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PROYECTO DE TP


Expediente 8176-D-2014
Sumario: "FONDO UNIVERSITARIO SOLIDARIDAD - FUNSOL-". CREACION PARA FINANCIAR BECAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
Fecha: 20/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Universitario Solidaridad (FUNSOL) que tendrá como destino financiar un sistema de becas para estudiantes universitarios y mejorar la retribución de los docentes de establecimientos oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los niveles educativos de la República Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Universitario Solidaridad (FUNSOL) se conformará por un aporte mensual obligatorio realizado por los egresados de las instituciones de formación superior universitaria a partir del tercer año de expedido el título universitario; o del segundo año de concluida la causa de la exención.
ARTÍCULO 3.- El aporte mensual obligatorio dispuesto en el artículo 2 será equivalente al monto de cuatro (4) horas cátedras de docente universitario nacional sin dedicación exclusiva y deberá ser abonado ochenta y cuatro (84) veces.
ARTÍCULO 4.- Quedan exentos de realizar el aporte, por el plazo de un año, quienes demuestren poseer ingresos anuales menores al equivalente a TREINTA (30) veces el salario mínimo vital y móvil, considerando los últimos DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación de la solicitud de exención. Vencido el plazo, la misma puede ser renovada por igual período, siempre que permanezca vigente la situación que dio lugar a la exención.
ARTÍCULO 5.- El total de lo recaudado por la presente norma se distribuirá de la siguiente forma:
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) se destinará a la provisión de becas conforme el Programa Nacional de Becas Universitarias, perteneciente a la Secretaria de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y se distribuirán priorizando un criterio federal y sólo entre estudiantes universitarios o aspirantes a ingresar que hayan cursado la escuela pública en los ciclos primario y secundario.
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) se destinará a la mejora en la retribución de los docentes de establecimientos oficiales y de gestión privada subvencionados de todos los niveles educativos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina brinda educación pública, laica y gratuita en sus distintos niveles. A diferencia de muchos países del mundo- en rigor, prácticamente todos -, los estudiantes universitarios tienen el derecho de asistir a las clases sin contraprestación alguna.
No obstante, no todos poseen iguales oportunidades frente a la educación. Las condiciones socio-económicas de los sectores más desprotegidos cercenan sus reales posibilidades de desarrollo en nuestra sociedad. En lo que respecta a los estudios de grado, muchos se ven impedidos de acceder y otros tantos desertan en el transcurso de la carrera universitaria.
El presente proyecto, que reconoce como antecedente el expediente D- de la diputada nacional (m.c.) Liliana Fadul, crea un marco que representa un paso hacia la efectivización de la igualdad de oportunidades entre los estudiantes universitarios de todo el país.
No son necesarios mayores razones para abonar este proyecto de ley que es de estricta justicia y que responde al superlativo concepto de la igualdad de oportunidades y, correlativamente, a la obligación que todos tenemos de devolverle a la comunidad lo mucho que ese colectivo nacional hizo y hace por cada uno de los componentes de la sociedad.
Conscientes que la educación constituye un pilar fundamental para el desarrollo actual y futuro de nuestra sociedad, y en el convencimiento que debemos impulsar iniciativas que apunten a forjar una república federal inclusiva e integradora, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA