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PROYECTO DE TP


Expediente 8208-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL DIA 29 DE OCTUBRE DE 2013 EN LA CAUSA "GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", Y EN CONSECUENCIA PROCEDA A LA TRANSFORMACION DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - AFSCA -" EN UN ORGANO TECNICO E INDEPENDIENTE.
Fecha: 21/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de requerirle el cumplimiento y observancia de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 29 de octubre de 2013 en la causa caratulada: "Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción Meramente Declarativa" y en consecuencia, proceda a transformar a la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión.
Asimismo, se abstenga de continuar el procedimiento de adecuación de oficio al Grupo Clarín S.A., mientras no sea posible garantizar imparcialidad en el AFSCA, así como resguardar la estricta observancia del debido proceso y de la defensa en juicio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) señaló que existe la necesidad de seguir los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la adecuación a la Ley de Medios del Grupo Clarín y solicitó a las autoridades que "se suspenda" el procedimiento de adecuación de oficio que dispuso la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) hasta que el organismo esté integrado por "profesionales independientes".
IDEA reflejó la "preocupación con relación al modo en que se está llevando a cabo el proceso de adecuación del Grupo Clarín". En ese sentido, destacó "la imperiosa necesidad de alinear dicho procedimiento a la exhortación establecida por la Corte Suprema de la Nación en octubre de 2013" cuando dictó el fallo que determinó la constitucionalidad de la Ley de Medios. "Más precisamente cuando, en su considerando 74, precisó que resultaba de suma importancia" que la autoridad de aplicación, la AFSCA, sea un "órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión", añadió.
Puntualizó además que "a ello debe sumarse la necesidad de que el citado proceso garantice no sólo el principio de imparcialidad sino también la plena garantía de defensa en juicio. Ello, a fin de salvaguardar un bien tan preciado como lo es el derecho de expresión".
La impartialidad es un término jurídico que se refiere a una de las garantías del derecho procesal de que el juez no ha de ser parte en el proceso en el que debe dictar sentencia, ya que el hecho de ocupar los roles de acusador y juzgador a la vez no garantizaría un debido proceso.
El concepto fue introducido por el Dr. Werner Goldschmidt - que fuera mi recordado profesor -en su obra "Introducción Filosófica al Derecho". Por su parte, el profesor Alvarado Velloso explica la imparcialidad en términos muy claros: Un acusador y un acusado; un pretendiente y un pretendido; un actor y un demandado; y un tercero que por ser tal, no puede ser ni el primero, ni el segundo. El tercero que, siendo juez hace su profesión y más un medio de vida su calidad de tercero no puede ser ni uno ni otro. Ello llevo algún día a sostener que la primera calidad del juzgador es su impartialidad, no es parte del proceso porque, si lo es, es acusador o acusado. Es demandante o demandado.
No debe ser confundido con imparcialidad, que hace referencia a que el juez debe estar libre de prejuicios, es decir, debe abstraerse de sus consideraciones subjetivas, y centrarse en la objetividad de asunto, ni con independencia, que se refiere a que el juez no debe estar en una posición de obediencia respecto a las partes en litigio.
El Tribunal Constitucional de España (TCE) explica la diferencia entre imparcialidad e impartialidad diferencia en una sentencia dictada durante 2008:
[H]ay que tener presente que imparcialidad del Juez se puede analizarse (sic) desde una doble vertiente: a) La "subjetiva" o relativa a la relación [del] Juez con las partes, pues la neutralidad de los juzgadores se relaciona con la propia disposición del ánimo, con su actitud respecto de los contendientes, sin inclinarse a ninguno de ellos; y b) La "objetiva", en tanto que busca preservar la relación del Juzgador con el objeto del proceso y que se dirige a asegurar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de un recurso se acerquen al mismo sin prevenciones ni prejuicios que en su ánimo pudieran quizás existir a raíz de una relación o contacto previos con el objeto del proceso. Sentencia 164/2008, de 15 de diciembre de 2008.
No puede soslayarse que en la oportunidad de expedirse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que "la autoridad de aplicación debe respetar igualdad de trato, tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural".
Aquel fallo consideró asimismo que "es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión".
Casi 12 meses después, la resolución de la AFSCA "demuestra la importancia de aquellas advertencias, ya que el organismo de aplicación de la Ley fuerza una adecuación de oficio mientras demora sin fundamento alguno el análisis de planes de cumplimiento presentados por otros grupos de medios".
Por último, como en su momento lo planteó Adepa (11/10/2014) estimo procedente que "la pluralidad de voces, objetivo declamado al momento de sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no será realidad si el Gobierno -y más aún un organismo como la AFSCA, que debería ser ecuánime en sus decisiones- insiste en perseguir a quienes mantienen posiciones críticas al oficialismo".
El principal perjudicado será, sin duda, todo ciudadano que aspira a recibir información independiente, sobre todo cuando esta no sea del agrado del poder de turno.
El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
AFSCA está llevando adelante un proceso de adecuación que so pretexto de la pluralidad y la desconcentración pretende que el único 'concentrado' y 'monopolizador' sea el gobierno y su publicidad, sea mediante las abusivas cadenas nacionales o al desmembrar y multiplicar emisoras - todas dependientes de las pautas oficiales para poder existir- que expresan el discurso único. Es un sistema totalitario disfrazado de ultrademocrático, vale decir el peor de los regímenes pues se emboza y engaña.
La declaración de IDEA antes señalada y la de ADEPA son compartidas por el autor del presente proyecto, por lo que solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobarlo y emitir la resolución correspondiente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)