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PROYECTO DE TP


Expediente 8237-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DE LA RESOLUCION 322-AFSCA/10 DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL REFERIDA A LA ADJUDICACION DIRECTA DE FRECUENCIAS DE TELEVISION.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la COMISIÓN NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, informe lo siguiente:
a) Cuáles han sido los dictá- menes técnico-jurídicos tenidos a la consideración del Presidente y del Directo- rio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el dictado de la Resolución Nº 322-AFSCA/10; quiénes han sido los miembros del Directorio que la han votado, si han existido disidencias, enviando a esta H. Cámara, las correspondientes Actas de las reuniones respectivas.
b) En qué fundamenta el Pre- sidente del AFSCA y su Directorio -en caso que no hayan existido disidencias sobre el dictado de la Resolución Nro. 322-AFSCA/10-, en cuanto al cumpli- miento obligatorio de todos lo funcionarios que han intervenido, de lo expre- samente establecido por el artículo 32 de la Ley 26.522.
c) De dónde surge, para el Presidente del AFSCA y su Directorio -en caso que no hayan existido disiden- cias sobre el dictado de la Resolución Nro. 322-AFSCA/10-, que tienen faculta- des para la adjudicación directa de una estación de televisión abierta digital en el canal 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) De dónde surge, para el Presidente del AFSCA y su Directorio -en caso que no hayan existido disiden- cias sobre el dictado de la Resolución Nro. 322-AFSCA/10-, que tienen faculta- des de transacción en base al dictado de la Resolución Nro. 813-COMFER/09, en relación a la propuesta que manifiesta en los considerandos de la Resolu- ción Nro. 322-AFSCA/10.
e) Para que informe el Señor Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones qué categorización - conforme la Ley 26.522- le ha dado a la estación de televisión abierta digital canal 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la firma Telepiú S.A.
f) Se deberá informar compo- sición societaria de la licenciataria Telepiú S.A. como así también detallar nom- bre y apellido, domicilios constituidos que consten de sus apoderados legales, representantes legales, gerentes e ingenieros que han intervenido en las pre- sentaciones que dieron lugar al dictado de la Resolución Nro. 322-AFSCA/10.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Licen- ciado Juan Mariotto, en su calidad de Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha dictado con fecha 10-11- 10, la Resolución Nº 322-AFSCA/10. En dicho acto administrativo se procedió a la adjudicación directa de la frecuencia de televisión abierta digital a favor de la licenciataria Telepiú S.A. la explotación del canal 27 en la banda de UHF, en abierta y franca violación de lo ordenado por el artículo 32 de la Ley 26.522 y de su reglamentación.
Como consta en los consideran- dos del mentado acto administrativo, sobre la base de las presentaciones que realizó la licenciataria por la cancelación de los canales 22 a 25 que ordenara la Resolución Nro. 813-COMFER/09, la peticionaria requirió el canje de frecuen- cias de tres de sus canales afectados por la adjudicación directa de una esta- ción de televisión abierta digital categoría A en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que fue concedido por la autoridad federal en el canal 27 en forma directa y sin concurso alguno.
Con esta nueva medida, la Auto- ridad de Aplicación, se arroga facultades en abierta y flagrante incompetencia (art.3 de la Ley Nº 19.549), ya que violentó en forma directa lo expresamente establecido en el artículo 32 de la Ley 26.522, dado que no resulta aplicable la adjudicación directa de dicha estación de radiodifusión abierta por categoría, ubicación y mandato legal de dicho cuerpo normativo y de lo establecido en los artículos 39 y c.c. de la Ley 22.285 de aplicación también por remisión expresa del artículo 156 y 164 de la Ley 26.522.
El Proyecto que presentamos pretende ser al mismo tiempo un freno y una advertencia sobre la fuerte viola- ción de normas que regulan procedimientos administrativos, el avasallamiento de leyes y derechos.
Por tales motivos, solicitamos el acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)