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PROYECTO DE TP


Expediente 8260-D-2014
Sumario: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD. SISTEMA DE COMUNICACION ENTRE LOS TRIBUNALES INTERVINIENTES Y EL CONGRESO DE LA NACION. REGIMEN
Fecha: 22/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declaración de inconstitucionalidad. Sistema de comunicación.
Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular un proceso de reenvío o comunicación de normas declaradas inconstitucionales con el fin de promover vías institucionales de diálogo entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Congreso de la Nación Argentina para mejora de la normativa vigente.
Artículo 2: Normas alcanzadas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá realizar el reenvío o comunicación de las normas declaradas inconstitucionales en los casos decididos en el marco del recurso extraordinario federal y el Congreso de la Nación posea competencia.
Artículo 3: Comunicación. Plazo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá realizar la comunicación a la que se refiere la presente ley en el mismo texto de la sentencia disponiendo su remisión al Congreso de la Nación.
Artículo 4: Comisión de Asuntos Constitucionales de cada Cámara. La comunicación a la que se refiere el artículo 3 de la presente ley deberá ser remitida a las Comisiones de Asuntos Constitucionales de cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación por intermedio de las correspondientes presidencias.
Artículo 5: Procedimiento y Pronunciamiento del Congreso. La Comunicación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá giro a las Comisiones de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, las cuales debatirán el asunto y una vez agotado el mismo se seguirán los procedimientos establecidos en los Reglamentos internos de cada una de las Cámaras.
En su caso las Comisiones podrán convocar a Audiencia Pública para recibir especialistas, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos en general.
Artículo 6: Contenido del Informe. Las Comisiones se pronunciarán en sendas resoluciones en las cuales realizarán recomendaciones relativas a la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo posibles vías de acción en el marco de sus competencias.
Artículo 7: Alcance del Pronunciamiento. El pronunciamiento que realice el pleno de cada una de las Comisiones no tendrá otro fin que el de formular recomendaciones a las respectivas Cámaras, las cuales informarán a los legisladores la declaración de inconstitucionalidad.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa responde a la evolución en el análisis de la temática que hemos realizado desde la presentación de un proyecto de ley en el año 2008 (expediente 4574- D-2008). En aquel momento veíamos una posibilidad de enriquecer la tarea del Poder Legislativo al tomar debida nota de las evoluciones jurisprudenciales operadas en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Al decidir avanzar en la presente propuesta hemos tomado nota de interesantes prácticas constitucionales que se han dado en el marco de un constitucionalismo que promueve el diálogo entre poderes y no simplemente tareas de control que impidan u obstruyan las competencias de los poderes del estado. En este sentido entendemos que existen espacios adecuados desde el ordenamiento infraconstitucional para delinear diseños institucionales que promuevan y fomenten el diálogo democrático entre los poderes del Estado. En ese entendimiento se encuadra esta iniciativa, que presupone aquel proyecto de 2008 e intenta enriquecer la promoción de vías de diálogo más efectivas.
De allí que hemos analizado las posibilidades que no solamente exista una obligación por parte de la Corte Suprema de comunicar sentencias en las cuales determine la inconstitucionalidad de una norma sino explorar vías para que el diálogo democrático inter-poderes no finalice allí.
Por tanto hemos decidido avanzar en una nueva iniciativa que establece y regula, no solamente la comunicación de la inconstitucionalidad, sino también que articula una respuesta por parte del Congreso, que es el partícipe destacado en la creación de leyes, aprobación de acuerdos internacionales, y órgano encargado de controlar la actividad legislativa del Poder Ejecutivo Nacional.
A fin de estructurar las respuestas del Congreso, frente a la declaración de inconstitucionalidad, hemos añadido a la comunicación efectuada por la Corte Suprema un giro a comisión en el ámbito de cada una de las Cámaras que integran el Congreso. De allí se ha establecido que las Comisiones de Asuntos Constitucionales sean las que poseen competencia en estas comunicaciones dado que son los espacios naturales donde se desarrolla la discusión constitucional dada su especialización. Luego las Comisiones deberán expedirse, en paralelo, recomendando algún curso de acción a seguir por los legisladores de cada Cámara, sin que esta recomendación sea, por supuesto, vinculante dada la soberanía del pleno de las Cámaras. No obstante este pronunciamiento de las Comisiones, sus posibles disidencias en el Orden del Día que se publique, sumado a las observaciones de los diversos legisladores arroja como resultado un nutrido y robusto debate constitucional sobre la o las normas de que se trate. A lo cual se suma la posibilidad expresa de convocar a Audiencia Pública para fomentar la apertura del debate a la sociedad civil enriqueciendo los puntos de vista sobre la posibilidad de desacuerdo en torno a un tema determinado.
El procedimiento mencionado ofrecerá un buen panorama de la discusión en cada una de las Cámaras nutriendo el debate y poniendo a disposición de los legisladores alternativas para que cada uno, según su propia postura frente al tema, realice las propuestas legislativas que crea adecuadas para ofrecer una respuesta a la declaración de inconstitucionalidad. Dicha iniciativa legislativa, por supuesto, correrá por los procedimientos correspondientes establecidos en la Constitución y los reglamentos de cada una de las Cámaras.
Estos arreglos creemos que ayudarán a producir una apertura en las formas de decisión por parte del Poder Judicial, en particular de la Corte Suprema, y sobre todo las argumentaciones en torno a las temáticas que se aborde en los casos. Estos se adecua con el ideal del Estado constitucional y democrático de derecho en tanto promueve un horizonte en el cual conviven los límites a los procesos democráticos y la posibilidad de una robusta discusión en el Poder Legislativo incorporando a las voces de la sociedad civil.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES