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PROYECTO DE TP


Expediente 8180-D-2010
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: REGIMEN.
Fecha: 12/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 26.206 -Ley de Educación Nacional-, como así también el derecho universal al acceso a una educación de calidad en todo el territorio del país.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Educación de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO II
GARANTÍA DE FINANCIAMIENTO
Artículo 3°.-
El Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán progresivamente la inversión en educación, entre los años 2011 y 2015, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y promover políticas de mejora de la enseñanza.
Artículo 4°.-
El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación no menor al SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Artículo 5°.-
A partir del año 2015 el presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación no podrá ser inferior al porcentaje de PIB alcanzado en 2015, de acuerdo a las pautas y fórmulas operativas fijadas para dicho año en los artículos 10º y 11º de la presente ley.
En ningún caso el presupuesto por alumno destinado a educación por parte de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ser inferior al presupuesto por alumno destinado en el año inmediatamente anterior.
Artículo 6º.- Fondo Especial de Mejoramiento de la Calidad Educativa.
Crease el Fondo Especial de Mejoramiento de la Calidad Educativa (FEMCE) por 5 años a partir del 2011 el que se irá incrementando progresivamente hasta alcanzar en el 2015 una participación del DOS POR CIENTO (2%) en el PIB.
CAPÍTULO III
METAS EDUCATIVAS
Artículo 7 º.-
El incremento de la inversión en educación, al que se refieren los artículos 4º y 5º de la presente ley se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
INCLUSIÓN
a) Incluir en el Nivel Inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad, y universalizar el acceso al Nivel Inicial de la población de CUATRO (4) años de edad, así como asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) años de edad, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Lograr, como mínimo, la duplicación de los alumnos de los niveles de educación obligatorios con acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando a los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Asegurar el acceso, reincorporación, permanencia y culminación de la Escuela Secundaria a toda la población que por su edad deberían estar incorporados a dicho nivel, garantizando la obligatoriedad de la Escuela Secundaria de acuerdo a la Ley Nº 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
d) Garantizar un mínimo de TRECE (13) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes de acuerdo a la Ley Nº 26.206 -Ley de Educación Nacional-.
e) Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, garantizando los medios, dispositivos, y modificaciones pedagógicas que les permitan desarrollar las actividades escolares en calidades equivalentes al resto de los niños, niñas y jóvenes.
f) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
g) Asegurar el derecho a la Educación en los términos de la Lay Nº 26.206 -Ley de Educación Nacional- a todas las personas privadas de su libertad.
CALIDAD
h) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los núcleos de aprendizaje prioritarios por parte de la totalidad de los alumnos de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
i) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos, mediante la adquisición de equipamiento, la conectividad a Internet y el apoyo y capacitación de los docentes, asegurando la participación de los mismos en los proyectos que impliquen la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación a la enseñanza.
j) Extender la enseñanza de una segunda lengua.
k) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización.
l) Jerarquizar la investigación científica y tecnológica en las instituciones de Educación Superior.
m) Generar los mecanismos de capacitación y acompañamiento adecuado a los docentes para asumir, propiciar y participar del diseño de las reformas pedagógicas, así como de los proyectos y programas orientados a la inclusión de las tecnologías de la comunicación y la información, la educación ambiental, la educación sexual, la igualdad de género, y la convivencia escolar.
CONDICIONES LABORALES Y FORMACIÓN DOCENTE
n) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo.
o) Promover la concentración horaria, la asignación de horas de tutoría y preparación de clases en el establecimiento escolar.
p) Promover estrategias y mecanismos organizativos y financieros que permitan a los docentes en ejercicio la continuidad de estudios de grado y posgrado en Universidades Nacionales e Institutos Universitarios Nacionales.
q) Avanzar en estrategias y mecanismos que hagan posible la capacitación docente en ejercicio.
r) Propiciar mecanismos de discusión y consensos que permitan acordar condiciones adecuadas para el ejercicio de la docencia, la jerarquización de la carrera docente y la modernización organizativa de acuerdo a los objetivos de política educativa.
s) Creación de programas tendientes a la normalización y reordenamiento de las plantas docentes de las Universidades Nacionales, suprimiendo toda forma de contratación precaria y limitando el ejercicio de la docencia ad-honorem.
t) Proveer a las Universidades Nacionales los apoyos y recursos necesarios que permitan la sustanciación de los concursos docentes necesarios para que en el período de vigencia del Fondo Especial de Mejoramiento de la Calidad Educativa se logre cumplir con al menos el 75% de los docentes universitarios concursados.
