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PROYECTO DE TP


Expediente 8279-D-2014
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL- LEY 25345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE DEPOSITOS, GIROS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS. MODIFICACION DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD.
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25346.
Artículo 1º - Modificase el artículo 1° de la Ley de PREVENCION DE LA EVASION FISCAL; N° 25345, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a la adición de cuatro salarios mínimos fijados desde el año en curso, o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
Artículo 2º - Deróguese el artículo 9° de la ley de Competitividad N° 25413.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene como antecedente inmediato, el trabajo presentado por el Diputado Nacional Eduardo Augusto Cáceres, Nº de Expediente 3873-D-2014, Trámite Parlamentario 050 (22/05/2014), Sirviendo de referencia preliminar, el trabajo del Diputado Nacional, mandato cumplido, Marcelo Llanos.
La situación económica imperante lamentablemente produce que los valores monetarios estén sujetos a fuertes fluctuaciones. La moneda, que es un instrumento de medida de la contabilidad, carece de estabilidad, y el poder adquisitivo mengua constantemente; por tanto, las cifras contenidas en los estados financieros no representan valores absolutos y las normas tributarias van paulatinamente desactualizándose.
La pérdida del poder adquisitivo de la moneda es provocada por la inflación, que es el aumento sostenido y generalizado en el nivel de precios. La misma origina la pérdida del poder de compra del dinero y tiene consecuencias económicas importantes, porque se distribuye la riqueza entre los individuos de manera injusta. Todos los sujetos económicos se ven afectados en el proceso, tanto particulares como empresas soportan las nefastas consecuencias del proceso descripto. Siendo los más débiles quienes sufren mayormente sus efectos.
En este proceso el capital de las empresas se devalúa con el transcurso del tiempo originando enorme incertidumbre para la toma de decisiones porque se carece de información actualizada derivando en la descapitalización de las empresas afectadas básicamente las PyMES, y, con el transcurso del tiempo, en su desaparición.
Para agravar el cuadro de situación, el Poder Ejecutivo ha desmantelado los mecanismos de medición de la inflación y evolución de precios. Lo cual ni siquiera ofrece la oportunidad de corregir los errores en los informes contables y rescatar el valor de la organización.
Como se ha señalado precedentemente las leyes tributarias se desfiguran y deforman bajo las condiciones aludidas. Así la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal, N° 25345, estableció en su primer artículo que los pagos en efectivo por un monto igual o superior a pesos diez mil ( $ 10.000), no surtirían efectos cancelatorios si los mismos no eran bancarizados.
La Ley de Competitividad, N° 25.413 del año 2001, trajo en su artículo 9°, la imposición de reducir a mil pesos ($ 1.000), el importe establecido en el artículo 1º de la Ley N° 25.345. Entonces, sobre llovido mojado.
Lo dispuesto en la Ley de Competitividad, fue pensada únicamente como medida extraordinaria de recaudación, nació con el propósito de desalentar el uso de efectivo de modo de permitir un mejor control sobre las transacciones que realizan los contribuyentes. Pero hoy, perturba y entorpece no solo el giro comercial de las Pymes y de los pequeños comercios, aflige también a todos los consumidores del país.
Es inverosímil mantener el monto expresado en el artículo 9 de la ley N° 25413, lo cual se torna palpable en cualquier fila de supermercado que corta la factura antes de llegar a los mil pesos. En la práctica la norma ha caído en desuetudo. Configurada la figura referida, cuando el uso social prescinde totalmente de la ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, al divorcio existente entre la noma y el medio social para el que ha sido establecida.
Para entender hasta qué punto ha llegado el desacierto, diversos fallos judiciales dictaminaron la inconstitucionalidad de la ley. Esto así, debido a que la Ley de Procedimiento Tributario también fija pautas al respecto, dado que admite el cómputo de esos créditos siempre y cuando se acredite la veracidad de las operaciones.
En este escenario, en un reciente fallo, la Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a raíz de una inspección, intentó ajustar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de una persona que incluyó gastos pagados en
efectivo. El fisco consideró que el contribuyente había computado incorrectamente los créditos porque correspondían a operaciones mayores a $1.000 canceladas con dinero en efectivo.
Tanto ante el Tribunal Fiscal como ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el ajuste de la AFIP fue rechazado porque, si bien los pagos no fueron realizados en la forma que indica la Ley Antievasión, igualmente fue descartada una maniobra evasiva. Y, a tal efecto, fue clave para el contribuyente el hecho de que pudo demostrar que las operaciones verdaderamente existieron.
Por lo expresado, considero incongruente mantener la norma que pretendo modificar y estando vedado concordar a través de índices confiables y fehacientes. Propongo que la actualización de los montos expresados en la normativa se asocie con la evolución del empleo en todo el territorio nacional. Esto es, por el nuevo salario mínimo, que fue fijado recientemente en 4.716 pesos a partir de enero de 2015, así se llegaría a un monto nominal de 19.000 pesos, en la aplicación de la ley, para el año entrante.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL