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PROYECTO DE TP


Expediente 8325-D-2014
Sumario: USO DE AERONAVES CIVILES NO TRIPULADAS O PILOTEADAS POR CONTROL REMOTO - DRONES -. REGIMEN.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de uso de aeronaves civiles no tripuladas o
Piloteadas por control remoto (drones)
Artículo 1°: Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
1. Las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualquiera sea su denominación, quedan sujetas a lo establecido en esta ley.
El cumplimiento de lo dispuesto en esta norma no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 5 Kg. deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas del cumplimiento de tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa máxima al despegue igual o inferior.
Todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.
3. Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión porradio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 Kg, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. La realización de los vuelos estará condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica, a solicitud del operador debidamente habilitado, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.
b) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 5 Kg., sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.).
c) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 5 Kg. y no sea superior a 150 Kg. y aquéllas cuya masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kg. destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Administración Nacional de la Aviación Civil, en espacio aéreo no controlado.
d) Además, las operaciones previstas en los s precedentes requerirán:
i) Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
ii) Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación.
iii) Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. Esteestudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.
iv) Que se hayan efectuado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
v) Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.
vi) Que la aeronave esté pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos en esta ley
vii) Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establezcan en la reglamentación y que podrán ser actualizados por la Administración Nacional de la Aviación Civil.
viii) Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
ix) Que se hayan previsto las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.
x) Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km. de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este número, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposición de la Administración Nacional de la Aviación Civil.
4. Asimismo, podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:
a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
b) Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.
c) Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar de que las actividades solicitadas conforme al inciso 3 pueden realizarse con seguridad.
La realización de estos vuelos requerirá además, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 3, letra d), números i, iii, vi, vii, viii, ix y x, y, además, establecer una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.
En los casos en que la operación se vaya a realizar por un operador no sujeto a la supervisión de la Administración Nacional de la Aviación Civil, deberá disponer de la autorización de la autoridad aeronáutica del país de origen para la realización de la actividad de que se trate y acreditar ante la Administración Nacional de la Aviación Civil que los requisitos de aquella autoridad son al menos equivalentes a los establecidos en este apartado.
5. Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o
b) Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o
c) Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 5 Kg., disponer:
i) Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada por la Administración Nacional de la Aviación Civil, por el que se establecerán los requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de: Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas,Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
ii) Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme a la disposición regulatoria que deberá emitir laAdministración Nacional de la Aviación Civil que acredite además de los conocimientos teóricos señalados en el número i), conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.
d) Además, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deberán acreditar:
i) Tener 18 años de edad cumplidos.
ii) Los pilotos que operen aeronaves de hasta 5 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico análogo a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera.
iii) Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 5 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico emitido por un centromédico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.
iv) Además, en todos los casos, deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.
6. El ejercicio de las actividades previstas en los incisos 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue sea igual o inferior a 5 Kg., estará sujeta a la comunicación a la Administración Nacional de la Aviación Civil con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. La comunicación previa deberá contener:
a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen, así como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al inciso 5.
b) La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
c) El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación.
d) Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.
Junto a la comunicación previa, el operador deberá presentar una declaración responsable en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta disposición para la realización de las actividades u operaciones comunicadas, que dispone de la documentación que así lo acredita y que mantendrá el cumplimiento de dichos requisitos en el período de tiempo inherente a la realización de la actividad. Además de esta declaración responsable el operador deberá presentar el Manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos, respectivamente, por el inciso 3, letra d), números ii), iii) y vii), y inciso 4. Cuando la comunicación previa se refiera a las operaciones previstas en el inciso 3, deberápresentarse junto a esta documentación el programa de mantenimiento y acreditación de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio a que se refieren losnúmeros iv) y v) de la letra d) de dicho inciso.Cualquier modificación de la comunicación deberá ser comunicada a la Administración Nacional de la Aviación Civil con una antelación mínima de 5 días al día de la implementación de la modificación, presentando actualizada la declaración responsable y, en su caso, la documentación acreditativa complementaria prevista en este inciso.
La Administración Nacional de la Aviación Civil está obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de 5 días a contar desde el día de recepción de la documentación en el que, como mínimo, figuren las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado por la comunicación o su modificación.
7. El ejercicio de las actividades previstas en los incisos 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue exceda de 5 Kg. así como cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, estará sujeta a la previa autorización de la Administración Nacional de la Aviación Civil, conforme a lo previsto en este inciso.
La solicitud de autorización y sus modificaciones tendrá el contenido mínimo previsto para la comunicación previa en el inciso anterior y junto a ella deberá presentarse la declaración responsable y documentación complementaria exigida en dicho inciso.
8. La comunicación previa o autorización de la realización de los trabajos técnicos o científicos previstos en el inciso 3, y sus modificaciones habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, en el caso de las operaciones sujetas a comunicación previa una vez transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el inciso 6, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.
La comunicación previa o autorización de la realización de los vuelos previstos en el inciso 4, y sus modificaciones habilita exclusivamente para la realización de aquellos vuelos que, según sea el caso, se hayan autorizado o comunicado con la antelación prevista en el inciso 6 y con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.
Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas a que se refiere el inciso 3, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los incisos 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.
9. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico a que queda sujeta la operación e aeronaves civiles pilotadas por control remoto, en otros supuestos distintos de los contemplados en este real decreto-ley
10. Por resolución del Director de la Administración Nacional de la Aviación Civil se podrán establecer los medios aceptables de cumplimiento cuya observancia acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.
Artículo 2°:A los fines de esta ley se entiende por aeronave no tripulada
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Artículo 3°: Quedando exentos de esta ley los aeromodelos regulados por la Federación Argentina de Aeromodelismo y los drones de uso del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Aviación Civil, o el organismo que lo sustituya ulteriormente.
Artículo 5°: Dentro de sus atribuciones la autoridad de aplicación, además de las facultades antes preceptuadas, deberá:
a) Crear un registro para todos los dronesy sus propietarios.
b) Matricular a los drones.
c) Expedir certificado de aeronavegabilidad por el cual estarán habilitados a funcionar.
d) Establecer las normas de seguridad que considere pertinente a los efectos de la presente ley.
e) Realizar inspecciones periódicas a través delaoficina pertinente.
f) Otorgar habilitaciones extraordinarias temporales en caso de que así se lo requiera y oportunamente se considere necesario y/o propicio.
Artículo 6°: Queda prohibido volar drones sobre:
a) Áreas pobladas y/u otras zonas de acceso y/o uso común y libre.
b) Personas sin protección.
c) Tanques o depósitos de inflamables.
d) Fábricas o depósitos de armamento.
e) Centrales nucleares, atómicas o represas hidroeléctricas.
f) Vehículos y embarcaciones.
g) Puertos y aeropuertos.
h) Zona de Tránsito de un Aeródromo (ATZ), excepto que sea coordinado previamente con el Servicio de Control de Tránsito Aéreo de ese aeródromo o con la autoridad a cargo del mismo.
i) Áreas controladas, prohibidas o restringidas.
j) Representaciones diplomáticas y consulares
k) Unidades militares de cualquiera de las Fuerzas Armadas
l) Unidades de las fuerzas federales de seguridad: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina y de las policías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
m) Estadios deportivos de cualquier tipo, cerrados, semicerrados o abiertos.
n) Establecimientos penitenciarios federales o provinciales de cualquier tipo.
o) Zonas de frontera terrestre, fluvial o marítima.
Artículo 7°: Queda estrictamente prohibido violar la privacidad de las personas mediante la utilización de los drones
Artículo 8°: Son consideradas operaciones peligrosas y por lo tanto motivo de penalidad:
a) Operar un dron de modo que cree peligro a otras personas o al mismo operador.
b) Permitir la caída de objetos desde un dron que puedan causar peligro a personas o bienes.
c) Realizar maniobras acrobáticas.
d) Operar más de un dron a la vez.
e) Operar bajo influencia de drogas, sustancias estimulantes o alcohol.
Artículo 9°: Para ser considerada operación estándar se deberá:
a) Operar solo entre la hora de salida y puesta del sol.
b) Realizar vuelos solo cuando las condiciones climatológicas permitan que el operador pueda evitar posibles colisiones.
c) No acercarse a menos de 200 metros de zonas habitadas, rutas y/o autopistas y 100 metros de personas o bienes que no sean parte de la operación.
d) La proximidad de personas en el despegue y aterrizaje, a excepción del operador, a menos de 50 metros.
Artículo 10°: Se dotará al dron con un sistema de finalización de vuelo ante emergencia (Flight TerminationSystem FTS) que permita terminar el vuelo de manera inmediata cuando se detecte un fallo en el sistema de control o en las comunicaciones con el segmento tierra.
Artículo 11°: Responsabilidad de las operaciones:
a) El operador será responsable por los daños ocasionados a los bienes materiales, lesiones y/o muerte de personas, surgidos como consecuencia de la operación del dron bajo su comando y control, tanto en superficie como en vuelo.
b) El operador adoptará todos los recaudos necesarios y cumplir con los procedimientos establecidos a fin de comprobar el normal funcionamiento del dron antes de iniciar el uso del mismo.
Artículo 12°: La violación a las normas de prohibición de sobrevuelo sobre sitios vedados o restringidos, dará lugar al derribo del dron y a su decomiso a favor del Estado nacional, sin posibilidad de reclamo patrimonial de ninguna índole, salvo error o arbitrariedad manifiestamente injusta e ilegal.
Artículo 13°: En caso de insuficiencia de la presente ley se aplicará supletoriamente el Código Aeronáutico de la República Argentina.
Artículo 14°:Derógase toda norma que contradiga o se oponga a la presente ley.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, RemotelyPilotedAircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, UnmannedAerialVehicle).
Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.
Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil, es necesario establecer el régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Estas medidas normativas deben reflejar el estado actual de la técnica, al mismo tiempo que recoger las necesidades de la industria del sector potenciando sus usos.
Esta disposición establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Los drones (UAV/RPA) son considerados como aeronaves no tripuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y por tanto están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente en países como España y en la Unión Europea, lo que no hace posible su vuelo en todos los casos. España, por caso, prohibió su uso con fines comerciales el pasado mes de abril. Aunque su utilización deberá estar prohibida sobre núcleos urbanos o grupos de población (playas, conciertos o manifestaciones), se podrá conceder autorizaciones puntuales.
En los últimos años se estaban usando los drones de forma alegal. Existía un vacío en la legislación que era necesario cubrir. De todas formas esta regulación es sólo un primer paso ya que hay que esperar a que se desarrollen los procedimientos indicados, y sólo es válida hasta los 150 kilos, puesto que por encima de ese peso la legislación corresponde a la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea), que aún está decidiendo la normativa a imponer. Es decir, que los grandes drones no se pueden utilizar aún para fines civiles
Todos los drones, sin excepción, deberán llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).
Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.
Una de las principales novedades de este proyecto es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.
El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.
La necesidad de regular el sector, destacando su importancia y las oportunidades de negocio que se abren para las industrias, resultaba imprescindible para contar lo más rápidamente posible con una regulación que permita el desarrollo seguro y ordenado de las actividades civiles con aeronaves no tripuladas. Las intenciones no se correspondían hasta el presente con la realidad debido a los retrasos que se evidencian en la postergada regulación, que no acaba de llegar.
La Comisión Europea ya había propuesto a principios de abril establecer nuevas normas estrictas para regular las operaciones de los drones civiles y unificar las diferentes normas que rigen en cada país. SiimKallas, Vicepresidente de la Comisión encargado de Transportes, declaró entonces: "Los drones civiles pueden comprobar si hay daños en puentes de carretera o ferroviarios, supervisar catástrofes naturales tales como inundaciones o fumigar cultivos con gran precisión. Los hay de todo tipo y tamaño. En el futuro podrán incluso repartir los libros que hayamos encargado a nuestra tienda en línea favorita. Pero muchas personas, incluido yo mismo, tienen dudas sobre la seguridad, la protección y la privacidad en relación con estos dispositivos".
La Comisión Europea estima que alrededor de un 10% del mercado aeronáutico en los próximos 10 años sea debido al uso civil de los drones, alrededor de 15 mil millones de euros al año.
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad para establecer el marco jurídico aplicable a las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se derivan de la necesidad de dotar de un marco jurídico en condiciones de seguridad que permita el desarrollo de un sector tecnológicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, en particular teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, en beneficio de la economía y el empleo. Al respecto es relevante, por ejemplo, que en Francia en dos años desde la regulación de la actividad cuentan con más de 600 empresas habilitadas para operar estas aeronaves.
Es asimismo de extraordinaria y urgente necesidad establecer este marco jurídico para potenciar la competitividad de la industria argentina, poniéndola en plano de igualdad con otros Estados de nuestro entorno que ya han abordado la regulación del sector o están en proceso de regulación.
Adicionalmente, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, es preceptivo dotar de un marco jurídico a un sector que carece de disposiciones específicas. Resulta necesario, por tanto, garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas y bienes subyacentes.
Es por tanto extremadamente urgente establecer un marco jurídico que permita la operación e estas aeronaves en condiciones de seguridad y su control por la autoridad regulatoria de la aviación civil, en evitación de riesgos de seguridad que pueden provocar accidentes o incidentes de aviación.
Los drones estuvieron durante mucho tiempo enmarañados en el vacío normativo, y salpicados por las peripecias de sus colegas militares -en particular el Predator y el Reaper, que se ganaron la fama de asesinos de los cielos a partir de las guerras de Afganistán e Irak-. El disparo de salida lo dio la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuando en 2011 los equiparó a las aeronaves tripuladas y los puso bajo la legislación aeronáutica general
Urge entonces, dictar una reglamentación, que aunque tenga provisoriedad dado que la ciencia aeronáutica avanza más rápido que la creación de normas y la subsunción en el Derecho de las realidades que se emergen en el mundo actual, ayude a regular la utilización de aeronaves no tripuladas (drones), para evitar su manejo irresponsable o la transformación en una artimaña para transporte de sustancias tóxicas ilícitas, comercialización de productos al margen de la ley o violación del derecho a la privacidad de las personas. Debemos evitar que los drones se transformen en las mulas del futuro.
Diseñados en su origen para las tácticas militares y más recientemente utilizados en fotografía, la industria de Hollywood o la construcción, los drones -o aviones no tripulados- podrían convertirse en las mulas del futuro. Como aeronaves de pequeñas dimensiones, estos aparatos tienen la capacidad de cruzar cargando droga una distancia similar o mayor a la de la frontera entre Estados Unidos y México, la Argentina y Bolivia, la Argentina y Paraguay, escapando a los controles convencionales -incluidos radares- y sin arriesgar vidas de por medio.
"Se trata de una práctica factible, quizás más probable para la heroína que para la marihuana", afirma el director de Seguridad del IMCO, Alejandro Hope, "pero en la actualidad, el grueso de la droga sigue pasando por medios convencionales como vehículos, personas o túneles. Contrariamente a la leyenda que los envuelve, el narcotráfico es un negocio low-tech [que requiere poca tecnología]".
Según fuentes de la Agencia Antidrogas norteamericana (DEA) citadas hace unos días por el diario mexicano El Universal, los carteles estarían utilizando desde comienzos de año a trabajadores de empresas ensambladoras de drones en territorio nacional para fabricar aeronaves a la medida de sus necesidades. La Ciudad de México, Querétaro, Guadalajara y Nuevo León serían las entidades donde se estarían llevando a cabo estas prácticas. Preguntada por el diario El País de Madrid, la embajada de EE UU en México ha señalado que "sobre nota o investigación que está en curso no se hace ningún comentario".
Dentro de la industria de fabricación de drones, el personal consultado se muestra reacio a valorar la posibilidad de que las aeronaves puedan llegar a servir de negocio al crimen organizado. El empleado de una compañía que prefiere mantener el anonimato asegura que no es viable. "Por la poca autonomía que tienen, unos 500 metros, y el escaso peso que resisten", argumenta. Los drones más pequeños, esos que cualquier interesado puede adquirir por 600 dólares, tan solo soportan el peso de una cámara ultraligera (entre 200 y 500 gramos).
Roberto Hernández Guerrero, director de Arte de revistas y fundador del grupo de Facebook Drones México -el primero en la comunidad virtual- sí cree que podría resultar un negocio para las mafias de la droga. "Todo depende de lo que se invierta, pero un dron bien equipado puede llegar a cargar entre 10 y 15 kilos, tener una autonomía de vuelo de 15 minutos y recorrer un kilómetro de distancia. Estos aparatos costarían unos 11.600 dólares".
Según un informe de la Oficina contra la Droga y el Delito de la ONU publicado a finales de 2013, un kilo de cocaína que en Colombia se vende por 700 dólares, en la frontera norte de México alcanza el valor de 12 o 15.000, al entrar en EE UU pasa a 20.000 y si llega a Nueva York o Seattle se comercializa a 30.000 dólares
En México, desde 2013, una sola compañía distribuye equipos de vigilancia aérea para fuerzas de seguridad públicas. "El fabricante es canadiense, los aparatos pesan 1,65 kilos y pueden llegar a volar hasta 25 minutos, el mayor tiempo en todo el mundo", explica Gerardo Castell, el responsable de VAP, con sede en el Distrito Federal. El precio de uno de estos drones es de 40.000 dólares, pero su diseño -pequeño y ligero- está pensado para cargar una pequeña cámara. A Castell le parece complicado encontrar aviones que lleven hasta 10 o 15 kilos, pero reconoce: "Imposible no hay nada".
"Como tal, existen pocas empresas que se dediquen a la construcción de drones, pero sí somos muchos más los ensambladores independientes", explica Roberto Hernández. La cifra de cuántas personas están capacitadas para armar uno es un misterio. "En el grupo somos 2.100 miembros interesados, pero no quiere decir que todos sepan hacerlo", dice. Él, por ejemplo, es fotógrafo y monta drones en sus ratos libres. "Desde pequeño he volado teledirigibles, siempre me atrajo. Para mi profesión son muy útiles".
En opinión de este joven de 29 años la regulación, en México inexistente, es necesaria. "Puede que conlleve restricciones, pero creo que los que lo usamos para fines lícitos acabaremos beneficiándonos. Cualquier avance tecnológico, por muy positivo que sea, si cae en las manos inadecuadas, puede servir para realizar las peores empresas".
Para la elaboración de la presente norma se han tenido en consideración y a la vista una serie de antecedentes, como son: el Real Decreto 8/2014 del Reino de España, recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y el proyecto de ley que posee estado parlamentario en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, expediente 2167-D-14/15 de autoría de los diputados provinciales Jorge Luis Silvestre, Alejandro Pablo Armendáriz, Luis Alberto Oliver, Mario Gustavo Vignali, Sandra Silvina Paris y Diego Alejandro Rovella.
Pido por tanto el acompañamiento de mis pares, a fin de aprobar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL