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PROYECTO DE TP


Expediente 8186-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23966, SOBRE REGIMEN NACIONAL DE PREVISION Y DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
Fecha: 12/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, informe acerca de las siguientes cuestiones:
Con relación al cumplimiento del art.31 de la Ley 23.966:
1) Informe si existe una base de datos que contenga la totalidad de las privatizaciones, con detalle del precio canon, derecho de asociación o contraprestación, incluida toda operación de venta de activos, bienes inmuebles, transferencia de bienes muebles o acciones realizadas por cualquiera de los entes incluidos en los Anexos I y II de la Ley N° 23.966, que no correspondan al giro normal de la gestión, conforme el decreto 437/92. En caso afirmativo, acompañe esta información.
2) Acompañe la documentación que refrende el pago de las sumas detalladas en el punto anterior, por parte de las privatizadas.
3) Conforme lo previsto por el decreto 437/92. informe el número de cuenta del Banco Nación donde se hubieran depositado las sumas correspondientes al 30% de aportes correspondientes a las empresas privatizadas, detalladas en el punto1), todo ello de conformidad con el art.31 de la Ley 23.966 y el citado decreto 437/92.
4) Acompañe detalle de la totalidad de las sumas depositadas en la cuenta mencionada.
5) De existir incumplimientos por parte de las empresas privatizadas detalle los montos adeudados a la ANSES.
6) Informe toda gestión realizada por la ANSES o por otros organismos de Gobierno a fin de exigir el pago de estas sumas.
7) Informe si se han iniciado acciones judiciales contra alguna empresa privatizada a fin de exigir estas sumas de dinero y, en su caso, Juzgado ante el cual tramitan y su nùmero de causa.
8) Conforme lo informado por La Auditoria General de la Nación en sus análisis de la CUENTA DE INVERSIÓN para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, informe qué medidas se han tomado con relación a lo allí auditado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como representantes del pueblo de la Nación Argentina, tenemos como responsabilidad primigenia el velar por sus intereses y ejercer aquellas funciones que la Constitución Nacional nos ha atribuido especialmente.-
En ese marco el Artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna reserva como facultad exclusiva del Congreso Nacional el dictar el Código de Seguridad Social, como así también establecer aquellas normativas que garanticen el papel del Estado en el otorgamiento de los beneficios previsionales con carácter integral e irrenunciable, tal como establece el artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional.-
Ahora bien, la tarea de este Congreso no se limita exclusivamente a la determinación de la normativa en materia de seguridad social, sino también verificar que su aplicación sea la adecuada al espíritu que inspirara la misma.-
El organismo encargado de aplicar la normativa previsional es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a la Ley N° 23.769 (creación del Instituto Nacional de Previsión Social) y sus modificatorias. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.-
Que es de público conocimiento el debate acerca de la cuál es la posibilidad real del organismo de hacer frente a un aumento del monto de las prestaciones, en el marco de la reparación histórica que implicaría la restitución del 82% móvil.- Es por ello que es menester agotar todas las posibilidades de obtención de fondos que la normativa vigente asegura al organismo mencionado.
Por lo tanto resulta imperioso determinar cuál es el monto que la ANSES ha recibido, y principalmente espera recibir en el futuro, por la aplicación del artículo 31 de la Ley N° 23.966.-
Dicho precepto consigna que se destinan al régimen nacional de previsión social el treinta por ciento (30 %) de los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme los mecanismos de la Ley N° 23.966. Impone asimismo al adquirente, concesionario, licenciatario o socio, la obligación de depositar directamente el referido porcentaje en una cuenta abierta a tales efectos en el Banco de la Nación Argentina.-
El citado artículo fue objeto de reglamentación mediante el dictado del Decreto N° 437 de fecha 12 de marzo de 1992. Del mismo cabe resaltar: la reiteración de la afectación específica y exclusiva al Régimen Nacional de Previsión Social de los recursos así obtenidos (art. 1°); la aplicación, a las obligaciones generadas en la manda, de las disposiciones relativas al plazo para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a dicho régimen (art. 4°) y la definición -y remisión a los créditos de la seguridad social- , en lo que hace a intereses resarcitorios y punitorios, generados en la mora en el ingreso de los fondos correspondientes (art.11).-
En orden a las facultades conferidas por el artículo 12 del referido decreto, se dicta la Resolución Conjunta 1422 (M.E. y O. y S.P.) 1183 (M.T. y S.S.) el 26 de noviembre de 1993. En la misma se estatuye en forma expresa el deber de informar a la Secretaria de Seguridad Social, dentro de los diez (10) días corridos de efectuado, sobre el depósito de las sumas ingresadas (art. 1 O). El incumplimiento a tal obligación hace pasible al infractor de las multas establecidas en la Ley No 17.250, en los términos de la Resolución ANSES
DE N° 748/92 (art. 2°).
En atención a que la Administración Nacional de la Seguridad Social es la
Administradora del Sistema Único de la Seguridad Social -art. 1° del Decreto No 2741/91- a ella le cabe velar por el oportuno e integral ingreso de los fondos que administra, entre los que se cuentan los originados en las privatizaciones según se dispone en la normativa antes identificada y que, conforme el art. 4° del Decreto No 2741/91, conforman el Fondo de la Seguridad Social como afectación específica de un recurso tributario. Dichos recursos no son de los previstos en el artículo 2° del Decreto N° 2741/91 -cotizaciones sobre la nómina salarial-, conforme las modificaciones que le practicara el Decreto N° 507/93, siendo, por ende, de su exclusivo resorte el contralor y ejecución de los mismos.-
Se entiende que perseguir judicialmente la cobranza de los créditos impagos por los conceptos bajo análisis, es no solo un derecho, sino también una obligación a cargo de ANSES, en su carácter de administradora legal de los recursos de la seguridad social, entre los que se encuentran los definidos en el artículo 31 de la Ley No 23.966.
Sumado a esto, la Auditoría General de la Nación (AGN) ha producido una serie de observaciones referentes a los recursos provenientes de las privatizaciones al auditar los estados contables de la ANSES, incluidas en los sucesivos informes del Auditor sobre la Cuenta de Inversión, referidas a los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, entre los más recientes, llegando incluso a no poder dar opinión sobre la razonabilidad de dichos estados contables por la incertidumbre que genera la imposibilidad de prever dichos recursos.-
Informe AGN N° 193/2006 - Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2004
4.6.3. Recursos provenientes de privatizaciones
a) La Entidad ha desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). De las evaluaciones practicadas no se ha determinado la existencia de un procedimiento en materia de control de los ingresos por este concepto. La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...". No obstante lo expuesto, el Organismo informó que: "ANSES no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registramos e imputamos contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el cobro es según nuestro criterio de la Secretaria de Seguridad Social".
Informe AGN N° 159/2007 - Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2005
4.5.9 Recursos provenientes de privatizaciones.
La Entidad ha desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que
" ...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...".
El Organismo informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su Art. 10º que:
LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso de privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación y la composición de pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia autenticada de la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.".
Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social. Al respecto, no se han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
Informe AGN N° 068/2008 - Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2006
4.5.8. Recursos provenientes de privatizaciones
La Entidad ha desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del
Estado). La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...".
El Organismo informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su Art. 10º que: LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso de privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación y la composición de pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia autenticada de la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.". Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social. Al respecto, no se han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
Informe AGN N° 035/2009 - Cuenta de Inversión Ejercicio Fiscal 2007
4.5.9. Recursos provenientes de privatizaciones
La Entidad ha desarrollado a lo largo de sucesivos ejercicios un control parcial de los recursos provenientes de privatizaciones (Ley N° 23.696 de Reforma del Estado). La Gerencia de Fiscalizaciones, hoy disuelta, emitió un informe el 28/01/04 en el que se consigna que la tarea no se ha finalizado atento a que "...no se ha podido acceder en ningún Organismo del Estado a una base de datos confiable que identifique todas las privatizaciones realizadas desde el año 1989 a la fecha...". El informe concluye que "...existen una serie de actividades a desarrollar que son de alta complejidad y significativa envergadura en el cumplimiento del objetivo de verificar que los recursos asignados por ley ingresen en tiempo y forma a la ANSES...". El Organismo informó que: " El Dto. 437/92 (BO 17/03/92), ordenó la afectación al Régimen Nacional de Previsión Social, del 30% de los recursos obtenidos por las privatizaciones consumadas conforme los mecanismos previstos en la Ley 23.966 o normas especiales (Art. 1º); definió acciones y mecanismos para la debida y oportuna concreción de la afectación (Art. 2º a 9º), y dispuso en su Art. 10º que: LA SECRETARIA o SUBSECRETARIA de la cual dependa el organismo o ente o empresa en proceso de privatización y/o concesión, será la responsable de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL las características de la operación y la composición de pago convenido, debiendo asimismo remitir a esta última copia autenticada de la documentación y certificados en los cuales se instrumente el acto de que se trate. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL verificará el cumplimiento del pago a realizar por el adquirente, concesionario, licenciatario o socio en las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto, debiendo el obligado acreditar el mismo mediante certificado de depósito en las cuentas bancarias que determine el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL.". Por otra parte la ANSES sostiene que no tiene ni tuvo competencia para controlar los ingresos provenientes de las privatizaciones establecidos por la Ley 23.966, sólo registra e imputa contablemente los ingresos percibidos por dicho concepto. La competencia para controlar, reclamar y eventualmente perseguir judicialmente el cobro es, según su criterio, de la Secretaria de Seguridad Social.
Al respecto, no se han verificado acciones por parte del Organismo ante las autoridades competentes, tendientes a lograr la percepción integral de los recursos por este concepto a ser aplicados al Sistema de Reparto.
En virtud de lo hasta aquí expuesto, consideramos indispensable dar curso favorable al presente pedido de informes, no solo que porque queremos resguardar los intereses del sector más desamparado de nuestra sociedad, sino también observar atentamente el desenvolvimiento de la Administración General de la Seguridad Social que ha mostrado falencias públicas y notorias en su funcionamiento, que no pueden soslayarse si consideramos que dicho organismo es un actor fundamental en el financiamiento del sector público y en vastos sectores de la actividad privada.
Por todo ello solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL