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PROYECTO DE TP


Expediente 8280-D-2014
Sumario: OBLIGACION DE REQUERIR TELEFONO DE CONTACTO A USUARIOS DE HOTELERIA.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGACION DE REQUERIR TELEFONO DE CONTACTO A USUARIOS DE HOTELERIA.
Artículo 1°: Los establecimientos comerciales que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento por períodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, están obligados a solicitar del pasajero, designe al menos un nombre y teléfono de contacto que valga como referencia a notificar ante cualquier eventualidad que ocurra o pudiera ocurrirle al turista o a su grupo familiar.
Artículo 2°: Ante cualquier evento o contingencia grave ocurrida al o los pasajeros, el responsable del establecimiento hotelero, además de dar aviso a la autoridad pertinente, comunicará la eventualidad al contacto que consta en sus registros.
Artículo 3°: Invítese a las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, Independientemente que un establecimiento hotelero sea una modesta pensión o una lujosa suite de cinco estrellas, indudablemente se trata de una industria netamente de servicios que proporciona las atenciones necesarias para el bienestar de los huéspedes. El buen servicio es el único producto que otorga una ventaja competitiva. El mobiliario comida de gourmet y los vinos de cosechas se obtienen en muchos hoteles, pero el servicio dependerá totalmente de su personal. La conducta humana en una sociedad libre no puede uniformarse; sólo puede ser guiada en un proceso que requiere de supervisión, atención y entrenamiento constante.
Los hoteles varían no sólo en tamaño, sino también en carácter, en tipo de clientela y en alcance de actividades. Siendo su administración una operación de tiempo completo y a pesar que sea el gerente general quien tiene el compromiso de administrar la empresa y normalmente es en quien descansa su éxito o fracaso financiero, no siempre tiene la autoridad para establecer la política general para su operación. Está función es prerrogativa del dueño o los dueños. En un hotel de propiedad individual e incluso en una pequeña cadena, no sólo es posible si no probable que el propietario delegue esta autoridad al gerente general. Sin embargo, las grandes cadenas desean uniformidad en la operación de todas sus propiedades, por lo que la oficina central formulará amplias políticas administrativas y asignará ejecutivos de la oficina matriz para que encarguen de su debida aplicación en cada una de ellas.
Solo los esfuerzos concertados del personal pueden crear un huésped satisfecho; así la publicidad oral es el medio más poderoso en la industria del servicio para bien y para mal. Muchos propietarios de hoteles han descubierto que es muy difícil lograr una buena reputación y muy fácil arruinarla, enfatizando una vez más la necesidad de organización, capacitación y supervisión, presento una mansa contribución que a primera vista pudiera parecer trivial, sin embargo considero de mucha importancia en ciertas circunstancias desafortunadas.
Por ello considero que tomar los recaudos planteados, es una minúscula molestia burocrática que pudiera redundar en beneficio de muchos viajantes y turistas, a menudo solitarios, que encontrándose en una situación embarazosa y sin posibilidades de dar aviso a familiares o amigos. El hospedaje remedie por este mecanismo una búsqueda espinosa por parte de estos últimos, a menudo con tardíos resultados. Solicitando a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA