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PROYECTO DE TP


Expediente 8332-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA UBA XXII EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 24/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento del Programa UBA XXII, en el marco de un convenio firmado entre la Universidad de Buenos Aires y el Sistema Penitenciario Federal (SPF), a saber:
1. Condiciones de ejecución del Programa UBA XXII en los penales federales.
2. Si se han realizado suspensiones o reprogramaciones de las actividades académicas. De ser así, detalle los motivos de las mismas, especificando fecha, nombre y cargo del funcionario responsable, así como número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
3. Estado de la organización administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en el Programa.
4. Si se han realizado allanamientos al Centro Universitario de Devoto (CUD). De ser así, detalle los motivos de los mismos, especificando fecha, nombre y cargo del funcionario responsable, así como número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
5. Informe si en relación a los puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y personal del SPF por no garantizar las condiciones adecuadas para el normal desenvolvimiento del Programa UBA XXII. De ser así, detalle las mismas, especificando lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario responsable, así como número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
6. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Penitenciario Federal (SPF) tiene la función y obligación de otorgar a los internos posibilidades de formación educativa, que van desde planes de alfabetización hasta la obtención de títulos universitarios. A través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla Planes de estudio de servicio educativos como parte del tratamiento del interno, según lo establece la Ley Nº 20.416 en el capítulo II, artículo VI inciso 6, en concordancia con la Ley Nº 24.660 capítulo VIII, artículo133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación profesional enunciada en el capítulo VII, artículo 114 de la mencionada Ley.
Por su parte, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 56, inciso a y b establece "Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieren" y "Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad".
Estos Planes contemplan estudios que van desde el nivel educativo inicial al universitario, desarrollándose estos últimos en el marco de convenios con diferentes universidades: Universidad Nacional del Comahue, Universidad de Buenos Aires, (UBA), Universidad Patagónica, Universidad Nacional del Norte, Universidad Nacional de la Pampa, Universidad Nacional de Formosa y Universidad Tecnológica Nacional, que ofrece cursos de capacitación laboral.
Sin embargo no es la primera vez que nos remitimos a esta Honorable Cámara con el objetivo de indagar en torno al funcionamiento del Programa UBA XXII. En esta oportunidad el director del programa UBA XXII, Leandro Halperín, denunció que el Servicio Penitenciario Nacional paralizó las actividades del Centro Universitario de Devoto (CUD) sin justificativo alguno.
"Ningún gobierno puso tantos palos en la rueda para el dictado de clases en la cárcel como éste, por eso le pedimos a la presidenta (Cristina Fernández) que la política de Derechos Humanos traspase los muros de la prisión", fue la frase que utilizó Halperín para graficar la posición de la Universidad de Buenos Aires en este conflicto.
Si bien no es un hecho nuevo sino más bien una práctica constante, el SPF emprendió en el último mes un inexplicable ataque contra el CUD y contra el programa que desde hace 25 años permite que condenados y procesados pueden cursar estudios mientras están detenidos.
El 23 de septiembre el Centro fue allanado por una orden judicial debido a que supuestamente desde allí un grupo se dedicaba a realizar secuestros virtuales vía teléfonos celulares aunque las autoridades no explicaron cómo los reclusos ingresaron los aparatos.
A partir de ese momento "inconsultamente el SPF suspendió actividades universitarias, desplazó otras fuera de la órbita del CUD, desarmó pabellones de estudiantes y trasladó presos estudiantes a otras unidades penales", comentó Halperín en los medios.
Además, agregó, el SPF "realizó un allanamiento asistido con fuerzas de seguridad en horario de clase y en presencia de un docente secuestró computadoras que son patrimonio de la Universidad". En el secuestro, siempre según Halperín, habría desaparecido una PC nueva.
Pero el caso no quedó allí. Días después el SPF emitió un comunicado en el que indirectamente culpaba a la Universidad de "ayudar" a delinquir. Como contrapartida, la UBA también difundió una comunicación dirigida al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, en el que se indica que "la seguridad en las cárceles es responsabilidad del SPF y la educación universitaria es responsabilidad de la Universidad".
Las autoridades del SPF, representadas por su titular, Alejandro Marambio, no han dado ninguna explicación ni respuesta a los planteos hechos por la UBA sobre esta situación, incumpliendo abiertamente la normativa vigente sobre educación en cárceles y los convenios existentes. Las acciones emprendidas en el CUD son un ataque injustificado a la UBA. "Reclamamos enérgicamente a las autoridades competentes el retorno a las condiciones anteriores y el restablecimiento de todas las actividades desarrolladas en dicho espacio", indicó el Consejo Superior de la Universidad.
Como señalamos más arriba, no es la primera vez que nos dirigimos a esta Honorable Cámara por motivos similares. En este sentido presentamos un Pedido de Informes en el año 2008 (Expediente 6996-D-2008), donde el conflicto principal estaba dado por los constantes e injustificados traslados de los internos que interrumpían su concurrencia a clase y, de esa manera, perjudicaban la adecuada formación de los estudiantes, para que el cumplimiento de su condena sea una instancia de aprendizaje y no una tortura.
El 29 de diciembre de 2008 la UBA habría presentado un recurso de amparo contra el SPF ante la justicia federal donde se señala que "se ha puesto en riesgo la continuidad de las acciones dependientes de la Universidad de Buenos Aires enmarcadas en el convenio suscripto el 17 de diciembre de 1985 entre la mencionada casa de altos estudios con el SPF".
Pero no han sido éstas las únicas oportunidades en que los responsables del desarrollo del Programas UBA XXII denuncian irregularidades para el cumplimiento de lo pautado en el convenio. Ya en 2005, cuando se cumplían 20 años de funcionamiento de UBA XXII, los docentes elevaron quejas al Ministerio de Justicia para que regularice la situación. En aquel momento el SPF comenzaba a justificar su accionar bajo los argumentos de "peligrosidad" de los internos, inexistencia de cupo para alojar estudiantes, carencias presupuestarias, etc., meras excusas que continúan hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las facultades y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que se constatara ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar los requisitos exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es una característica del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es que hay que ser sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando al trato con los docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica vocación, siendo que muchos trabajan ad honorem y ninguno recibe una retribución extra por ir a la cárcel.
Otro hecho grave es que las requisas habituales empezaron a quedarse con materiales de estudio, bibliografía y documentos que no pertenecen ni a los docentes ni a los estudiantes, sino a la Universidad.
El Programa UBA XXII nació a partir de un convenio firmado en 1985 por la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal (SPF) para que "los internos (procesados y condenados) alojados en Unidades del SPF, sin ningún tipo de discriminación, inicien y/o completen los estudios universitarios". Una experiencia inédita en el país que hoy exhibe entre sus mayores logros el casi nulo porcentaje de reincidencia en el delito de las más de mil personas que ya pasaron por sus clases. A través de UBA XXII se han entregado más de 100 títulos universitarios. Pero la función más importante que cumple el CUD es la social: es un espacio de igualdad y de respeto que, según declaran los internos, no se vive en los pabellones.
Las actividades comenzaron en 1986 en el CUD, al que luego se sumaron la Unidad 16 de Caseros y la Cárcel de Mujeres de Ezeiza. Vinculadas al programa, surgieron otras iniciativas que mejoraron la vida en el penal: la primera biblioteca universitaria en una cárcel del país, inaugurada en 1987 y que ya supera los 5 mil volúmenes, y una asesoría jurídica integrada por estudiantes avanzados de Abogacía, que atiende un centenar de consultas mensuales de los detenidos.
Junto a las tareas productivas, la posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el Ministerio de Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles para la reinserción adecuada de los internos. Un sistema carcelario que no pueda garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes instancias educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal como lo postula el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Ley Nº 24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero "escuelas del delito", en tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por cumplir y hacer cumplir una de sus funciones básicas como institución: promover y facilitar el acceso a la educación.
Esto que aquí denunciamos es una evidente violación a los derechos establecidos en referencia al acceso a la educación y a los parámetros establecidos en la progresividad de la ejecución de la pena (que apuntan a que el detenido se vaya reincorporando progresivamente en la sociedad, y que rechazan toda medida regresiva en ese sentido), la Ley Federal de Educación, Ley de Ejecución Penal Federal Nº 24.660, las normas mínimas para el tratamiento de reclusos y todos los pactos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los que adhirió la República Argentina. Además, esta medida pasa por encima de las autorizaciones judiciales firmadas por los jueces de cada detenido que los habilita a cursar en la facultad.
Estamos ante una nueva agresión por parte del SPF que se suma a otras anteriores y que dan muestra de que sus intenciones distan mucho de favorecer la reinserción social de los detenidos que transitan o esperan transitar una carrera universitaria.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)