u) Garantizar condiciones que hagan posible la formación y actualización de los docentes de las Universidades Nacionales mediante la realización o concurrencia a cursos de Posgrado, Maestrías y Doctorados, así como también a jornadas científicas y académicas con carácter gratuito para todos los docentes de las Universidades Nacionales.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
v) Asegurar condiciones de habitabilidad de los edificios escolares mediante la refacción y adecuación de los mismos, la adquisición de equipos de refrigeración, calefacción e iluminación, así como la realización de las obras que impliquen su instalación y la provisión regular de los servicios de energía eléctrica, gas, y agua potable.
w) Asegurar condiciones de seguridad de los edificios escolares mediante la adecuación de los mismos según las normas de seguridad vigentes y la capacitación del personal de la escuela en cuestiones vinculadas a la prevención de accidentes y los primeros auxilios.
x) Asegurar condiciones de accesibilidad en los edificios escolares para las personas con movilidad reducida, así como también la provisión de recursos didácticos y mobiliario escolar adecuado a sus necesidades.
y) Garantizar el acceso a bibliotecas escolares mediante la construcción de las mismas en los establecimientos que no existan y la mejora de las existentes, así como también la provisión de textos y material bibliográfico en los distintos soportes (fílmico, digital, impreso, etc.) de acuerdo a las necesidades pedagógicas de cada establecimiento.
z) Adquisición de material didáctico y mobiliario escolar de acuerdo a las necesidades pedagógicas de cada establecimiento, con especial énfasis en la introducción de tecnologías de la comunicación y la información.
aa) Adquisición, construcción, refacción y adecuación de edificios destinados a Universidades Nacionales, así como la provisión de equipamiento para el cumplimiento de las funciones de docencia, extensión e investigación.
Artículo 8°.-
El Fondo Especial de Mejoramiento de la Calidad Educativa creado en el artículo 6º de la presente ley se destinará, exclusivamente, al logro de los objetivos descriptos en los incisos h, l, o, r, s, t, u, v, w, x, y, z del artículo precedente.
Artículo 9º.-
Los Programas con finalidades educativas o cuyo destino sean los establecimientos o instituciones educativas de cualquier nivel que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren siendo ejecutados por otras dependencias del Gobierno Nacional, pasarán a jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación, conjuntamente con los fondos que se hubieran destinado y los que se previeron destinar en los próximos años.
CAPÍTULO IV
OPERACIONALIDAD
Artículo 10°.-
A fin de lograr el cumplimiento de la garantía de financiamiento a la que se refiere el Capítulo II de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno Nacional crecerá anualmente, respecto del año 2010, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en los siguientes cuadros:
Tabla descriptiva
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FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.195 -Ley Federal de Educación-, sancionada el 14 de abril de 1993, dispuso el incremento del presupuesto destinado a educación sin que tal incremento fuera cumplido. En consecuencia en el año 2005 se sanciona la Ley Nº 26.075 -Ley de Financiamiento Educativo-, la cual se dispone el incremento progresivo del presupuesto de Educación, Ciencia y Tecnología hasta alcanzar en el año 2010 un 6% del PIB. Posteriormente, con la sanción de la Ley N° 26.206 -Ley de Educación Nacional-, se refuerza la garantía legal del financiamiento educativo mediante el artículo 9º de la misma, en el que se expresa:
"ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB)."
Los antecedentes legislativos dan cuenta de la existencia de un consenso general y sostenido en el tiempo de la necesidad de brindar cobertura legal al financiamiento educativo. En consecuencia y teniendo en cuenta que la Ley de Financiamiento Educativo vence en diciembre del año 2010, entendemos que no sería conveniente debilitar la garantía legal sobre el financiamiento de la educación pública en el país y corresponde por lo tanto elaborar una norma que renueve el respaldo legislativo.
En este sentido debe reconocerse que la Ley de Financiamiento Educativo permitió entre el año 2005 y 2010 un incremento sostenido del gasto educativo. Al mismo tiempo permitió la asignación de responsabilidades entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operacionalizando las responsabilidades que cada jurisdicción debiera asumir en cuanto al logro del la meta de Financiamiento dispuesta en la norma legal.
Consideramos que esta ley, a partir de la firma de los convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha permitido que las mismas se encuentren monitoreadas, convirtiéndose en un instrumento estratégico y fortaleciendo y profundizando las instancias de presupuesto y planeamiento de gestión educativa. Debemos destacar asimismo que los referidos convenios también impulsaron la sistematización de información y la elaboración de diagnósticos educativos que permiten en la actualidad contar con datos estadísticos que nos permitan diseñar políticas públicas educativas más eficaces.
Hoy la mayoría de los analistas coinciden en que las pautas financieras fueron cumplidas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Financiamiento Educativo. Sin embargo el incremento del gasto no se tradujo necesariamente en mejoras significativas de la calidad en los logros de los aprendizajes, ni de las condiciones en el las que se desenvuelve la tarea educativa. En tal sentido, la Ley de Financiamiento educativo estableció en su artículo 2º una serie de objetivos que debieran ser cumplidos mediante el incremento del gasto educativo, no pudiendo cumplir con todas las metas educativas establecidas. El primero de los objetivos proponía "incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos." Aunque la cobertura de la sala de cinco años no parece estar muy alejada del objetivo propuesto, todavía existen importantes déficits en cuanto a la incorporación de niños y niñas a las salas de tres y cuatro años. Otro aspecto a destacar es que tan solo el 6% de los alumnos de educación básica concurren a escuelas de jornada extendida o completa lo que contrasta con el objetivo propuesto de alcanzar una cobertura del 30%.
Otro de los objetivos propuestos fue el de avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal, hoy escuela secundaria. Aquí debemos aclarar que si bien parece haber aumentado la matrícula del nivel medio, esto puede explicarse más por los efectos de la Asignación Universal por Hijo que por acciones propias derivadas de asignaciones presupuestarias del gasto educativo.
La política educativa solo cobra sentido si tiene instrumentos que le permitan desarrollar las acciones que supone. En este sentido el financiamiento educativo es el principal instrumento con que contamos para hacer realidad la planificación de la política educativa nacional. Sin embargo existe una disociación entre el gasto educativo y la utilización de estos recursos para provocar acciones que den respuesta a los problemas de inclusión y calidad de nuestro sistema educativo.
El presente Proyecto de Ley se propone dar continuidad a la garantía presupuestaria siguiendo en la línea de la Ley Nº 26.075, e incorporando algunas modificaciones que entendemos redundaran en la posibilidad de traducir el financiamiento en mejoras significativas de la educación pública en nuestro país.
En primer lugar proponemos un incremento del gasto total destinado a educación, que en el año 2015 debiera representar como mínimo el 8,5% del PIB. Entendemos que el incremento del presupuesto es una meta fundamental si queremos llevar adelante acciones que permitan un salto cuantitativo y cualitativo en el estado de la educación argentina. Reconocemos las dificultades que existen para precisar el gasto requerido o adecuado para cumplir con las expectativas y metas educacionales de un país. El 6% de PIB comprometido por la Ley Nº 26.075 surgió de considerar las recomendaciones de Organismos Internacionales en función de la comparación del presupuesto con finalidad educativa por países centrales. Sin embargo la situación actual de nuestro sistema educativo, las diferencias en cuanto a los indicadores poblacionales de nuestro país y el volumen de nuestro PIB, nos obligan a revisar esta meta y en consecuencia proponer su incremento.
Un segundo aspecto en cuanto a la meta presupuestaria ha sido la decisión de conformar un fondo específico para atender las transformaciones que produzcan el salto cuantitativo y cualitativo que deseáramos producir mediante el incremento del gasto, evitando de este modo que todo el incremento sea absorbido por un crecimiento proporcional en los gastos corrientes. Es por ello que se crea el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Educativa (FEMCE), cuyo destino se ha direccionado mediante el artículo 8º del presente Proyecto de Ley para atender a objetivos educativos específicos.
Debido a que las provincias y la Nación comparten la carga del incremento se ha considerado las posibilidades y limitaciones de los presupuestos provinciales. En tal sentido resulta indispensable aumentar la participación del Estado Nacional en el esfuerzo que significa el incremento presupuestario, para que de este modo las provincias puedan cumplir mejor con su compromiso en el financiamiento educativo sin desatender otras áreas que requieren un sostenido esfuerzo como la salud y demás políticas sociales. Es así que se establece un esfuerzo compartido en iguales condiciones para cumplir con la meta presupuestaria y se le exige a la Nación un mayor esfuerzo en la constitución del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Educativa (FEMCE).
Se incorporaron a su vez cláusulas específicas que aseguren que el total del incremento previsto en el presente Proyecto de Ley sea destinado exclusivamente a la finalidad educativa, atendiendo prioritariamente las necesidades de la educación pública de gestión estatal. Pretendemos de este modo excluir del presupuesto educativo toda erogación no destinada a la finalidad educativa, por lo que los servicios asistenciales que tienen lugar en y para los servicios educativos deberán ser asumidos por los presupuestos del área correspondiente. De igual modo queremos limitar las transferencias de fondos públicos a la educación privada, para evitar así profundizar el proceso de privatización de nuestro sistema educativo, cuyas consecuencias son una mayor fragmentación y la creación de circuitos educativos diferenciados.
