresas.
4.- SEÑALES PUBLICAS:
En una estrategia complementaria y convergente hacia la garantía de diversidad y calidad de contenidos, distintas reparticiones del Estado Nacional han emprendido iniciativas innovadoras, con la marca propia de una política de Estado en cada caso:
- Señal Encuentro: educativa-cultural creada en mayo de 2005 (Decreto 533/05) gestionada por el Ministerio de Educación. Funciona en el marco de Educ.ar Sociedad del Estado, comenzó su transmisión el 5 de marzo de 2007. Ofrecida en todos los sistemas de televisión por suscripción y por el sistema de televisión digital abierta a nivel nacional.
- Señal Paka Paka: infantil, comenzó a emitir el 17 de septiembre de 2010, también en el marco de Educ.ar S.E. Ofrecida en los sistemas de televisión por suscripción y por el sistema de televisión digital abierta a nivel nacional.
- Señal INCAATV: del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el aire desde enero de 2011. Difunde las películas de la cinematografía nacional en sus distintos géneros y formatos, además de incluir ciclos de cine latinoamericano y presentaciones especiales de films relevantes de la producción mundial. Ofrecida en los sistemas de televisión por suscripción y por el sistema de televisión digital abierta a nivel nacional.
- Señal Deportv: deportiva, a cargo de Educ.ar S.E. Presentada en 2012, es ofrecida por el sistema de televisión digital abierta a nivel nacional.
-Señal Tecnópolis TV: de ciencia y tecnología, gestionada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Ofrecida por el sistema de televisión digital abierta a nivel nacional.
- Señales ACUA: -a cargo del Ministerio de Planificación- ACUA Argentinos cuentan Argentina y ACUA Mayor. La primera de ellas con un perfil de carácter federal, y la segunda orientada a los adultos mayores.
5.- EMISIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, DE REEPCION GRATUITA.-
Producto de un consistente trabajo de articulación de infraestructuras y saberes para aprovechamiento de la tecnología de la televisión digital, Argentina ha emprendido una activa política de ampliación de derechos de recepción de televisión en forma gratuita, con calidad y en cualquier lugar del país.
En abril de 2014, ya se encontraban en funcionamiento 82 estaciones digitales de transmisión de Televisión Digital Abierta (TDA) en el territorio nacional, lo cual permitía llegar a un 85% de la población total de país con servicios de televisión libre, digital y gratuita. Los hogares no alcanzados por emisiones de antenas terrestres de TDA pueden recibir las señales directamente desde un satélite, también en forma gratuita.
El Plan Operativo de Acceso "Mi TV Digital" consiste en facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Televisión Digital Abierta (TDA), otorgando sin costo el decodificador para aquellos ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad o jubilados y pensionados con haberes mínimos, e instituciones sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales que presenten riesgos de exclusión durante el proceso de transición tecnológica.
Actualmente, el Estado garantiza la emisión por TDA de al menos 15 señales a nivel nacional, más 16 provinciales, convenios con canales privados y subida de canales públicos.
Por otra parte, en cada ciudad se agregan canales locales de acuerdo a las licencias o permisos de emisión por área de cobertura primaria.
6.- POLÍTICAS DE CONECTIVIDAD.-
También el Estado, a través del Programa Argentina Conectada, está desplegando una red mayorista de vínculos de telecomunicaciones que se expande por todo el país y concurrirá como plataforma de distribución de la televisión digital terrestre y soporte de la extensión de Internet para todos. La fuerte inversión -que supera los 20.000 kilómetros de cableado propio de fibra óptica- está sustentada con recursos del Presupuesto General y el producido por la subasta del espectro radioeléctrico.
La plataforma digital federal articula con redes provinciales conformadas por tendidos estatales, otros gerenciados por Sociedades Estatales con participación estatal Mayoritaria, y por cooperativas prestadoras de servicios públicos, que se integran a la Red Federal de Fibra Optica (REFEFO).
7.- LEGISLACIÓN COMPARADA
El cambio tecnológico de la Televisión Digital Terrestre, que sustituye la televisión abierta análoga por la televisión abierta digital, ha estado acompañado por cambios legislativos en distintos países del mundo. Así varios países han incorporado (o actualizado) en su legislación normas para proteger la producción de programas televisivos del país y algunos, además, han reservado una parte de la programación exclusivamente para producciones independientes, es decir, que son realizadas por empresas que no forman parte del canal de televisión dueño de una licencia.
Lo que se exige, de forma general, es la reserva de tiempo de la programación televisiva para emitir producciones nacionales, o realizadas por empresas nacionales que no sean parte del canal, es decir, que sean independientes.
Algunos ejemplos de países, europeos y americanos, que cuentan con normas relativas a la protección de porcentajes mínimos de producción nacional y/o independiente son Italia, España, Canadá, Argentina, Brasil, Colombia y México.
1. ESPAÑA.
La Ley 7/2010, del 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 5, establece el derecho a la diversidad cultural y lingüística.
Para hacer efectivo este derecho, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
A su vez, el 50% de esa cuota (50% del 51%) queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.
Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.
Por último, las Comunidades Autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de su ámbito de competencia con el fin de promover la producción audiovisual en su lengua propia.
La Ley 7/2010, en su artículo 5, establece que el 10% del total del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador de servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica, estará reservado a productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años.
2. FRANCIA.
La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual (Ley Nº 86-1067 de 30 de septiembre de 1986), en sus artículos 7° y 8°, establece que los servicios de dicho tipo de comunicación que difundan obras cinematográficas tienen la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresión original francesa, considerando que las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas. Esta obligación alcanza tanto a la televisión abierta como a las señales de cable o satelitales.
El Decreto 90-66, al reglamentar dicha disposición, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente, tanto en relación al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales.
El artículo 27 del decreto citado reitera los porcentajes legales de difusión obligatoria, pero dispone que para estos efectos, el Consejo Superior Audiovisual podrá sustituir las horas de mayor audiencia por horas de audiencia significativa, las que se establecerán anualmente, para cada servicio individualmente, según las características de su audiencia y de su programación, así como según la importancia de su contribución a la producción.
3. ITALIA
El Decreto Legislativo Nº 177 del 2005 (Testo único della radiotelevisione) dispone que en Italia, los organismos de radiodifusión y los proveedores de contenidos televisivos deben favorecer el desarrollo y la difusión de la producción audiovisual europea y reservar durante la mayor parte de su tiempo de emisión, programación de obras europeas, dentro del ámbito nacional, sin incluir el tiempo dedicado a eventos deportivos, programas de juegos, noticias, publicidad, debates y televenta (artículo 6).
Dentro de las obligaciones que tiene que cumplir una empresa concesionaria de servicio público de radiodifusión en relación a su programación general, se encuentra la de incluir las producciones audiovisuales europeas producidas por productores independientes, para promover la educación, el crecimiento civil y el progreso social, la lengua y la cultura italiana, y para preservar la identidad nacional y garantizar la utilidad social (artículo 7 Nº 4).
El artículo 2 define a los productores independientes como operadores europeos dedicados a las producciones audiovisuales y que no están controlados o vinculados con los titulares de la concesión, licencia o autorización para la radiodifusión, o que en un período de tres años no destine 90% o más de su producción a un único operador.
Finalmente, aunque no se refiere específicamente a la producción independiente, el artículo 8 de la ley, dispone que la regulación del sistema de radiodifusión televisiva debe proteger la emisión en el ámbito local y reservar un tercio de su capacidad de transmisión a los titulares de autorizaciones para la producción de contenidos destinados a la difusión de las culturas locales o regionales, en el marco de la unidad política, cultural y la diversidad lingüística del país.
4. MÉXICO.
El artículo 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión dispone que las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Dirección n n General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
De acuerdo al artículo 75, en sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional. Pero, en casos especiales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida.
La Ley Federal de Radio y Televisión, en el artículo 72-A, dispone que los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de esta ley, hasta en un 5%.
5. BRASIL.
La Ley Nº 12.485, de 12 de septiembre de 2011, que regula la televisión paga, establece, en el artículo 27 que un mínimo del 30% debe estar destinado a los productores brasileños establecidos en el Norte, Nordeste y Centro-Oeste, de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de Cine (Ancine), la que deberá incluir, entre otros, el sitio de producción de la obra audiovisual, la residencia de los artistas y técnicos involucrados en la producción y la contratación, en la región, de los servicios técnicos vinculados a la misma.
La Ley Nº 12.485, en su artículo 27, señala que por lo menos el 10% de las emisiones deben destinarse a promover la producción audiovisual independiente, estrenada en canales comunitarios y universitarios y de programadores independientes.
En virtud de las consideraciones expuestas, se propicia la creación a través del presente proyecto de ley, de una cuota de emisión de producción nacional independiente para las señales internacionales de comunicación audiovisual.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1282/2014 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL 13/11/2014