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PROYECTO DE TP


Expediente 8150-D-2012
Sumario: EXPRESAR SU MAS ENERGICO REPUDIO A LA VISITA QUE EL SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑOR SERGIO BERNI HICIERA EN EL DOMICILIO DEL CONDUCTOR JORGE RIAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Fecha: 19/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio a la visita que el Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, realizó de manera urgente en el domicilio del mediático conductor, Jorge Rial, luego de que éste protagonizara una pelea en la calle.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 14 de noviembre de 2012 el conductor televisivo Jorge Rial protagonizó un confuso episodio en las calles de Palermo, donde según sus propias declaraciones habría intentado defender a sus hijas de las agresiones de dos personas.
Una vez dados a conocer públicamente los hechos e incluso ante la sospecha de que el responsable de las agresiones físicas habría sido el propio Rial, el Secretario de Seguridad de la Nación se acercó con inmediatez al domicilio del conductor.
El artículo 2 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece que: "A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional".
Los objetivos estipulados para la Secretaria de Seguridad (ver http://www.minseg.gob.ar/secretar%C3%ADa-de-seguridad-0) delimitan y determinan las funciones del Secretario de Seguridad, quien principalmente debe asistir a la Ministro en todo lo concerniente a la seguridad interior y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, conduciendo el sistema policial y de seguridad, en concordancia con la Ley Nº 24.059.
A todas luces, visitar en persona a quien es sospechado de agredir a dos personas, independientemente de las circunstancias de hecho que rodean el caso, meramente por la notoriedad del involucrado, no forma parte de las funciones que tiene el Secretario de Seguridad. En todo caso, si hubiese tenido una especial preocupación por este caso, basada en motivos de seguridad y no de fama, tendría que haber asignado a algún agente policial, pero la presencia del Secretario de Seguridad Interior, parece de mínima exagerada y de ahí nuestro repudio.
El Secretario de Seguridad tiene como función ante escenarios complejos que requieran de respuestas y acciones inmediatas "...Atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se produzca....Entender en la investigación del delito organizado y complejo...".
En el caso en cuestión, no se dieron estos supuestos y pareciera que el único atractivo para un intervención de tan algo rango sería la notoriedad pública de uno de los involucrados. Repudiamos esta respuesta por parte del Secretario de Seguridad no únicamente por desmedida sino por el trato diferenciado que implica hacia los demás ciudadanos que deben lidiar con situaciones que requerirían de la intervención de las fuerzas de seguridad y no tienen la suerte de recibir en sus domicilios particulares al funcionario que ostentan uno de los más altos rangos dentro del Ministerio de Seguridad.
Por los motivos expuestos, le solicito a mis colegas que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)