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PROYECTO DE TP


Expediente 8143-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 119 Y 133, SOBRE DELITOS AGRAVADOS POR EL VINCULO.
Fecha: 16/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO PENAL: MODIFICACION AGRAVANTES POR EL VÍNCULO ARTICULOS 119 Y 133 DEL CODIGO PENAL
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso b) del artículo 119 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, cónyuge, ex-cónyuge o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima."
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 133 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 133. - Los ascendientes, descendientes, cónyuges, ex-cónyuges o las personas con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima que cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la ampliación de la agravante por el vínculo en los delitos contra la integridad sexual, en el entendimiento de que se trata de situaciones análogas a las contempladas por la recientemente sancionada ley modificatoria del Artículo 80 del Código Penal, conocido como penalización del femicidio, y en consonancia con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, que en su texto contempla específicamente la violencia ejercida en el marco del matrimonio, las uniones de hecho, parejas o noviazgos, vigentes o finalizados no siendo requisito la convivencia. Más aún, esta propuesta cumplimenta obligaciones del estado nacional a las que se comprometiere al suscribir la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
Asimismo, esta iniciativa tiene como antecedente el proyecto de ley de mi autoría representado mediante Expediente Nº 0288-D-2011 y que incorporaba, a su vez, la reforma de los artículos 80 y 80 in fine, ya sancionada por el Congreso. Nos remitimos a lo expresado en los debates parlamentarios en los cuales se discutió esa ley y reproducimos a continuación las partes pertinentes del Expediente Nº 0288-D-2011 citado.
"A partir de la reforma al Título III del Libro Segundo del Código Penal (ley 25.087), que entre otras cosas cambió la vieja rúbrica "Delitos contra la honestidad" por la de "Delitos contra la integridad sexual", ya no hay cabida para cuestionar que el marido que agrede sexualmente a la esposa comete el delito de violación, toda vez que tal hecho afecta la integridad sexual de la mujer, independientemente del vínculo que exista entre víctima y victimario. De hecho, tal como se ha destacado y como se propone en la presente iniciativa, "Solo podrá tomarse en cuenta dicha relación, para agravar el delito, por cuanto el autor abusa de cierta calidad de predominio o autoridad frente a la víctima, poniéndola en una posición de mínima defensa ante el hecho"".
"En primer lugar, debemos destacar que la violencia sexual constituye un método fundamental de dominio del hombre sobre la mujer en el ámbito conyugal. Ésta es una de las formas más aberrantes de sometimiento de la mujer.
Tanto el cónyuge como el concubino se encuentran en una posición que facilita la comisión del hecho y coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad que el derecho no puede desconocer."
"Particularmente desde la reforma a este título, las agravantes que atienden a la calidad del autor se vinculan más al abuso de confianza por parte del agresor, que con la relación incestuosa que podría generarse. En este sentido, la ley 25.087 incorporó a los tutores y curadores, y se reemplazó el concepto de "sacerdote" por el de "ministro de cualquier culto reconocido o no"; siguiendo la línea jurisprudencial y doctrinaria que entendía el agravante como abuso de confianza y respeto que de la calidad del autor derivaba.2
"Otra de las razones que justifican la inclusión de la agravante aquí propiciada es que la persona violada por su cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex novia, padre o madre de un hijo en común, además de víctima de una violencia física y moral como cualquier otro caso de violación, se encuentra en particular violentada en su confianza. La diferencia con cualquier otro caso de violación no es menor, ya que en estos supuestos la persona que la agrede sexualmente es la persona con quien la víctima eligió compartir su vida."
"Iguales razones motivan la incorporación al artículo 133 del Código Penal de la figura de cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex novia, padre o madre de un hijo en común para que, al igual que los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, y cualquier persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza, sean sancionados con la misma pena que el autor cuando cooperaren a la perpetración de los delitos contra la integridad sexual.
La inclusión de la agravante aquí propiciada es que la persona violada por su cónyuge, conviviente, ex cónyuge, ex conviviente, novio, novia, ex novio, ex novia, padre o madre de un hijo en común, además de víctima de una violencia física y moral como cualquier otro caso de violación, se encuentra en particular violentada en su confianza. La diferencia con cualquier otro caso de violación no es menor, ya que en estos supuestos la persona que la agrede sexualmente es la persona con quien la víctima eligió compartir su vida."
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA