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PROYECTO DE TP


Expediente 8135-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE PROMOCION DE LA ASISTENCIA A LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. REGISTRO DE CLUBES. CREACION.
Fecha: 17/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE PROMOCIÓN A LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
Programa de Promoción de la asistencia a los Clubes de Barrio y de Pueblo. Registro de clubes. Asignación de fondos. Autoridad de aplicación. Tarifa social básica.
ARTÍCULO 1º - Objeto. El objeto de la presente ley es generar inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de Clubes de Barrio y de Pueblo, a través de la asignación de fondos para mejorar las estructuras edilicias y los servicios a quienes concurran a dichas entidades. (1)
ARTÍCULO 2º - Sujetos alcanzados. Se considerarán sujetos alcanzados por la presente ley a aquellas asociaciones de bien público, sin fines de lucro, autónomas constituidas bajo cualquier forma jurídica, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que presten sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad. (2)
ARTÍCULO 3º - Objetivos. La promoción de la presente se basa en que los Clubes de Barrio y de Pueblo tienen como objetivo:
a.-) Utilizar el deporte como herramienta de contención familiar, educativa y de integración social.
b.-) Generar igualdad social y acceso a la cultura.
c.-) Realzar valores comunitarios, educativos y culturales, en base a la tolerancia y esfuerzo de todos los asociados.
d.-) Fomentar el trabajo en equipo y la solidaridad entre instituciones.
e.-) Incorporar la educación para la paz y la lucha contra toda forma de discriminación como valores asociados a las prácticas deportivas, recreativas y de educación no formal.
f.-) Crear ámbitos de dialogo y participación de asociados sin discriminación.
g.-) Propiciar consciencia sobre el valor del deporte como instrumento de inclusión social.
h.-) Promover el deporte como elemento de promoción de la salud y el bienestar físico, psíquico y moral.
i.-) Jerarquizar el deporte a través del mejoramiento de las instalaciones. (3)
ARTÍCULO 4º - Requisitos. Las entidades que pretendan acceder al régimen establecido en la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Reunir una cantidad mínima de 50 socios y una cantidad máxima de 2000 socios.
Tener por objeto social el desarrollo y la práctica de disciplina deportiva.
Acreditar una antigüedad de cinco (5) años desde que comenzaron a funcionar.
Contar con infraestructura edilicia, instalaciones y equipos adecuados para las prácticas deportivas que la autoridad de aplicación constituya , de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, que contemplará la preservación del medio ambiente y la ausencia de molestias a la vecindad, y;
Acreditar la carencia o insuficiencia de recursos para mantener la regularidad de las prácticas deportivas incluidas en el programa, en las condiciones y por los medios que fije la reglamentación.
La evaluación de los criterios de admisibilidad quedará a criterio de la reglamentación de la presente y de lo que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º - Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6º - Registro. Créase en el marco de la presente ley, el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual estará en cabeza de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El Registro tendrá como objeto identificar a cada Club de Barrio y de Pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en los mismos.
Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de la presente ley la registración por parte de las entidades beneficiarias encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
La autoridad de aplicación establecerá los recaudos necesarios a fin de fiscalizar el Registro, proponiendo toda norma que estime necesaria a tal efecto.
Se declarará de interés la incorporación del solicitante al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTÍCULO 7º -Funciones de la autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en carácter de autoridad de aplicación tendrá como funciones:
Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y establecer los requisitos que deben cumplir tales entidad es para ser admitidas e inscriptas en el Registro.
Facilitar el acceso de las entidades a los beneficios, estableciendo mecanismos de registración fáciles y ágiles.
Organizar, administrar y coordinar la asignación de fondos a los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Determinar, en función de las necesidades de cada entidad, cuál será la asignación de fondos que se realizará y en que deberá ser invertida a fin de mejorar la calidad de los Clubes de Barrio y de Pueblo en lo que respecta a infraestructura y servicios.
Fiscalizar continuamente el funcionamiento de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Controlar periódicamente que los fondos asignados a los Clubes de Barrio y de Pueblo sean utilizados con los fines con los que fueron asignados.
Dictar los reglamentos y normas complementarias que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8º - Unidad de Asistencia. Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la Unidad de Asistencia a los Clubes de Barrio y de Pueblo, la cual tendrá como objetivo asistir y asesorar a las entidades a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Por única vez, las instituciones contarán con una prórroga de 3 meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la mencionada situación.
ARTÍCULO9º - Recursos. A los fines de garantizar la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social deberá proveer la partida presupuestaria que considere pertinente.
Los fondos provendrán de:
Recursos presupuestarios del Tesoro de la Nación y serán transferidos anualmente.
Fondos determinados por la reglamentación de lo recaudado por aplicación de los artículos 30 y 39 de la ley 23.737 y del artículo 27 de la ley 25.246.
ARTÍCULO10º - Mecanismo de asignación. La asignación de recursos del Programa la realizará la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tomando en consideración los siguientes criterios:
1) La necesidad de mejorar la capacidad de los clubes para incluir a sujetos socialmente vulnerables.
2) Las necesidades económicas y/o estructurales de cada entidad.
3) El tamaño, en infraestructura y cantidad de socios, de la entidad de acuerdo a esta ley y sus normas reglamentarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la autoridad de aplicación podrá asignar recursos conforme otros criterios.
ARTÍCULO 11º -Presupuesto Participativo. La autoridad de aplicación creará y reglamentará un esquema de Presupuesto Participativo, en el marco del cual las entidades registradas podrán participar en la elaboración de una parte del presupuesto anual del Programa.
Las entidades podrán entender, contribuir y proponer en la asignación de recursos, teniendo en cuenta sus necesidades.
ARTÍCULO12º - Destino de los fondos. Los fondos que se asignarán a los Clubes de Barrio y de Pueblo deberán ser destinados únicamente a:
1) Mejorar las condiciones edilicias de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
2) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales.
3) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales.
4) Contratar recurso humano para la instrucción de deportes o en actividades artísticas.
5) Capacitar a los trabajadores que desempeñen tareas en las entidades.
6) Organizar actividades culturales o deportivas.
7) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades.
ARTÍCULO13º - Procedimiento de asignación. El procedimiento de asignación de fondos para la aplicación de la ley será reglamentado e implementado por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 14º. -.Autoridad de Control. Institúyase en el marco de la Secretaría de Deportes de la Nación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación una autoridad de control de la asignación de fondos y de la rendición de cuentas del Programa. La misma tendrá a cargo:
1) Controlar y constatar que las solicitudes se adecúen a las necesidades reales de las entidades.
2) Analizar la situación financiera de las entidades.
3) Inspeccionar y auditar periódicamente que las asignaciones sean utilizadas para los fines para los cuales fueron otorgadas.
4) Verificar el cumplimiento de la rendición de cuentas de cada una de las entidades, para lo cual deberá establecer un régimen de sancionatorio para el incumplimiento por parte de las entidades.
ARTÍCULO15º -Responsabilidad penal. Los miembros de la Comisión Directiva que suscriban la solicitud de fondos serán penalmente responsables por los desvíos o la falta de justificación en el uso de los fondos asignados y deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO16º.-Tarifa social básica. Las entidades que se encuentren inscriptas al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo serán beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos.
La implementación y determinación de la tarifa social básica estará a cargo de la autoridad de aplicación, la cual se encuentra facultada a:
1) Establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica.
2) Celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos.
3) Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones.
4)Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios.
Asimismo, los entes reguladores se servicios públicos deberán implementar e incorporar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por la presente ley.
ARTÍCULO 17º. - Declárese inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales, que sean propiedad de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Nacional que se crea en el artículo 6° de la presente ley.
ARTÍCULO 18º. - Asegúrese el Derecho a la propiedad para aquellos Clubes de Barrio que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
ARTÍCULO 19º. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio nacional de la República Argentina. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias las normas complementarias.
ARTÍCULO 20º. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los SESENTA (60) días de su sanción.
ARTÍCULO 21º-Derogaciones. Derógasela ley 26.069, y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 22º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo desarrollar; fortalecer y reconocer a los "Clubes de Barrio y de Pueblo" como instituciones de bien público de alcance nacional y autónomas.
Los "Clubes de Barrio y de Pueblo" son una herramienta de construcción social fundamental que se expresa de distintas formas en cada barrio, donde asisten miles de niños, jóvenes, adultos y abuelos. Son uno de los principales punto de encuentro de la comunidad que hoy expresan el nuevo tiempo de nuestra sociedad.
No hay duda que primero Néstor Kirchner y luego Cristina Fernández plantearon un nuevo tiempo político, social, económico y cultural en la Argentina. Construyeron un horizonte esperanzador para la Patria, recuperando la sociedad del trabajo y de la inclusión; dejando de lado el país del individualismo y del "sálvese quien pueda" del modelo neoliberal, para volver a construir el país de los sueños que nos legaron Perón y Evita.
Es importante resaltar la importancia que han tenido, históricamente, los clubes de Barrio y de Pueblo en la construcción de la ciudadanía. Fueron la expresión de un proyecto de país que, hace 40; 50 u 80 años, convertía a los clubes en los lugares por excelencia del ejercicio ciudadano y de práctica social comunitaria. Allí se realizaban las funciones de recreación, asistencia social y previsión.
Esos clubes cumplieron su rol socializador con la participación de una nueva base social, que se sustentaba con los trabajadores como protagonistas y constructores de esa sociedad que ideó el peronismo.
Esencialmente, los Clubes de Barrio y de Pueblo están y estuvieron siempre emprendidos por trabajadores y por una comunidad que se abría a todas esas posibilidades de organización, como las viejas kermés para recaudar fondos para construir el club y cientos de actividades para reunir a la familia en pos de esos objetivos.
Con esos valores solidarios y de inclusión, crecieron y se edificaron
miles de clubes a lo largo y ancho de toda la Patria. Los clubes son y han sido el reflejo de la realidad del país, aquel modelo que se lo destruyó desde el '55 en adelante pero se lo terminó de desmantelar a partir del golpe cívico-militar del '76.
El modelo neoliberal instalado en la Argentina desde la dictadura militar implicó una de las tragedias más graves de nuestra historia.
A la exclusión política con los 30 mil compañeros desaparecidos, el quiebre de las organizaciones políticas y sociales, la fragmentación del movimiento de los trabajadores, del campo popular, ocasionada por la pérdida de los cuadros políticos, le siguió la exclusión social, debido a la instalación del modelo económico que trajo como resultado la mayor cantidad de pobres, desocupados e indigentes de la historia. Fue así como, las instituciones populares se resquebrajaron y se deterioraron. Lo que en otras épocas eran los cimientos de las expresiones culturales pasaron a ser lugares de organización de comedores comunitarios y trueque.
La resistencia a ese modelo neoliberal que estalló en el año 2001, el19 y 20 de diciembre, produjo la movilización del Pueblo en la toma de las calles donde participaron jóvenes; estudiantes; trabajadores ocupados y desocupados; organizaciones de base y hasta profesionales. Surgieron movimientos de miles de desocupados que se organizaron y conformaron la primera gran resistencia a la globalización, al pensamiento único que se pretendió instalar.
De la resistencia del campo popular, emergente de ese movimiento se concretó con la asunción de Néstor Kirchner en 2003. Es indudable que la construcción social y cultural no puede ser separada de la cuestión económica.
"Queremos recuperar los valores de la solidaridad y la justicia social que nos permitan cambiar nuestra realidad actual para avanzar hacia la construcción de una sociedad más equilibrada, madura y justa. El mercado organiza económicamente pero no articula socialmente, debemos hacer que el Estado ponga igualdad allí donde el mercado excluye y abandona", expresaba Néstor Kirchner en su asunción el 25 de mayo de 2003.
Este proyecto pretende que los Clubes de Barrio y de Pueblo sigan construyendo valores tan propios de nuestra sociedad como la solidaridad; la integración; la participación y la vida democrática.
Desde el Gobierno Nacional y Popular se pretende, promover la revalorización de estas instituciones y fomentar la inclusión de los jóvenes y adultos mayores mediante la construcción y apropiación de un espacio de esparcimiento; formación y recreación. Potenciando el Estado de derecho que impulsa la cra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Los Clubes de Barrio y de Pueblo son instrumentos fundamentales en el fortalecimiento de las instituciones barriales históricas, que forman parte de la memoria colectiva de la construcción de una comunidad.
Asimismo, también se debe rescatar que constituyen una principal herramienta de convocatoria; inclusión; participación y vinculación humana a través de la recuperación y el uso social del espacio público.
Por último, promoviendo el interés de los jóvenes en la participación popular para fortalecer los procesos barriales y de inclusión sociocultural se constituye una comunidad organizada y solidaria.
Por los motivos expuestos, y con la convicción de seguir profundizando el modelo de mayor inclusión de los sectores postergados, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1207/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON OCHO DISIDENCIAS PARCIALES; CON 2 FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1211-D-13 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAVARRO (A SUS ANTECEDENTES)
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 17/12/2014 SANCIONADO
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1600-D-2014, 0152-CD-2014, 2996-D-2014, 5328-D-2014, 8135-D-2014 y 8225-D-2014 19/11/2014 MEDIA SANCION