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PROYECTO DE TP


Expediente 8159-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL DICTADO DE LA RESOLUCION N° 41/2014 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SOBRE NUEVOS ACUERDOS DE OPERACION POR PRIVADOS Y LA SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO -SOFSE- Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, por intermedio del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, INFORME:
1) Los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación por privados y abandona la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
2) El contenido de los informes de evaluación de calidad de gestión que se hayan elaborado en torno a las concesionarias METROVÍAS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte, de FERROVÍAS S.A.C., del Grupo Emepa S.A., y de la firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte demostrativos de la competencia y experiencia para la organización y desarrollo de los servicios encomendados a través de estos acuerdos de operación.
3) Los motivos por los cuales la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) celebrará una CONTRATACIÓN DIRECTA con los operadores, en lugar de una LICITACIÓN PÚBLICA para seleccionar a los más idóneos de entre los que se presenten.
4) Los estudios de evaluación de los cuales se desprenda el mérito y la conveniencia de implementar esta modalidad de operación del sistema ferroviario y explotación de los aspectos complementarios y colaterales del mismo por empresas privadas a cuenta y orden del Estado mediante la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
5) Los parámetros por los cuales se fijará la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)" al Operador del caso, a que se hace alusión en el inciso f) de la cláusula 16, y de manera más detallada en la cláusula 19 del modelo de acuerdo; en especial, los criterios de determinación de "Monto Fijo", "Retribución por Recaudación", "Retribución por Recarga SUBE", "Retribución por administración de colaterales" e "Incentivo por Objetivos Alcanzados".
6) La oficina u organismo que realizará las evaluaciones relativas a los componentes de la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)" para luego entregar las sumas resultantes a los operadores.
7) Los diagramas de servicios mínimos de las líneas ferroviarias de pasajeros involucradas: GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, GENERAL MITRE Y BELGRANO SUR.
8) La conformación de los trenes (cantidad de coches - modalidad eléctrica o Diésel-eléctrica), y el parque de unidades activo y pasivo al momento de procederse al traspaso de los servicios a los operadores privados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 12 de Febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 41 de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por la cual se aprueba el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, que habilita a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente los acuerdos con empresas privadas.
Esta decisión política instrumentada mediante el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte se toma apenas meses después de haberse anunciado la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un cambio de orientación que afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la administración y regulación de este sistema de transporte para darle solidez y hacer su posible su deseada recuperación.
Las cambiantes condiciones que rigen en esta materia no sólo afectan a los usuarios que son los afectados directos por las carencias en la prestación del servicio sino a todos los ciudadanos involucrados con sectores relacionados al sistema ferroviario.
Tanto las empresas que prestan el servicio, como las proveedoras, los talleres y demás sujetos involucrados en el funcionamiento del sistema contratan trabajadores, que luego dependen de su salario, toman créditos y hacen inversiones de variada naturaleza que son a largo plazo. Si las reglas del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas empresas proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.
Esta situación genera consecuencias que son resultado de decisiones encontradas y de la falta de una planificación estratégica y participativa de largo plazo para el sector. Las inversiones necesarias no se realizan y la explotación se transforma en un negocio de pocos.
Acompañamos el rol activo del Estado en esta materia y nos preocupa que luego de asumir la responsabilidad indelegable que le cabe, vuelve a delegar en los mismos actores del sector privado que fueron parte del desguace del sistema ferroviario la prestación del servicio.
Se instrumenta un sistema de operación por privados a cuenta y cargo del Estado, sin señalarse donde radica la conveniencia para el sector público de sostener económicamente el sistema delegando la explotación a empresas operadoras.
Con la entrada en vigencia de los acuerdos anunciados, las líneas Mitre y San Martín serán operadas por el grupo Roggio, mientras que las líneas Belgrano Sur y Roca serán operadas por el grupo Emepa", tal como informó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo en un comunicado de prensa del día de ayer.
Falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras.
Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de tal naturaleza. Por el contrario la SOFSE ha seleccionado los operadores a las cuales encomendará la prestación del servicio ferroviario a su cuenta y orden de modo discrecional, sin la transparencia que la materia demanda.
La Resolución Nro. 41/2014 lleva como Anexo I el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, pero en forma de texto base, sin especificar los firmantes por las partes privadas, así como tampoco se incluyen los esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios a prestar.
En diversos puntos del texto del modelo de ACUERDO, se menciona que los operadores actuarán por cuenta y cargo de la SOFSE, es decir, el Estado Nacional, sin especificarse los modos de fiscalización, control y certificación del dinero que recibirán las empresas.
