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PROYECTO DE TP


Expediente 8160-D-2013
Sumario: CITAR AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, CONTADOR JORGE MILTON CAPITANICH, A CONCURRIR AL RECINTO DE ESTA H. CAMARA, A FIN DE SER INTERPELADO A LOS EFECTOS DEL TRATAMIENTO DE UNA MOCION DE CENSURA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, SOBRE ASIGNACION DE PAUTA PUBLICITARIA.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, Contador Jorge Milton Capitanich, a concurrir al recinto de esta Cámara, en el horario que se indique para el inicio de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, en relación al cumplimiento de las pautas de asignación de publicidad oficial establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Editorial Río Negro S.A." (Fallos: 330:3908) y "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura Gabinete de Ministros- SMC s/amparo ley 16.986", sentencia del 2/3/2011; como asimismo en virtud de las declaraciones realizadas en oportunidad de fallarse la causa "Arte Radiotelevisivo Argentino" el pasado 11 de febrero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto de interpelación del Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos del tratamiento de una moción de censura en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, las circunstancias de que da cuenta la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 11 de febrero en la causa "Arte Radiotelevisivo - Argentino -S. A. c/ Estado Nacional - JGM - SMC s/ amparo ley 16.986"., en relación al cumplimiento de las pautas de asignación de publicidad oficial establecidas con anterioridad en los casos "Editorial Río Negro S.A." (Fallos: 330:3908) y "Editorial Perfil S.A. y otro c/ E.N. -Jefatura Gabinete de Ministros- SMC s/amparo ley 16.986", del 2/3/2011.
Al confirmar la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda, el Alto Tribunal tuvo por acreditado que la Jefatura de Gabinete contrata publicidad oficial con canal 13 en una "magnitud mínima en términos absolutos y relativos", en oposición al art. 76 de la ley 26.522 (regulación de medios de comunicación audiovisual) que establece la obligación de respetar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria
Oficial, e importando asimismo el incumplimiento de las reglas fijadas en los precedentes "Editorial de Rio Negro" y "Editorial Perfil" mencionados mas arriba.
En particular, al fallar el primero de ellos con fecha 5/9/07 (autos: "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo"), indicó que "el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios Irrazonables". La arbitrariedad, según la Corte, surge a priori cuando la asignación diferencia a medios de comunicación que pertenecen a una misma categoría. Se expresa que "Para adoptar esas decisiones de acuerdo con los principios de la libertad de expresión, las mismas deben estar basadas en criterios (...)que deben ser neutros en relación con los puntos de vista del medio" (Punto 11 del Informe Anual 2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp). Por lo demás, no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas". Agrega el fallo que "la distribución de publicidad estatal puede ser utilizada como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión, obstruyendo este derecho de manera indirecta (conf. Punto 13 del Informe mencionado), y que, como conclusión, aquella se encuentra sujeta a las siguientes reglas: "1) no (se) puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión (...) cualquiera sea el (criterio distributivo) que (se) utilice deben mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones".
Constituye un hecho sobradamente acreditado, pues es público y notorio, que los estándares mencionados no han venido siendo cumplidos ni por el actual Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Milton Capitanich, no por quienes lo antecedieron en el cargo y bajo cuya órbita se encuentran los órganos desconcentrados con competencia delegada para la distribución de la pauta oficial.
Aún más, en el reciente caso "Arte Radiotelevisivo", la Corte destaca ese hecho señalando la gravedad institucional del incumplimiento sistemático de la Jefatura de Gabinete. Precisa que no se han respetado "las pautas objetivas, cuantificables y generales" que surgen de la sentencia dictada en la citada causa "Perfil" y que "la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales", "el incumplimiento de una sentencia judicial", y "un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del estado constitucional democrático".
Todo ello trasunta la indubitable y categórica responsabilidad institucional del Jefe de Gabinete de Ministros por el estado de violación a la Constitución declarado por la Corte Suprema en los términos transcriptos, y amerita con la urgencia del caso su comparecencia ante el Congreso de la Nación a fin de ser interpelado a los efectos de una moción de censura.
La situación adquiere mayor gravedad aún con las declaraciones públicas expresadas por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros el pasado 12 de Febrero en oportunidad de brindar una conferencia de prensa.
Durante su exposición, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros expresó, en relación a la sentencia de la Corte Suprema en la causa "Arte Radiotelevisivo", que la misma "es un grave deterioro del Estado de Derecho y una violación flagrante a la división de poderes".
En el mismo sentido, afirmó que "si la Corte Suprema o la Justicia se arroga la voluntad del legislador y establece un parámetro de cómo distribuir la publicidad, debería obligar a informar cuando se inaugura una vivienda, una obra de agua potable, cuando se inaugura una obra de redes cloacales, de carácter energética, de energía atómica, de una ruta".
Tales términos no sólo revela una inocultable voluntad de continuar incumpliendo las reglas fijadas por la Corte en materia de distribución de la pauta oficial, sino que además implican el desconocimiento de la autoridad institucional de un pronunciamiento del más alto tribunal del país, a quien le compete el "conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos en la Constitución Nacional" (conf. art. 116 CN).
Por su parte, cabe aclarar también que el Jefe de Gabinete ha tergiversado el contenido del fallo de la Corte Suprema con sus afirmaciones ya que esta, en ningún momento, se ha arrogado facultades del Congreso de la Nación o del Poder Ejecutivo en cuanto a cuáles deben ser los criterios de asignación de publicidad oficial, o a qué medios en particular debe destinarse, sino que sencillamente ha señalado el freno a una conducta arbitraria y discriminatoria del Poder Ejecutivo en la materia, a falta de una legislación que la regule y respecto de la cual el Congreso se encuentra en injustificable mora.
En tal sentido, véase que la Corte Suprema -en el caso al que me vengo refiriendo-, se limitó a confirmar la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la que se dispuso condenar al Estado Nacional a que, por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en la instancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), "que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente".
Como se advierte, no se trata de una regulación general en la materia, sino tan sólo de asegurar el derecho de la parte actora que se vio vulnerado.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe decir también que ha sido el propio Frente para la Victoria, conducido por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, quien ha bloqueado toda posibilidad de dar tratamiento a los proyectos de regulación de publicidad oficial que se encuentran presentados en el Congreso de la Nación, y que son numerosos, precisamente para continuar utilizando la pauta oficial sin límite alguno y de manera arbitraria para premiar a medios afines y castigar a los díscolos.
Por lo expuesto consideramos que la conducta y las expresiones del Jefe de Gabinete que han sido señaladas constituyen una ofensa al estado de derecho constitucional y a la autoridad de la Corte Suprema, así como el desconocimiento y la desobediencia flagrante de sentencias judiciales, lo cual hace necesario que el Congreso de la Nación interpele al Contador Jorge Milton Capitanich a los efectos de dar tratamiento a una moción de censura con fundamento en las causas descriptas, y de conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Cabe recordar que la moción de censura es un mecanismo, diferente al juicio político por mal desempeño, incorporado con la reforma constitucional de 1994 que pretende establecer y concretar la responsabilidad política e institucional del Jefe de Gabinete frente al Congreso de la Nación. Se ha explicado a su respecto que "Mediante un procedimiento complejo el jefe de gabinete de minsitros puede ser sometido a un voto de censura. El mecanismo debe iniciarse con la interpelación que decida formularle cualquiera de las dos cámaras y la censura decidirse por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El voto de censura es discrecional de la Cámara respectiva" (Gelli, M. A. Constitución Comentada, La Ley, página 885).
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO