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PROYECTO DE TP


Expediente 8341-D-2014
Sumario: DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARITARIA. MODIFICACION DE LA LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Democracia igualitaria y paritaria. A partir de la sanción de la presente ley la representación gremial y en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales en todos los ámbitos se basará en el principio de la paridad de géneros.
Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.
ARTICULO 2° - Transparencia Gremial: La presentación y publicidad de la declaración jurada de bienes, ingresos y deudas de toda persona que se postule a una candidatura o que ejerza una representación gremial es obligatoria.
Los miembros de los órganos directivos de las Asociaciones Sindicales que se encuentren electos tendrán un plazo de noventa (90) días para la presentación de la declaración jurada de bienes, ingresos y deudas.
ARTICULO 3° - Modifícase el artículo 18° de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos y toda representación gremial, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
d) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos.
e) La presentación de la declaración jurada de bienes que integran el acervo patrimonial al momento de la postulación; y la presentación anual de la declaración jurada de bienes patrimoniales durante todo el tiempo de duración del mandato, las que serán públicas, y deberán incluir la declaración de todos los ingresos, bienes inmuebles y muebles registrables y los que superen un monto equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil vigente al momento de la presentación; como así también inversiones, acciones, depósitos bancarios o en entidades financieras de cualquier naturaleza y deudas. El incumplimiento es causal de remoción de la representación gremial.
f) La representación femenina en todos los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será igualitaria y paritaria.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será del 30% en lugares con posibilidades ciertas de elegibilidad.
ARTICULO 4° - La junta electoral o el órgano que cumpla dicha función, no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos detallados en el artículo precedente.
ARTICULO 5° - Queda derogada toda disposición estatutaria que no se adecúe o contraríe lo aquí dispuesto.
ARTICULO 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su génesis, la Ley n° 25.674 tuvo un carácter progresista, ya que buscó establecer el cupo femenino también para la integración de los organismos de dirección de los gremios, confederaciones y centrales sindicales, sino que también planteó el mismo criterio para lo que la ley llama "unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales" (artículo 1º de la ley 25.674).
En el artículo segundo se dejaba expresamente establecido que aquellos acuerdos que se hubieran celebrado sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas que las existentes, principio que se mantiene en el presente proyecto.
Esta disposición, junto con el decreto reglamentario dictado en su consecuencia, resultaron significativos por cuanto impusieron la participación femenina en las comisiones internas que discuten condiciones de trabajo y también en la conformación de las representaciones sindicales para la discusión de las paritarias, que es el gran núcleo del poder sindical, pues en ellas, además del salario, se pueden plantear otros instrumentos que posibiliten la equidad de género y la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Temas como la licencia por maternidad, la igualdad de remuneración entre varones y mujeres, los derechos protectorios de la trabajadora embarazada, el cumplimiento de aquellas disposiciones relacionadas con el trabajo nocturno, el cuidado infantil, la lactancia materna, la formación profesional, etc., son los puntos fundamentales que se deben tratar en la negociación colectiva, y en la cual será fundamental la participación plena de la mujer trabajadora, por lo cual se necesita consagrar marcos normativos de igualdad real, que superen los techos de cristal limitantes de la representación femenina igualitaria.
La perspectiva de género en la negociación colectiva, es una responsabilidad del Estado, por mandato de los convenios internacionales de derechos humanos y laborales; debiendo contribuir el accionar estatal para garantizar que las delegadas obreras y las representantes sindicales, tanto en la conducción de la dirección gremial o sindical y en los ámbitos específicos de la negociación colectiva, puedan bregar y lograr reducir y eliminar toda discriminación en el ámbito laboral que sea por cuestiones de género, bregando por lograr el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; el Convenio N° 100 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la igualdad remunerativa entre la mano de obra femenina y la masculina por un trabajo de igual valor; Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores en cuanto a las responsabilidades familiares, entre otras normas reparatorias y equiparatorias.
La calidad democrática de una sociedad se mejora sustancialmente al garantizar y consolidar la participación sin discriminaciones y basada en el principio de la igualdad real y paritaria entre géneros.
Por lo expuesto, se solicita a los Señores Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ, MARIELA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MADERA, TERESITA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA