PROYECTO DE TP


Expediente 8184-D-2016
Sumario: CREACION Y DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROGRAMA FEDERAL DE LUCHA CONTRA ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR MOSQUITOS VECTORES.
Fecha: 18/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I – Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- Créase y Declárese de Interés Nacional el Programa Federal de Lucha contra Enfermedades transmitidas por Mosquitos Vectores.
Artículo 2°.- Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público y de Aplicación en todo el Territorio de la República Argentina.
Artículo 3°.- Las autoridades de aplicación establecidas para el cumplimiento de la presente ley serán el Ministerio de Salud de la Nación como así también el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 4°.- Entiéndase a los efectos de esta ley como Enfermedades transmitidas por Mosquitos vectores a aquellas enfermedades virales o parasitarias que se transmiten de un humano o animal a otro a través de la picadura de un vector, en este caso el mosquito Aedes Aegypti transmisor de enfermedades como el Dengue, Fiebre Amarilla, Virus Zika y Fiebre Chikungunya.
Artículo 5.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Prevenir los brotes y rebrotes de enfermedades transmitidas por el mosquito vector Aedes Aegypti como Dengue, Fiebre Amarilla, Chikungunya, Zika.
b) Erradicar estas patologías del territorio de la República Argentina.
c) Establecer un Plan Estratégico de orientación de las políticas sanitarias y ambientales dirigidas a combatir al mosquito vector.
d) Optimizar la atención de los pacientes en base a los protocolos sanitarios que se establezcan.
e) Incluir en el calendario de Vacunación Gratuito y Obligatorio la vacuna tetravalente contra el Dengue.
f) Establecer un presupuesto exclusivo destinado a la prevención, combate, tratamiento, y estudios científicos sobre enfermedades transmitidas por mosquitos vectores.
g) Promover la integración de acciones necesarias para cumplir los objetivos de esta ley entre los ministerios y organismos nacionales, provinciales y municipales.
Título II – Del Comité Nacional Ejecutivo.
Artículo 6°.- A los fines de la implementación del Programa Federal de Lucha Contra Enfermedades transmitidas por Mosquitos Vectores crease el Comité Nacional Ejecutivo.
Artículo 7°.- El Comité Nacional Ejecutivo estará encargado de la Elaboración y Revisión inmediata en un plazo de no más de 30 días de su conformación según las reglamentaciones de esta norma, de un Plan Estratégico de políticas sanitarias y ambientales tendientes a la erradicación del mosquito Aedes Aegypti en cada una de sus etapas, como así también a las enfermedades que este transmite.
Artículo 8°.- El Comité Nacional Ejecutivo al que hace referencia el artículo anterior estará compuesto por un representante de los organismos enumerados a continuación:
a) Ministerio de Salud de la Nación.
b) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
c) Ministerios de Salud Provinciales.
d) Ministerios de Ecología Provinciales.
e) Consejo Nacional de Investigación Ciencia y Tecnología.
f) Universidades Nacionales cuyas carreras se relacionen con la materia en cuestión.
g) Sociedad Argentina de Medicina.
h) Sociedad Argentina de Virología.
i) Sociedad Argentina de Infectología.
j) Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud.
k) Todo otra Institución u Organismo que las autoridades de aplicación consideren necesarios incluir debido a su interés o importancia.
Título III – Plan Estratégico.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de los lineamientos que determine el Comité Nacional Ejecutivo en la elaboración del Plan de Estratégico para la erradicación del mosquito vector Aedes Aegypti serán contenidos de inclusión obligatoria en el mismo:
a) Control entomológico integrado con un permanente monitoreo que ayude a detectar y controlar la presencia del mosquito vector Aedes Aegypti en la etapa de Brotes larvarios.
b) Promoción de la normativa ambiental haciendo especial hincapié en el manejo de residuos sólidos instando a los ministerios provinciales a dictar las resoluciones correspondientes en sus respectivas jurisdicciones.
c) Realización de una constante vigilancia Epidemiológica para detectar en forma rápida y oportuna la aparición de cualquiera de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes Aegypti para determinar de esta manera la orientación de las medidas urgentes de carácter sanitario a seguir.
d) Determinar mediante Laboratorios Virológicos los diferentes serotipos existentes a fin de orientar acciones de prevención y los controles específicos.
e) Diseñar Protocolos de Atención al paciente infectado en todos los servicios de salud tanto públicos como privados garantizando la detección temprana y el debido tratamiento a seguir evitando de esta manera internaciones, o posibles muertes.
f) Promoción de una política Educacional que incorpore la temática de manera obligatoria en las currículas de todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones a los docentes y profesores, como así también de comunicación social y capacitaciones permanentes, tendientes a concientizar y comprometer a la población sobre las debidas practicas sanitarias y preventivas para erradicar el mosquito vector.
g) La realización en base a estadísticas actualizadas de acuerdo al número de casos detectados por provincia de un mapa nacional que permita determinar las zonas de mayor vulnerabilidad y riesgo de enfermedades transmitidas por el mosquito vector.
h) Convocar a audiencias públicas que cuenten con la participación de la comunidad para el diseño y la implementación de las estrategias definidas a nivel nacional, de manera de adecuarlas a las necesidades locales de cada jurisdicción.
Título IV – Del Tratamiento de Residuos Sólidos.
Artículo 10°.- Deberá realizarse en forma periódica y obligatoria la limpieza y descacharrado en todos los hogares y predios estén habitados o no, conforme al Plan Estratégico de políticas sanitarias establecido por el Comité Nacional Ejecutivo a fin de crear las condiciones ambientales para que el mosquito vector sea erradicado.
Artículo 11°.-Institúyase a nivel nacional el Día de Reposo.
El mismo estará destinado y referido a las actividades de limpieza en el sector inmobiliario, hogares y espacios públicos, tendientes a la identificación y eliminación de los mosquitos vectores y sus criaderos.
Artículo 12°.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes acarreará las Sanciones establecidas en el Capítulo VIII de la Ley N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
Título V - Vacunación.
Artículo 13°.- Incorpórese al Calendario de Vacunación obligatoria y gratuita a la vacuna Tetravalente contra el Dengue, en cualquiera de sus denominaciones o tipos cuya comercialización se encuentre autorizada por la A.N.M.A.T (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), en todas sus dosis, para todas las personas que habiten en territorio argentino.
Artículo 14°.- La misma deberá ser adquirida por el Ministerio de Salud de la Nación en cantidades suficientes y será este quien determinará las fechas y cronograma de la campaña nacional de vacunación contra el Dengue.
Artículo 15°.- Al realizarse la campaña de vacunación nacional deberá darse prioridad por la urgencia a las provincias y zonas catalogadas como de mayor riesgo y vulnerabilidad tomando como referencia y de acuerdo al mapa nacional que elaborará el Comité Nacional Ejecutivo.
Título VI – Disposiciones Finales
Artículo 16°.- Establézcase una política de subsidios a los precios con respecto a los líquidos y cremas repelentes de mosquitos que se encuentren actualmente comercializándose en el mercado.
Artículo 17°.- Establézcanse en lo inmediato políticas tendientes a el desarrollo, perfeccionamiento y promoción de los ya existentes repelentes de mosquitos denominados caseros y de bajo costo monetario, creados en Universidades Nacionales y centros de Investigación
Artículo 18°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a las partidas del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud de la Nación como así también del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a aquellas que se determinen específicamente en el presupuesto general de la Nación para los objetivos de esta norma.
Artículo 19°.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 20°.- Invítase a las Provincias a adherir íntegramente a las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones.
Artículo 21°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial de la Salud el mosquito Aedes Aegypti es el principal vector de los virus que causan el Dengue.
Además de esta enfermedad también es transmisor de otras como la Fiebre Amarilla, Fiebre Chikungunya y el virus Zika.
Es un mosquito de los llamados hogareños y puede desarrollarse en cualquier recipiente que acumule agua convirtiéndolo en un criadero.
A nivel mundial aproximadamente se producen 390 millones de infectados por año solamente con Dengue.
En nuestro país los primeros casos datan del año 1916 en el cual se produjo el primer brote conocido de dengue y que en aquella oportunidad afectó a las provincias de Corrientes y Entre Ríos. En los años que siguieron no se reportaron nuevos casos de la enfermedad.
Para el año 1960 el mosquito vector se había erradicado del país y de todo el continente americano reapareciendo nuevamente en el año 1984 con casos aislados en diferentes provincias del país.
Desde el año 1998 el dengue se presentó en forma de brotes esporádicos, con casos autóctonos en algunas provincias de nuestro país.
En el año 2009 se produjo un brote de dengue epidémico que afectó a las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, La Rioja, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Corrientes y Catamarca y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese período el total de casos confirmados llegó, al final del brote a 25.989 con el agravante de haberse detectado en esa etapa de brote tres casos de dengue hemorrágico y cinco muertes por esta enfermedad.
El año 2015 se caracterizó por grandes brotes de la enfermedad a nivel mundial y nuestro país en lo que va del año 2016 ya registró al menos 15 mil nuevos casos.
El mosquito vector Aedes Aegypti es transmisor de diferentes enfermedades que comenzaron a tener brotes en los últimos años como el Dengue, Zika y Chikungunya.
La gravedad radica en la peligrosidad de las mismas ya que se han diversificado las cepas en el caso del Dengue, encontrándose presentes en nuestro país diferentes serotipos de la enfermedad incluso aquel que produce la muerte por hemorragias.
En cuanto al Zika las consecuencias para las personas afectadas por este virus no dejan de ser muy graves.
Cuando una mujer embarazada es picada por el mosquito vector y es infectada por el virus, el niño nacerá con Microcefalia trayendo resultados desastrosos para muchas generaciones que lo acarrearan por el resto de su vida.
Otra de las enfermedades asociadas a este virus es el Síndrome de Guillain-Barré que entre sus principales complicaciones acarrea la parálisis muscular en las personas que lo padecen.
En los últimos años en nuestro país los casos autóctonos de Dengue se vinieron incrementando con cada brote epidémico afectando cada vez a más provincias y exponiendo a la población a situaciones de vulnerabilidad.
Jurisdicciones en las que nunca se habían presentado casos de esta enfermedad no se vieron exentas. La falta de previsión y preparación de medidas de lucha contra la
enfermedad se hicieron notar. Falta de legislación, planes de prevención y protocolos de tratamiento a pacientes.
La situación en provincias con zonas de frontera es aún más grave, en países como Brasil y Paraguay la enfermedad Dengue ya es endémica, es decir que se registran casos a lo largo de todo el año y en el primero se cuentan por millones los números de afectados (en Brasil se contabilizaron 1,5 millones de casos en el año 2015).
Estos países han tomado como iniciativa ante lo incontrolable de la enfermedad, implementar legislaciones duras sobre todo en cuestiones de prevención del brote, entre las que se encuentran multas y sanciones económicas muy considerables.
El desarrollo de los mosquitos vectores cuenta con diferentes etapas desde el pre-brote, inter-brote y etapa de brote.
Diferentes especialistas han coincidido en señalar que el combate más efectivo es en todos los casos la prevención en la etapa de pre-brote.
Es el espíritu de esta norma es crear los parámetros necesarios de concientización y lucha en la prevención para evitar que el mosquito vector pueda reproducirse.
Para ello es menester inculcar a la población en general una cultura de concientización de lucha contra la propagación del mosquito vector mediante diferentes métodos publicitarios (campañas de prevención en medios de comunicación) y principalmente consideramos necesario incluir en las currículas educativas de los diferentes niveles escolares información sobre prevención, cuidados sanitarios y lucha contra las enfermedades a las que hacemos referencia en esta ley.
Para prevenir que en nuestro país estas enfermedades se vuelvan endémicas es necesario aplicar un conjunto de políticas públicas direccionadas hacia un mismo fin.
Para ello es imprescindible el accionar conjunto entre los diferentes ministerios y organismos tanto nacionales como provinciales interesados y partícipes necesarios en la problemática a tratar.
En épocas en las que los brotes epidémicos eran esporádicos y el número de afectados no representaba una cifra significativa las campañas de prevención y lucha acompañaban estas tendencias, no siendo constantes en el tiempo.
En el año 2009 luego del explosivo brote y habiéndose extendido la enfermedad a casi todo el territorio nacional se elaboró un plan nacional de lucha contra el Dengue.
Creemos en el momento de elaboración de esta norma y con los índices actuales de afectados y casos alrededor de todo el mundo, no escapando nuestro país a esta realidad, que es nuestro deber legislar sobre una materia que tiene y va a tener una trascendencia cada vez más significativa con todo lo que ello implica, sumando a todo esto que en años anteriores hablábamos solo de la enfermedad Dengue, y actualmente el mismo mosquito vector es transmisor de otras enfermedades como la fiebre Chikungunya y el Virus Zika.
Consideramos necesario e imprescindible la elaboración de un Plan de Estratégico tendiente a la protocolización de la prevención lucha y tratamiento de estas enfermedades, que debe ser elaborado por especialistas de todo el país pertenecientes a los ministerios nacionales, provinciales como así también a instituciones científicas relacionadas con la materia.
Si bien el Plan de Estratégico de políticas necesarias y conjuntas a llevar adelante quedará a cargo de un Comité Nacional Ejecutivo que será el encargado de la elaboración de normas y seguimiento de los procedimientos en esta normativa se incluyen como contenidos necesarios en el Plan de Estratégico acciones que son la base de la prevención, lucha y tratamiento de estas enfermedades.
Como señalamos precedentemente la etapa más importante en la lucha contra las enfermedades transmitidas por mosquitos vectores es la de prevención.
Dentro de esta encontramos como punto muy saliente y base de toda estrategia para combatir la proliferación de los vectores a la limpieza y descacharrado.
Como indicamos oportunamente el mosquito vector Aedes Aegypti es de los llamados hogareños y puede criarse en cualquier recipiente que contenga agua. La limpieza tanto en los hogares como en predios habitados o no es fundamental para combatir los criaderos.
Existiendo una ley nacional N° 25.916 sobre el tratamiento de residuos sólidos es que remitimos a los presupuestos básicos de la misma en cuanto a la limpieza y la acumulación y destino que tendrán los mismos por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, como así también a las sanciones por incumplimiento que acarrea la misma.
Proponemos como ya se ha instituido en otros países en los que las enfermedades se volvieron endémicas instaurar el denominado “Día de Reposo” que consiste en un día exclusivo de asueto laboral en el que todas las personas deberán permanecer en sus hogares con el fin de realizar una limpieza profunda y descacharrado con el fin de erradicar los criaderos de mosquitos vectores.
Con respecto a la vacunación proponemos que se incluya a la vacuna Tetravalente en el calendario obligatorio y gratuito de vacunación. En países como Brasil, México y Filipinas su uso ya ha sido aprobado por las autoridades sanitarias y en la actualidad es la única que ha demostrado efectividad con respecto a los diferentes serotipos o cepas.
Debido a la urgencia y como ha venido sucediendo en los últimos años es que se sugiere dar prioridad en una primera etapa a las regiones del país que se identifiquen como de alto riesgo debido al número de personas infectadas.
Finalmente y no menos importante es la consideración de aplicar medidas económicas tendientes a subsidiar los precios de los productos repelentes de mosquitos vectores, que se encuentren comercializando en el mercado.
Los productos repelentes de mosquitos contribuyen en gran medida a evitar las infecciones por picaduras, en muchos casos sus precios son elevados y de difícil adquisición para familias de escasos recursos, por ello el estado nacional debe adoptar los recaudos necesarios para facilitar su compra y posterior utilización por la mayor cantidad de personas posibles.
Con respecto a los repelentes denominados caseros, debido a su fácil método de preparación y bajo costo ya tenemos ejemplos de algunos creados en las universidades públicas es por lo tanto que se sugiere además incentivar a la elaboración de estos y darle la correspondiente difusión pública a fin de dotar de más herramientas a la población que sean complementarias de las medidas a llevar a cabo por el Estado Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)