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PROYECTO DE TP


Expediente 8344-D-2014
Sumario: FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCION CULTURAL - FONAPROCU -. CREACION.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL
Artículo 1. Créase el Fondo Nacional para la Promoción Cultural (Fonaprocu), destinado a incentivar la participación de la Sociedad Civil en los proyectos de las diferentes ramas del arte que afiancen la cultura y promuevan la identidad nacional. El Fonaprocu tendrá la figura jurídica de un Fideicomiso financiero en el Banco de la Nación Argentina y recibirá donaciones dinerarias que serán susceptibles de ser desgravadas impositivamente de acuerdo al artículo 8 de la presente ley.
Artículo 2. Podrán aportar recursos dinerarios al Fonaprocu, las personas de existencia visible o jurídicas que se encuentren autorizadas a operar y fueran reconocidas por la AFIP y no estuviesen inhabilitadas para realizar donaciones, teniendo en cuenta, además, los límites estipulados en el artículo 14de este texto. Al momento de realizar la donación o patrocinio, deberán acreditar no tener mora en ninguna obligación tributaria.
Artículo 3. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Cultura a través de un formulario web que contendrá la identidad de los beneficiarios, el objetivo del proyecto, las necesidades para su implementación y el detalle del presupuesto. Dicho formulario servirá como una declaración jurada por parte de los beneficiarios.
Artículo 4. Las actividades y proyectos culturales que podrán requerir asistencia del FONAPROCU, deberán estar relacionados con la promoción o desarrollo de las siguientes áreas del arte y el patrimonio cultural de los argentinos:
a. Literatura y editorial
b. Música y danza
b.1 Los grupos o espectáculos solistas vinculados a la música (bandas multi instrumentales con o sin vocalistas, orquestas, shows de danza) que fueran beneficiados por el FONAPROCU, deberán incluir un artista o grupo local del mismo rubro en las presentaciones que fueran fondeadas a través de dicha ley, con el objetivo de difundir una mayor cantidad de artistas que no tienen la posibilidad de gestionar sus presentaciones
c. Artes plásticas y artesanías.
d. Cinematografía, radio y televisión educativas.
e. Teatro
f. Proyectos destinados a la investigación, capacitación, difusión, creación o producción de cualquiera de las disciplinas arriba mencionadas.
Artículo 5. Establézcase un Tribunal idóneo, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, cuya integración y competencias específicas, serán determinadas vía reglamentaria por la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 6. El administrador del Fonaprocu, conjuntamente con el Tribunal idóneo, serán los encargados de:
1. Estudiar los proyectos para otorgarles un nivel de prioridad y determinar que resulten favorables.
2. Asignar el dinero de las donaciones a los proyectos que cuenten con resolución favorable.
3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento y goce de los beneficios previstos en la ley.
4. Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo al plan presentado en el formulario web.
5. Certificar que los patrocinios realizados se adjudiquen en tiempo y forma para que los proyectos puedan desarrollarse en condiciones óptimas.
6. Celebrar convenios interjurisdiccionales de cooperación y fomento del presente régimen con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. En caso de denegar la asistencia financiera, contestar con una carta o email explicando los motivos.
Artículo 7. Serán llamados patrocinadores las personas de existencia visible o jurídicas autorizadas a aportar fondos al Fonaprocu. Los que podrán deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias, las sumas que hayan destinado al Fondo Nacional de Mecenazgo cultural, o un porcentaje de las mismas, según los límites establecidos en los artículos 8, 9 y 10.
Artículo 8. Serán elegibles para ser beneficiarios de la ley de Mecenazgo Cultural, las organizaciones sin fines de lucro o las personas físicas que reúnan las siguientes características: a) antecedentes probados en el campo del proyecto presentado, b) no presentar ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, y c) no presentar incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación. El Ministerio de Cultura seleccionará los beneficiarios utilizando criterios de importancia y prioridad, de acuerdo a la evaluación del tribunal idóneo.
Artículo 9. Incentivos Fiscales
Agréguese al ARTÍCULO 81 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto Nº 649/97), como inciso i) el siguiente texto:
"i) Las donaciones al Fonaprocu efectuadas de conformidad con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamentación, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta del ejercicio."
Artículo 10. El Poder Ejecutivo establecerá anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos el monto que podrá ser desgravado, nunca pudiendo ser mayor al 3% de la ganancia neta.
Artículo 11. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía reglamentaria las formalidades necesarias para que el monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores se imputen a cuenta del Impuesto a las ganancias, siempre que no supere lo estipulado en los límites de la presente ley.
Artículo 12. El monto total anual asignado al Fonaprocu, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1% (UNO por ciento) del monto total percibido por el Gobierno Nacional en concepto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal inmediato anterior.
Artículo 13. A los efectos de acceder a los beneficios que otorga la presente ley de Mecenazgo Cultural, el Patrocinador debe encontrarse al día con todas sus obligaciones tributarias, debiendo acreditar además el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y laborales de conformidad con la respectiva reglamentación.
Artículo 14. Para evitar un desgravamiento fraudulento, no podrán ser beneficiarios:
a) las personas jurídicas o físicas que estén supeditadas al patrocinador, o que sean subsidiarias del patrocinador, en cualquiera de las etapas de producción.
b) La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
c) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
d) Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Artículo 15. A los que aplicaran una deducción de manera fraudulenta a través del Fonaprocu, les serán plenamente aplicables las previsiones de la ley 24.769 (Ley penal tributaria).
Artículo 16. Los aportes financieros que integren el Fonaprocu no podrán ser destinados para causas o sectores diferentes a los que aquí se expresan. - El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.
Artículo 17. Aquellos que incurran en regularidades, no podrán volver a ser beneficiarios de la presente ley.
Artículo 18. Será autoridad de aplicación de la presente Ley, El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Industrias Culturales y Acción Federal, los que establecerán, dentro de los sesenta días de aprobada esta ley, los mecanismos para el funcionamiento operativo del sistema establecido en la misma.-
Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo principal del Fondo Nacional de Mecenazgo Cultural es desarrollar la unión entre el sector artístico y la sociedad civil para la concreción de proyectos culturales. Mediante este instrumento, los contribuyentes ponen a disposición de los actores culturales un aporte que será desgravado del impuesto a las ganancias.
El impuesto a las ganancias establece una posibilidad de donación de hasta el 5% de la ganancia neta en algunos proyectos, pero no está claro la manera en que las donaciones pueden contribuir al desarrollo de los proyectos puramente culturales. El Fonaprocu resuelve esta carencia y es más explícito.
En Uruguay se han destinado 82 millones de pesos en los últimos años desde la creación del Fondo de incentivo cultural, una herramienta similar a la que estamos proponiendo. Las artes en Uruguay muestran, desde la implementación, una reactivación sin precedentes.
En algunos países de Europa, como España, Francia e Italia, se han creado leyes de mecenazgo similares que conceden beneficios tributarios a quienes se involucren con donaciones en el desarrollo de la cultura. En EEUU, por ejemplo, existe la filantropía a través de la ley tributaria, además de las políticas de un estado que financia activamente muchas actividades culturales.
A diferencia de las donaciones directas, el Fonaprocu le dará la posibilidad al Estado, a través del Ministerio de Cultura, de canalizar los fondos del Fideicomiso hacia proyectos que sean debidamente evaluados. De esa manera, no constituirá una desfinanciación del estado, sino una redistribución hacia los sectores de la cultura que necesiten apoyo.
En la era de las comunicaciones, los países que no tienen fortaleza cultural tienden a absorber la cultura de otros países. De esa manera, se imponen sobre la ciudadanía normas estéticas, prejuicios y valores que son ajenos a nuestra identidad. Los países que no tomen medidas efectivas para preservar su acervo cultural a través del apoyo a las diferentes ramas del arte, se encontrarán en una situación pasiva. Por eso, el Fonaprocu es una herramienta que ayuda a mantener la autenticidad cultural argentina a través de la creación de proyectos que puedan darle relieve y desarrollo a nuestra identidad.
El mecenazgo facilita el acceso y el disfrute a la cultura, a los bienes del espíritu producidos por los ciudadanos. La cultura es un derecho humano avalado por diferentes tratados internacionales.
Por todo lo expresado, solicito que se me acompañe en el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0844-D-16