Resulta fundamental para poder orientar el gasto educativo, y de este modo asegurar que el financiamiento se constituya en un instrumento de la política educativa, definir con el mayor grado posible de especificidad las metas educativas y, por otra parte, que se pueda verificar su cumplimiento.
Admitimos que las Metas Educativas definidas en el Capítulo III requieren un agudo debate y que, como producto de ello, pueden modificarse en función de los consensos que se logren en el trámite parlamentario de este Proyecto de Ley. Asimismo esperamos poder alcanzar un mayor grado de especificidad en virtud de las consultas que puedan llevarse a cabo con las áreas de gobierno pertinentes.
Otro aspecto diferenciador del presente Proyecto de Ley es la restitución al Ministerio de Educación de la Nación de la atribución exclusiva, en tanto Autoridad de Aplicación, de todos los gastos que realice el Estado Nacional con fines educativos. Actualmente una importante porción del presupuesto educativo es ejecutado por otras áreas de gobierno quitándole al Ministerio de Educación instrumentos de política educativa que debieran serle reservados.
Queremos garantizar cuánto es el gasto en educación, también orientar ese gasto en función de las metas y prioridades que resulten de los consensos que se logren en el trámite parlamentario y, por último, deseamos que la sociedad en su conjunto pueda evaluar el cumplimiento de las metas previstas en el presente Proyecto de Ley, tanto en lo que respecta a las metas financieras como también respecto a las metas educativas.
Por ello proponemos la creación de la Comisión Nacional de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de las Metas Educativas y Financieras, integrada con la participación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional y representantes de los gremios docentes.
A los mismos efectos se obliga a dar publicidad a las acciones y gastos con finalidad educativa, y a informar a este Congreso sobre el cumplimiento de las metas educativas y financieras.
Sin duda este proyecto tiene algunas deudas. Distintos analistas se han referido a la injusticia fiscal que puede reproducir un Proyecto de Ley de estas características. Pero al mismo tiempo consideramos que las razones que explican la injusticia fiscal a la que se refieren no deben buscarse en una ley de financiamiento sino en los mecanismos de coparticipación y en el régimen impositivo vigente. El presente Proyecto de Ley de Financiamiento Educativo no pretende ni podría corregir los efectos de la legislación referida al sistema de coparticipación ni al régimen impositivo. Lo que nos proponemos es tan solo expresar mediante una norma legal el consenso que alcanzamos para dotar a nuestra educación pública de los instrumentos que le permitan alcanzar la igualdad en los logros educativos, asegurando de este modo el derecho a una educación de calidad para todos y todas.
También es necesario considerar las profundas desigualdades que existen en la República Argentina, desigualdades estructurales entre diferentes provincias y regiones, a la que no escapa el sistema educativo y que se expresa a partir de los niveles de cobertura, existencia de todos los servicios educativos, infraestructura escolar deficiente y en algunos casos inexistentes, formación docente y pedagógica deficientes, traslado de los docentes a las diferentes zonas rurales, entre otros aspectos. Estas son algunas de las dimensiones que impactan directamente en la calidad educativa, las cuales distan del objeto de esta ley, que es tender al logro de igualdad educativa en todo el territorio nacional.
Para terminar, el diseño de la política de financiamiento educativo no se va a solucionar ni a satisfacer a partir de una ley. Si no hay una decisión política real y concreta, de poco sirve tener el mejor instrumento legislativo. Cuando planteamos la decisión política, ¿estamos pensando en cuál es el rol como política de Estado que le damos a la Educación en la Argentina?, ¿forma parte de nuestras prioridades?
El compromiso es sostener la inversión, al mismo tiempo que se promuevan políticas educativas que impacten directamente en una mejora en la calidad y que esto se pueda comprobar a través de los alumnos y alumnas egresados de las escuelas públicas en la Argentina, sea cual fuera su provincia de residencia. Esta debe ser nuestra meta, aún hoy no se ha concretado, por eso resulta indispensable continuar con el financiamiento educativo proporcional al PIB, para que el crecimiento se concrete y traduzca, de una vez y para siempre, en desarrollo humano.
Creemos que este Proyecto de Ley es perfectible y que esa es la tarea que debemos realizar en conjunto con las Señoras Diputadas y Señores Diputados de los distintos bloques partidarios. Aspiramos a poder lograr el máximo consenso sabiendo que ello requerirá un importante esfuerzo de todos y todas. Creemos que la ocasión amerita la realización de estos esfuerzos ya que lo que se juega es el destino de la educación pública en nuestro país.
Por todo lo expuesto anteriormente, y con la intención de propiciar un serio debate al respecto, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA