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PROYECTO DE TP


Expediente 8151-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 157 TER SOBRE DELITO POR DIFUSION DE IMAGENES DE DESNUDEZ O ACTIVIDAD SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO.
Fecha: 13/02/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.°- Incorpórese como Artículo 157ter de la ley 11.179 del Código Penal Argentino, el siguiente:
Articulo 157ter: Será reprimido con prisión de un mes a dos años, si no fuere un delito más severamente penado, aquel que hiciere públicas o difundiere, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes de desnudez total o parcial o de actividad sexual explícita de personas que no hayan dado su expreso consentimiento para tal difusión, aunque haya existido acuerdo para la obtención o suministro de esas imágenes.
ARTÍCULO 2.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de equipos y soportes para la producción de contenidos audiovisuales, modifican la cultura y facilitan nuevos usos y conductas en la población. Surgen de ellas situaciones impensadas que requieren de permanentes actualizaciones normativas en función de la prevención o la protección de los derechos ciudadanos. Una nueva legislación, tanto para regular nuevas prácticas como para su penalización en el caso de acciones de mala fe, es indispensable.
El presente Proyecto de Ley propone incluir en el Código Penal una conducta que vulnera la privacidad de las personas haciendo uso de tecnologías de la comunicación.
Actualmente se encuentra disponible y de fácil acceso a la población la tecnología necesaria para la captura y difusión de imágenes en distintos soportes y formatos. Equipos de amplia comercialización, como los teléfonos celulares, cuentan con videocámaras que permiten realizar fotografías o filmaciones de un modo sencillo y rápido. Así, en un acto libre y privado, las personas pueden obtener imágenes íntimas de sí mismas o de su pareja. En este sentido, las investigaciones reflejan como una práctica cada vez más usual la denominada sexting, que supone el envío de fotografías o videos de contenido erótico entre personas como un ejercicio privado de su sexualidad.
Según el estudio online "Sexting, una amenaza desconocida", realizado en América Latina entre junio y julio de 2012 (por iniciativa de las organizaciones Pantallas Amigas, Global Solutions, Metrics y CLIPS - Instituto del Pensamiento), el 40% de la población encuestada desarrolla este tipo de prácticas (1) , que se encuentran favorecidas por la accesibilidad y la diversidad de medios para llevarlas a cabo.
La problemática se suscita cuando quien o quienes habilitan la toma con fines estrictamente reservados pierden control sobre ella, mediando un acto de mala fe. La rapidez y facilidad con que pueden circular e intercambiarse estos productos en medios públicos transforman a las personas involucradas en víctimas de una acción con efecto altamente dañino sobre sus vidas y su privacidad. Esto se ve agravado por las dificultades para eliminar contenidos que han tomado estado público a través de una red con millones de usuarios en todo el mundo.
La reforma propuesta en el presente Proyecto incorpora una sanción penal específica para quien incurra en esta práctica delictiva hasta ahora no contemplada en el Código Penal Argentino. Se salva así el actual vacío legal que impide sancionar la violación de privacidad por la difusión pública de imágenes con contenido sexual sin previo consentimiento.
Es de destacar que, en la necesidad de salvaguardar la integridad de las personas, la legislación de distintos países está adecuándose a este tipo de delitos.
En septiembre de este año, España incluyó en la reforma de su Código Penal la represión con 6 meses a un año de prisión de la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima. Hasta ese momento, el Código Penal español sancionaba a quien "sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado" (Art. 197, inciso 2). En cuanto a su divulgación, el inciso 4) del artículo 197 establecía: "Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores" (2) . La nueva legislación proclama entonces que la divulgación de imágenes íntimas sea penada aun cuando existiera consentimiento en su obtención.
En el mismo sentido, también en septiembre de este año, el Estado de California (Estados Unidos de Norteamérica) promovió una legislación para sancionar lo que se conoce como "porno venganza". Se trata de una conducta vengativa de una persona que utiliza imágenes como las detalladas, obtenidas de su pareja mientras mantenía una relación, para difundirlas una vez roto el vínculo con el ánimo de perjudicarla. La legislación en California hasta el momento castigaba la captura de imágenes de otra persona, sin su consentimiento, mientras se encontraba parcial o totalmente desnuda en una zona en la que esperaba tener privacidad. A partir de la Ley SB 255 sancionada recientemente, la responsabilidad penal se amplía a quienes divulguen imágenes íntimas de otra persona con ánimo de causarle angustia emocional.
Por lo anterior, en el presente Proyecto de Ley se ha omitido la animosidad de causar angustia a otra persona, a los fines de evitar que la conducta no sea sancionada en caso de no probarse esta intención. No interesa la manera en que se obtuvo la imagen, ni la intención que se tenga al momento de su divulgación. Lo que interesa es punir penalmente la difusión de imágenes que violentan la privacidad de las personas en el aspecto sexual, por lo que no bastará el consentimiento otorgado en el marco privado para la difusión del material, sino que este deberá ser expreso.
En nuestro país, la ley 26.388 modificó el Código Penal a fin de contemplar a las nuevas tecnologías como medios para la violación de la privacidad, entre otros aspectos. De esta manera, el artículo 155 del Código Penal reprime con multa a quien "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros". El artículo 157bis reprime con prisión a quien "a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales" (inciso 1); y en el caso de que "ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley" (inciso 2). No se menciona la difusión de imágenes íntimas de terceros, que no solo constituye una violación de la privacidad, sino que también pone en peligro la integridad personal.
Aún queda mucho por hacer en materia de penalización de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. En consonancia con la inclusión del delito de grooming en el Código Penal, aprobado recientemente por este Cuerpo, es nuestro objetivo contribuir a la protección del derecho a la privacidad y proveer las herramientas para sancionar a aquellos que incurran en su violación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
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