A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para seleccionar las empresas que se harán cargo de operar las líneas y lo mismo con las transferencias de capital al sector privado. A su turno, se deja librado a futuros planes y programas las condiciones efectivas de prestación de los servicios, los trabajos de mantenimiento y mejoras, hasta la limpieza del material rodante.
El estado se hace cargo del personal y de los costos del sistema.
En base al artículo 16, las empresas Emepa y ROGGIO percibirán del Estado, en particular de la SOFSE, los capitales necesarios a los efectos de garantizar la operación, continuidad y seguridad del servicio, como así también para las obras de mantenimientos e inversiones por mejoras. Además, el Estado se hace cargo de pagar a los privados una retribución mensual por operación. A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la administración de las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la SOFSE. De este modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los recursos dispuestos para las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los fondos que necesitan las operadoras para el funcionamiento de los servicios y hasta de sus ganancias, afectando además personal propio, sólo a cambio de que las empresas se hagan cargo de prestar el servicio, olvidando el riesgo empresario lógico que deberían asumir al explotar una actividad.
En cuanto a la retribución mensual por operación, que es una contraprestación que recibirán los operadores por la gestión y gerenciamiento de los servicios ferroviarios de pasajeros sólo se precisan sus componentes, sin expresarse qué organismo estará a cargo de su cálculo y control.
Por el artículo 27, SOFSE y la Administradora de Recursos Humanos, esto es el Estado, se hacen cargo de los salarios, cargas, indemnizaciones y demás beneficios sociales del personal afectado a la explotación de los servicios. En la misma dirección, los entes públicos toman la responsabilidad de negociar los convenios colectivos y las paritarias.
Ni en los Vistos y Considerandos ni en los artículos de la Resolución Nro. 41/ 2014 se hace mención alguna de las empresas privadas que operarán los servicios ferroviarios, sólo constan en los considerandos del modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por la SOFSE.
En este sentido, no se presenta una argumentación de fuste que justifique la contratación de las empresas que se mencionan, sólo se valora que ya son concesionarias de otras líneas ferroviarias del Área Metropolitana, sin consignarse datos precisos de las evaluaciones realizadas de su desempeño como tales. Ninguna consideración se hace de modo concreto a los antecedentes de estos grupos como prestatarios en el sistema ferroviario. Además, es para destacar que estas empresas propuestas han integrado también las respectivas Unidades de Gestión Operativa de Emergencia de las líneas ferroviarias cuyos concesionarios fueron caducados por incumplimientos y que como operadoras de emergencia no lograron revertir la deficiente prestación del servicio en los últimos años.
Estos grupos empresarios conformaban, a través de las subsidiarias Metrovías (Roggio) y Ferrovías (Emepa), la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS S.A.) que operó hasta el 24 de octubre pasado la línea Sarmiento y que en esta oportunidad deja de tener a cargo la operatividad del Mitre, produciéndose su disolución.
Luego del último choque de una formación en Once, el ministro Florencio Randazzo optó por retirarles definitivamente la concesión a las dos empresas privadas que controlaban el ramal por la falta de rigor en los controles a los maquinistas, reconociendo que se trataba de una "grave irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a UGOMS de la operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la estatal Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se observó el protocolo de seguridad en la línea.
En los considerandos de la resolución se afirma que "UGOMS incumplió con el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo, permitiendo que el motorman accediera a la conducción sin que se hubiera verificado su control previo".
Es relevante, a pesar de que no se efectúe mención alguna, que las empresas-madre de las operadoras seleccionadas son contratistas del Estado Nacional.
Irresponsabilidad de las empresas
Según el artículo 18 del modelo de acuerdo, con el 30% de los ingresos, la SOFSE deberá constituir un fondo a los fines de atender el pago de obligaciones resultantes de sentencias firmes y medidas cautelares contra el Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE, y/o sus funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas en los procesos judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto de los acuerdos que se suscriban.
Sólo se libera de responsabilidad el Estado, la SOFSE o la ADIFSE en caso de actuación dolosa del operador, sus accionistas o directores.
Conforme al artículo 21, la SOFSE se reserva el 10% de los espacios de publicidad para propaganda oficial.
Apartamiento del régimen general de contrataciones
Atento al artículo 24, observado la situación de crisis por la que atraviesan los servicios ferroviarios se autorizan excepciones al régimen general de compras y contrataciones. En la misma línea, se habilita a que los operadores contraten sociedades controlantes, vinculadas, o controladas sin observar el principio de licitación o concurso público, para lo que sólo se requiere presentar una declaración jurada conjuntamente con un informe técnico que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.
Señor Presidente, es por estas razones que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)